Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (PPPDH) rumbo a concretarse (Segunda parte)

Nota de Coyuntura No. 133 / por el Equipo de El Observador

Fuente: El Observador.

La vigencia y necesidad de una PPPDH

Existe una larga historia de graves violaciones a los derechos humanos que, en el periodo contemporáneo, arrancan con la contrarrevolución de 1954 impulsada por las fracciones de la oligarquía guatemalteca, y sostenida y financiada por Estados Unidos. Es durante los gobiernos militares y fraudulentos que se instauran a partir de ese momento que las violaciones a los derechos humanos se profundizan y se constituyen como política de Estado con la ejecución de la contrainsurgencia por parte del ejército, y la cual alcanza su punto más álgido con la política de tierra arrasada y masacres de cientos de comunidades indígenas, la represión, los secuestros y las desapariciones extrajudiciales de miles de activistas sociales, bajo la justificación de frenar el comunismo en Guatemala pero que, en el fondo, lo que se defendió fueron los privilegios de las clases dominantes basados en el despojo colonial de las tierras de los Pueblos Originarios, así el régimen de explotación de la fuerza de trabajo campesina y la clase trabajadora del campo y la ciudad, sometida a condiciones materiales de pobreza y exclusión. Los informes “Nunca Más”, del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI)[1] y “Guatemala Memoria del Silencio” de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), registran con detalle ese proceso de vejámenes.

Las violaciones de los derechos humanos se han mantenido a lo largo de los gobiernos civiles que se instauraron desde 1986 a la fecha, pese al compromiso del Estado guatemalteco de dar vigencia a los Acuerdos de Paz firmados en 1996. Perviven a lo largo del presente siglo y gradualmente se han venido profundizando en el marco del modelo de acumulación capitalista basado en las mega inversiones en monocultivos de palma africana y caña de azúcar, explotación y mercantilización de minerales, gas natural, agua, energía y riquezas provenientes de la naturaleza, así como en grandes obras de infraestructura o megaproyectos para el traslado de mercancías.

Las violaciones que se registran tienen directa relación con la operatividad de empresas transnacionales y nacionales que invierten en esas actividades extractivas, así como con instituciones e instancias no consolidadas e invadidas por la corrupción y la impunidad, así como por la existencia de débiles mecanismos de prevención de agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, insuficiente atención y protección hacia ellas, y que no tienen acceso a justicia ni a medidas de reparación dignas.


Débiles mecanismos de prevención de agresiones a personas
defensoras de derechos humanos

a) Insuficiente información sobre los derechos humanos
b) Débiles espacios de diálogo.
c) Instalación de discurso de odio contra PDDH

Insuficiente atención y protección a personas defensoras de derechos humanos

a) Insuficiente normativa específica
b) Debilidad institucional.
c) Escasa coordinación interinstitucional

Las personas defensoras de derechos humanos no tienen acceso a justicia ni a medidas de reparación dignas

a) Insuficiente aplicación del control de convencionalidad y de normativa nacional e internacional en materia de personas defensoras de derechos humanos.


En el presente siglo, es en los gobiernos de Otto Pérez Molina (enero 2012 – septiembre 2015) y el Partido Patriota (PP), y en el de Alejandro Giammattei Falla y el partido Vamos, que se observa un repunte acelerado de las agresiones y violaciones a los derechos humanos de personas -hombres y mujeres- defensoras del territorio y de la tierra, periodistas, fiscales y abogados, entre otros.

Es en el caso de este último que las violaciones a personas, comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos y el territorio, se incrementaron ostensiblemente en el gobierno de Alejandro Giammattei Falla y Vamos respecto a las que se observaron durante el gobierno de Jimmy Morales Cabrera y el FCN-Nación, y respondieron precisamente a la profundización de la estrategia pro corrupción y pro impunidad total operativizada por los intereses del “Pacto de Impunidad”, cuyos objetivos estratégicos es la consolidación del modelo de acumulación, la neutralización de las resistencias comunitarias a través de la estigmatización, criminalización y judicialización, la anulación de los procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos durante la guerra interna, así como los juicios y casos de alta corrupción.

El repunte de las agresiones que se observa en 2023, tuvieron como contexto unas elecciones generales cuyas características principales fueron el gane de la Presidencia de la República por parte del binomio del Movimiento Semilla conformado por Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar para el periodo 2024-2028, lo que provocó toda una ofensiva por parte de los actores integrados en el “Pacto de Impunidad” para que no se tomara posesión de la Presidencia de la República, que incluyó acciones del Ministerio Público (MP) para cancelar al partido oficial, amparándose en el soporte legal que le han dado las Cortes de Justicia; declarar nulas las elecciones generales bajo el argumento que fueron fraudulentas; e intentar someter a un juicio político al ahora Presidente y Vicepresidenta; estrategia que se mantiene hasta la actualidad y no ha cesado, tomando nuevos ribetes.

Guatemala: Agresiones a personas, organizaciones, comunidades y Autoridades de Pueblos Indígenas defensoras de derechos humanos en el periodo 2014-2024

En segundo lugar, a partir de dicha ofensiva, las Autoridades Indígenas y Ancestrales tomaron las calles y los territorios del país, así como organizaron un plantón frente a las instalaciones del MP durante más de 100 días, para demandar el cese de las hostilidades contra el gobierno electo, y exigir la renuncia de la Fiscal General y Jefa del MP, lo que trajo en el presente año el encarcelamiento de Luis Pacheco y Héctor Chaclán, ex Autoridades de los 48 Cantones, como una amenaza vedada contra el resto de Autoridades Ancestrales e Indígenas.

Es en ese contexto que se impone la aprobación y la vigencia de la PPPDH.


Aspectos medulares de la PPPDH

El documento de la PPPDH indica que el problema público que busca resolver es la violación a los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos. Su aprobación cumple con la obligación establecida en la sentencia emitida en el “Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala”, a la vez que cumple con recomendaciones de diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, en cuanto a que:

“El Estado debe implementar, en un plazo razonable, una política pública para la protección de las defensoras y los defensores tomando en cuenta la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión…”.

Así mismo, contribuye al reconocimiento del papel fundamental que juegan las personas defensoras de derechos humanos en la construcción de la democracia y el Estado de derecho.

Objetivo General
Promover el respeto de los derechos humanos de las PDDH, con el reconocimiento de su rol en una sociedad democrática.

Objetivos Específicos

Principios Rectores

Los Principios Rectores constituyen las pautas y criterios a seguir para la interpretación y aplicación de cada uno de los objetivos y lineamientos que ésta desarrolla. Son transversales a cada uno de los ejes de esta política, sus objetivos y actividades; y orientan e informan la implementación de la misma, en su integralidad.

La PPPDH debe interpretarse de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, el derecho a defender derechos, lo que implica que la misma está orientada por las obligaciones internacionales que el Estado ha adquirido voluntariamente sobre derechos humanos, y que constituyen las garantías mínimas para el desarrollo y adopción de las medidas institucionales para la prevención de ataques, protección de las personas defensoras, y la promoción de la defensa de los derechos humanos.

La Corte IDH determinó, de igual forma, que la PPPDH debía formularse de forma participativa e incluyente, al igual que su ejecución, lo que implica que también debe favorecer el empoderamiento de las personas defensoras como titulares del derecho a defender los derechos, que es un derecho constitucional y cuyo respeto es una obligación internacional del Estado de Guatemala.

La rendición de cuentas es fundamental para que logre su fin de proteger a defensores y defensoras de derechos humanos, al ser esta una política pública.

Ejes

Prevención de riesgos y amenazas
Busca responder al objetivo de crear mecanismos de prevención de riesgos y amenazas contra PDDH, creando mayor conciencia sobre el rol social de quienes defienden derechos humanos entre el personal involucrado en la implementación de la PPPDH, el ámbito educativo para enriquecer el enfoque de formación ciudadana y en la sociedad, para contrarrestar la desinformación, la información errónea y el discurso de odio contra los derechos humanos y contra las personas defensoras.

Protección integral
Busca desarrollar e implementar un sistema de protección integral para PDDH, que incluya mecanismos de protección, adopción de registros estadísticos sobre ataques, protocolos de investigación y marcos de protección que pongan el reconocimiento de la dignidad de las personas en el centro; ello conlleva velar por su protección física, pero también mental, jurídica, comunitaria y familiar.

Acceso a la justicia y reparación digna
Busca promover la coordinación interinstitucional con el sector justicia para garantizar el acceso a la justicia y la reparación digna a las PDDH, con la implementación de pautas y principios para la adecuada aplicación de los estándares internacionales en esta materia y asegurar un adecuado juzgamiento; además mejorar las medias de reparación digna y garantías de no repetición en los casos de violación de derechos que sufran las PDDH.

Rectoría
El ente rector de la PPPDH es el Ministerio de Gobernación (MINGOB) y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) estará a cargo de la coordinación de su implementación, al ser la Secretaría del Consejo Coordinador.

Consejo Coordinador
El Consejo Coordinador es el órgano responsable de garantizar la implementación efectiva, la supervisión y la coordinación interinstitucional de la PPPDH. Actúa como un espacio de articulación estratégica, promoviendo la comunicación efectiva en la toma conjunta de decisiones entre los ministerios e instituciones involucradas en su implementación; será deliberativo y contará con su propio reglamento.

Su integración y funciones se definirán una vez sea aprobada la Política y, para garantizar su gobernanza, dentro de la estructura del Consejo Coordinador se establecerán comités específicos de acción, por ejes de atención, que permitan consolidar la articulación de esfuerzos interinstitucionales.

Se invitará a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) para que asesore y acompañe en su cumplimiento, así como también a organizaciones internacionales como observadoras.

Otros espacios de participación
Una vez se apruebe la PPPDH, podrán crearse espacios de participación para el seguimiento y monitoreo de la implementación, y con el objetivo de asegurar la participación de la comunidad defensora de derechos humanos en el seguimiento y monitoreo, se creará un espacio específico de carácter consultivo que oriente la implementación y evaluación de la misma, lo que permitirá fortalecer y expandir las alianzas estratégicas con representantes de la comunidad defensora de derechos humanos.

Actores
Además del MINGOB y de la COPADEH, podrían ser corresponsables potenciales las siguientes instituciones, que tienen en su estrategia elementos que pueden coincidir con los fines de esta política, a saber:

Articulación de la PPPDH con otros mecanismos de protección ya existentes
La PPPDH se articula con los siguientes mecanismos de protección ya existentes:

Fue creada en el 2024 y es un relanzamiento de la Instancia de análisis de ataques a defensores de derechos humanos que fue creada en 2012; fue modificada en 2018 y no fue renovada. Tiene como función principal, analizar los patrones de ataques contra el derecho de defender derechos humanos por medio de una metodología científica definida y aprobada por sus integrantes.

Se creó mediante el Acuerdo 37-2010 que contiene su reglamento[2]. La Instrucción General 01-2015 se refiere a la investigación de delitos cometidos contra sindicalistas[3]. En 2018 generó la Instrucción General 07-2018, Política de Derechos Humanos para la Persecución Penal[4]. La Instrucción 05-2018 de la Fiscal General aprobó el Protocolo de Investigación de Delitos Cometidos contra Defensoras y Defensores de Derechos Humanos[5].

Fue emitido por el MINGOB en octubre de 2016.

Aprueba el Protocolo de Investigación de Delitos Cometidos contra Defensoras y Defensores de Derechos Humanos emitida el 4 de mayo de 2018. Es una herramienta para la investigación y persecución penal de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. Para garantizar su efectividad y compatibilidad con los estándares internacionales y normativa nacional en la materia, define los hechos delictivos cometidos contra defensoras o defensores de derechos humanos; así como el procedimiento para la intervención de todas las dependencias del MP en relación con los hechos cometidos contra personas defensoras y el plan de investigación.

Fue creada con el Acuerdo Número SG-093-2019, mediante la segunda modificación del Acuerdo Número SG – 116.2018, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la PDH. Su objetivo es:“…desarrollar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas e implementar procesos de supervisión a la administración pública e instituciones no gubernamentales de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia”.


[1] ODHAG.  Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica Guatemala:  Nunca Más.  En https://www.odhag.org.gt/publicaciones/remhi-guatemala-nunca-mas/

[2] Ministerio Público (MP). “Acuerdo 37-2010 sobre Reglamento de organización y funcionamiento de la fiscalía de sección de Derechos Humanos. Recuperado en: www.mp.gob.gt/transparencia/////////info/res/filemanager/Acuerdos/Otra%20%informacion/Fiscalias%20%de%20%Seccion/Acuerdo%2037%202010%20y%20Reformas/Acuerdo_37-2010-FSDerechosHumanos.pdf

[3] Ibidem. “Instrucción General 01-2015.  Instrucción General para la Investigación de Delitos Cometidos contra Sindicalistas”. Recuperado en: https://www.mp.gob.gt/mpr/website/transparencia/info/res/filemanager/Acuerdos/0tra%20informacion/Instrucciones/2015/instruccion.1-2015.pdf

[4] Ibidem. “Instrucción General 07-2018. Política de Derechos Humanos para la Persecución Penal”. Recuperado en: www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2019/10/04/mp-presento-política-de-derechos-humanos-para-la-persecucion-pen.html

[5] UDEFEGUA- CEJIL. “Instrucción de la Fiscal General 05-2018”.

[6] MINGOB, 2016. En: https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Protocolo-PDF.pdf

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