
En el tercer webinario dedicado al cumplimiento de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por Aeiti, Udefegua y El Observador, la defensora Claudia Samayoa desnudó los patrones de violaciones al derecho en los últimos dos décadas, ejecutadas por el Estado que defiende a los poderes fácticos que persiguen asegurarse impunidad y corrupción.

La serie de webinarios aborda el cumplimiento de los llamados Principios Rectores, que son recomendaciones no vinculantes lanzadas por Naciones Unidas en 2011 para países que como Guatemala, vivieron dictaduras, conflicto, guerra y procesos de paz, para que se garantice el respeto permanente a los derechos humanos.
Los foros públicos del webinario son organizados por el el consorcio entre la Asociación Española Universitaria de Traductores e Intérpretes en Formación (Aeiti), la Unidad de Defensores Derechos Humanos de Guatemala (Udefegua) y la Asociación Civil El Observador, con el propósito de promover la aplicación de esos Principios y otros marcos para el respetuo mutuo entre capital y trabajo.
Auspiciados por la Unión Europea, las tres organizaciones se aliaron para contribuir al cumplimiento de los derechos en Guatemala mediante procesos de investigación, compilación de evidencias y conocimientos a fin de poder fortalecer capacidades diferentes en redes de defensoras y defensores, dotándolas de herramientas para la participación en espacios de educación y formación.
En el proyecto que se inició en 2021 y finaliza en 2023, hace énfasis en el cumplimiento de derechos de campesinos, pueblos indígenas y derecho al ambiente, la madre tierra, y en particular, el derecho a defender derechos, que ocupa estas reflexiones disertadas por la socióloga, Claudia Samayoa.
Samayoa, defensora de Derechos Humanos (DD. HH), es una de las fundadoras de Udefegua, donde coordina el Programa de Justicia para personas criminalizadas por su lucha contra la impunidad y corrupción. Es integrante de la Convergencia por los Derechos Humanos y vicepresidenta de la Organización Mundial contra la Tortura.
El webinario se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2022 y contó con los aportes de Helena Latorre, delegada de Aeiti en Guatemala; Ana Sibrian, defensora de derechos humanos y directora de la Organización Protección Internacional y la moderadora fue la comunicadora, Nóe Vásquez.

En el evento se hizo énfasis en que pese a Guatemala es firmante del Convenio sobre Prinicipios Rectores y desde 2012 ha recibido una serie de recomendaciones entre ellas establecer un Plan de Acción para ponerlos en marcha y crear una política pública para la defensa de los defensores de Derechos Humanos, el Estado no lo ha cumplido.
Recuento de la sistematización de ataques contra defensores
El recuento de Claudia Samayoa parte del año 2000, cuando tras cuatro años de firmados los Acuerdos de Paz y en marcha el gobierno de Alfonso Portillo –ya ocurrido el asesinato de Monseñor Juan Gerardi–, se dan los primeros ataques contra mujeres que integraban Consejos de Desarrollo, abogadas y varias víctimas de la guerra interna.
Ante las circunstancias inesperadas, las organizaciones sociales decidieron actuar juntos; definieron para qué y por qué crear la Udefegua, una iniciativa colectiva que nació bajo el concepto de unidad para denunciar el momento complejo de manejo del proceso de paz y en momentos en la comunidad internacional daba por terminado el capítulo Guatemala.
Sin embargo, y a pesar de que se estaba en el gobierno de Portillo y del general Efraín Ríos Montt, señalados por corrupción, en esos momentos se percibía el retorno de las estructuras clandestinas de la época de gobiernos militares, pero muchos a propósito o involuntariamente, no lo creían.
En ese concepto de unidad es lo primero que se trabajó fue un informe colegiado y colectivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para lo cual se definió que los casos que deberían ser acompañados estuvieran en el sistema de justicia ante la Procuraduría de Derechos Humanos y ante MINUGUA.
“En esa época queríamos tener la claridad y la conciencia de que esto era así y demostrar que no estábamos inventando cosas y martirizándonos para tener fama y dinero que ha sido una acusación falsa que se ha venido prolongando en el tiempo”, por grupos ultraconservadores, precisó Samayoa.
De esa cuenta, en el 2001 se volvió a presentar otro informe más fuerte, con más casos y pruebas, lo que motivó que la relatora especial para los DD. HH viniera a Guatemala a verificar la situación en el año 2022. En el documento se señaló que las agresiones eran responsabilidad de estructuras ilegales que tenían su origen en los cuerpos clandestinos de seguridad.
Había un compromiso desde la firma de la paz para erradicarlos y eso no estaba ocurriendo, sino que muchas de las personas vinculadas a esas estructuras clandestinas criminales, como el exfuncionario Jacobo Salam Sánchez, posteriormente preso por corrupción, estaban de regreso en el poder.
Se reconoció la existencia de ataques contra defensores desde 2004
El año 2004 es importante recordarlo porque ocurren dos cosas: el gobierno de Guatemala reconoce que sí existían ataques a defensores, y que sí existían cuerpos clandestinos de seguridad que atacan también a funcionarios públicos, ante lo cual el gobierno de Portillo no sabía qué hacer.
Samayoa recuerda que el fiscal general en 2004, Carlos De León, “en una payasada designa una fiscalía y hace allanamiento en una empresa de seguridad donde habían dispositivos para escuchas telefónicas, –que no tuvo resultado como para dilucidar responsabilidades–, “aunque lo hallado, demostró que era algo real”.
Es a partir de ahí, cuando Udefegua requiere tomar vida más allá del esfuerzo colectivo, había que pasar de ser una unidad de protección voluntaria, a ser una con posibilidad de movimiento, porque los ataques a personas empezaron a darse fuera de la capital, generando pánico en especial a las personas que vivieron la guerra, como quienes experimentaron terrorismo de Estado y exilio.
Con la conformación de Udefegua se logró establecer la necesidad de crear no solamente esos espacios de acción, sino que también una base de datos, que es la que ha estado operando todos estos 22 años. Hasta el año pasado se habían registrado 8,671 agresiones a defensores de DD. HH, denunció Claudia Samayoa.
En el 2002, el objetivo fue dedicarle más tiempo y atención a la unidad de defensores, “y aunque creíamos que iban a parar las agresiones contra activistas porque venía la CIDH y una relatora especial y además se había logrado la creación de la oficina del Alto Comisionado, las agresiones siguieron”.
Pero que va ocurriendo con la Udefegua, ya no era posible acompañar a las personas solo como un servicio, sino que el objetivo debería ser convertirla en un acompañamiento integral que a veces para las personas es difícil de comprender, porque significa estar con ellas, acompañarlas a discutir con sus familias y la comunidad lo que viven. Era tomar la mano con el objeto de soltarlas para que puedan gestionar con su protección y regresen a la posibilidad de trabajar.
En el 2007 “logramos demostrar que había operaciones psicológicas de terror en contra de defensores del derecho a la justicia y la verdad, en torno a las víctimas, y también contra los abogados y a los forenses que hacían exhumaciones”, recordó Samayoa al afirmar que se logró demostrar una filial cíclica en la serie de hechos.
Dijo que ese ciclo se demuestra cuando ocurre el cambio de ministro de Gobernación, después de la salida de Carlos Vielmann y luego de terminar ese periodo de ejecuciones extrajudiciales, que incluso llegaron a afectar también a los defensores de Derechos Humanos.
Para bien se crea la primera instancia de diálogo con el Ministerio de Gobernación que permitió en el primer año bajar el número de ataques, pero en la medida en que fueron debilitando esta instancia, así fueron incrementado los ataques a manos de resabios de los cuerpos clandestinos de represión.
“Nuestro objetivo y uno de los grandes éxitos de esta instancia, es que se logró demostrar que existe una diferencia entre el robo y el allanamiento ilegal y hubo toda una serie de mecanismos para apoyar. El trabajo también ha sido no solo fortalecer a las personas para protegerse, por ejemplo, del allanamiento sino también, fortalecer al Estado para que cumpla con su obligación de proteger, para lo cual muchas veces se ha recurrido a la comunidad internacional”, precisó la dirigente de Udefegua.
El asesinato contra defensores del derecho a la tierra, el más recurrente
Relató que en 2004, con la llegada del gobierno de Óscar Berger (2004-2008), emerge un grupo de defensores –que esa es otra variable no registrada– que no había sufrido ataques y que es un número de casos considerables de defensores del derecho a la tierra, son campesinos que empiezan a recibir ataques y asesinatos.
Esa ha sido la mayor cantidad de crímenes que ha registrado Udefegua y se concentró contra campesinos y defensores de derecho al ambiente y al territorio en su mayoría indígenas, una cara muy clara, que representaron el 95 por ciento de 300 personas asesinadas, hasta 2022.

De acuerdo con Claudia Samayoa, en estos 22 años un patrón observado desde 2005 con el gobierno de Berger fue que dio vía libre para la reconcentración de tierras en las Verapaces para el cambio del modelo de producción que significó el desalojo de 460 familias.
En Udefegua la pregunta en esa época, fue cómo se responde a un gobierno que apoya a un empresariado o a un finquero para desalojar con violencia a matar, secuestrar y torturar “porque si se registraron casos de esta naturaleza”.
Para esos años Udefegua realizó un estudio basado en la lucha por el derecho a la tierra que arrojó el registro de más de 400 personas criminalizadas y con orden de captura, datos importantes en la historia de Udefegua, porque se evidencia que con cada cambio de patrón, los grupos poderosos atacan a quienes defienden tierra, salario y prestaciones.
En 2011, se produce un nuevo cambio patrón que empieza con ataques contra sindicalistas, “ahí se pierde la vida de Carlos Hernández, un gran líder sindical de Chiquimula y a quien se apoyó cuando se defendía de amenazas y de la criminalización que ejercieron empresas y el Estado de Guatemala.
Todos cambios de patrón han obligado a Udefegua a innovar metodologías, registrar tipos de casos que no se habían descritos como los de criminalización a partir de 2011 contra sindicatos con denuncia judicial y privada, pero todavía no se tenía muy claro hacia donde llevarían las nuevas prácticas.
Pero de nuevo y en ese mismo año se marca otro hito, en el marco de la lucha por la tierra y de los derechos de sindicatos. Resalta el hecho de que el presidente Álvaro Colom publica un campo pagado en donde afirma que hay defensores buenos, pero “que hay personas que son terroristas manejadas por la guerrilla y ellos son en los que están en los temas de tierra, sindicatos y ambiente”.
Con Colom se inicia la criminalización desde el Estado
De finqueros que ponían usurpación agravada en cada denuncia, de repente se observa a un mandatario criminalizando. A partir de ese año emerge con claridad este patrón de criminalización y permite ver cómo que es un evento no sostenible que pasa por la denuncia judicial y órdenes de captura que a veces se cumplen.
En la experiencia de defensores del liderazgo social, después la fase inicial –a veces en primera declaración se logra liberar a alguna persona, lo menos–, pero la mayor parte de los criminalizados durante todos estos años han tenido que pasar meses y años esperando la fase intermedia para que algún juez decida que no había delito.
El caso más sonado es el del río Chixoy que empezó en 2004 y hasta el 2017 se logró cerrarlo contra 23 defensores que habían estado en una manifestación frente a La Toma de la represa, que en realidad se llama así: La Toma, pero para Berger era fácil decir, “los guerrilleros de la toma”.
A partir del gobierno autodenominado socialdemócrata, y después se observó cómo de medidas sustitutivas, ya en tiempos de Pérez y después con Morales, el patrón se endurece porque los tribunales empiezan a dictar prisión preventiva prolongada y sentencias condenatorias. Incluso, había que esperar el debate, pese a que la mayor parte de defensores que llegan a esa fase procesal, eran liberados.
Este patrón, agregó Claudia Samayoa, vuelve a cambiar con la salida de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la cual muestra como el sistema está dispuesto a definir como “enemigos del Estado” a grupos enteros, tal es el caso del Comité de Unidad Campesina (CUC) y de Codeca.
Denunció que a la fecha a Codeca le han sido asesinados 28 líderes desde mayo de 2017 a 2022, de los cuales solo dos casos han sido judicializados, uno tiene sentencia en firme y el otro está pendiente, y eso es válido para todos los casos de defensores, el 99 por ciento quedan en impunidad.
En ese marco, en Udefegua surge la necesidad de montar un área legal “porque una cosa es acompañar a personas a poner una denuncia y dialogar con el Ministerio Público y lograr algún caso y, otra cosa es pedirle a un abogado que apoye casos de ataques a operadores de justicia, abogados y exfuncionarios de la CICIG, que están siendo perseguidos.
Los netcenter son obra de la Fundación contra el Terrorismo y sus aliados
En esta etapa del proceso surge lo que se ha denominado “netcenter”, que más allá de la red que se utiliza para difundir mentiras, amenazas estigmatizaciones, hostigamiento y violencia contra la mujer… es más bien es el discurso del odio lanzado desde la Fundación contra el Terrorismo, que se estrena en ataques contra defensores de derechos humanos y prosigue contra operadores de justicia.
Por ejemplo, tan solo en 2022 el exfiscal de la FECI, Juan Francisco Sandoval, ha recibido 468 distintos mensajes que se repiten. Una de las cosas que ahora se constata es que esos mensajes no se quedan solo en las redes, pese a que la comunidad internacional decía “no les hagan caso, son palabras tontas”.
No es cierto, sostiene Claudia Samayoa, “esas campañas maliciosas se traducen en ataques contra la familia, en problemas familiares, en la reducción o eliminación de posibilidades de contrataciones laborales”.
Udefegua ha registrado casos de muertes civiles en todas las áreas y aunque siempre se privilegió la postura que se queden en sus puestos y sigan trabajando, nunca se pensó que el exilio y apoyar a las personas que abandonan el país, iba a ser una necesidad.
A los 22 años de fundada Udefegua se han registrado 8 mil ataques contra líderes sociales, comunitarios y defensores de derechos humanos. Para ello, se tiene un grupo de acompañamiento y apoyo psicosocial, específicamente tanto para las personas en esta etapa, como también para quienes por décadas han estado bajo ataque.
También cuenta con apoyos de emergencia, porque cada vez que criminalizan a un campesino, la familia que ya vive en condiciones de miseria y son muy pobres, hacen enormes esfuerzos para defender sus derechos y cuando se les procesa y/o asesina, la familia queda en la orfandad.
“Eso es lo que siempre queremos hacer: dejar siempre ese sentido positivo de la defensa de derechos humanos. No es culpa del defensor lo que ocurre, es culpa de otros factores”, afirmó Samayoa.
Precisó que en la medida que se llevan a cabo más procesos de formación, queda claro que, si bien la mayor parte de ataques los pueden cometer agentes del Estado, los agentes no estatales tienen un rol importante, porque el que criminaliza es un fiscal o juez; la pregunta es quién está detrás. Es la Fundación contra el Terrorismo y familias poderosas como Bosch y otras; es decir, hay detrás capitales poderosos.
Para Udefegua, llegar a esa claridad ha sido un proceso de años que ha requerido un acompañamiento e investigación planificada y a partir de su base de datos y siguiendo lineamientos. “Acompañamos a personas para oír con nuestros propios medios los argumentos y la prueba, porque sí ha habido veces que hemos tenido que decir, esto no tenía nada qué ver con la defensa de derechos humanos”. (FIN)

Los pueblos San José del Golfo, San Pedro Ayampuc y Chuarrancho, mantienen la defensa incólume de su territorio frente al interés privado de explotar el oro y plata en la mina El Tambor en La Puya, y la mala intención del Estado en manipular a favor de privados, una consulta popular ordenada por la Corte de Constitucionalidad (CC).

A la defensa del territorio de esas comunidades del departamento de Guatemala, su voz se eleva ante el proceso de arbitraje internacional al que recurrió la empresa Kappes, Cassiday & Associates (KC&A) y Exploraciones Mineras de Guatemala S.A (Exmingua), tras la suspensión de las actividades extractivas dictadas en la resolución de la CC, en 2015.
Las opiniones de representantes de La Puya, fueron vertidas en el Foro: “El arbitraje como mecanismo de presión contra Guatemala: La Resistencia Pacífica de La Puya en el cruce del arbitraje y la consulta”, organizado por El Observador con el apoyo The Human Rights Defenders Proyect, Earthworks, JASS Poder Colectivo, Protección Internacional Mesoamérica, Instituto for Policey Studies, GHRC, NISGA y Genaralitat Valenciana.
El foro realizado el pasado 6 de diciembre en la casa de la Fundación María y Antonio Goabaud, Ana Sandoval, defensora de derechos, afirmó que la Resistencia Pacífica sigue con atención el desarrollo de los acontecimientos y condena la mala fe del Ministerio de Energía y Minas (MEN) de excluir de la consulta a los auténticos representantes de comunidades.
No obstante que el MEN ya hizo la convocatoria para la fase de preconsulta, existe falta de voluntad política y el interés de esta cartera, que bajo la titularidad del empresario Alberto Pimental, –de la familia financista electoral de Giammattei– de acercarse a las comunidades se ha centrado en promover la participación de entidades públicas locales y municipales y no así de los afectados.

Se minimiza la participación de los legítimos titulares del Derecho a la Consulta, pese a que el mismo Estado ha hecho denuncias sobre los daños e impactos provocados por el proyecto minero, lo que genera una tremenda desconfianza hacia lo que está haciendo esa cartera en torno al proyecto El Tambor, denunció Sandoval.
El Observador ha puesto en relieve la evidencia como contraste, en la prontitud con la que actuó el MEM al autorizar la licencia de explotación a KCA y apoyó sus operaciones cuando el Estado había incumplido con requisitos como la consulta previa, libre e informada, regulada en el Convenio 169 de la OIT, a la vez que apañó que la empresa actuara con impunidad al irrespetar un Estudio de Impacto Ambiental, solvente y profesional, y sin mostrar interés en cumplir con la normativa interna.
El proceso de la Consulta Comunitaria, que corre a la par del arbitraje Internacional, ya que se deriva de la sentencia de la CC que suspendió las operaciones de la licencia de explotación, está a las puertas de que se concrete, en tanto que el MEN ya hizo una convocatoria para la fase de preconsulta, pero con exclusiones.
La demanda que provocó el arbitraje internacional
KC&A y Exmingua, demandaron al Estado de Guatemala ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) por un monto superior a los $400 millones tras la suspensión de operaciones de la licencia de explotación “Progreso VII Derivada”, considerada la más importante y que se localiza entre San José del Golfo, Palencia y San Pedro Ayampuc.
Ante la poca aceptación ciudadana del proyecto minero, KC&A puso en marcha una serie de acciones y pagó a personas claves con el objetivo de acercarse al liderazgo de las comunidades y la municipalidad de San José del Golfo para lograr simpatías favorables de su proyecto. Por si fuera poco pretende además obtener $400 millones a través del Sistema de Arbitraje Internacional el cual ha demostrado ser injusto, abusivo y lesivo para Guatemala y marca el paso para que la Consulta resulte al final amañada.
En el Boletín Especial número 35, Proyecto Minero “El Tambor”, El Observador señaló que resulta contradictorio que KC&A accione en dos frentes, a la vez en la medida que la demanda ante el CIADI, generó la expectativa que abandonaría su interés en continuar con el proyecto El Tambor, su objetivo fundamental es resarcirse con el arbitraje internacional.

Sin embargo, vale la pena recordar que en su fachada legal y locoal, EXMINGUA tiene otras licencias mineras de exploración que integran el proyecto minero, contando con Santa Margarita, Carlos Antonio, El Injerto, Los Laureles, Marga, La Laguna Derivada, Carlos Antonio Derivada y Progreso VII Derivada, a los que no han renunciado.
El Estado de Guatemala está en un retroceso institucional que se viene experimentando con mayor énfasis en los últimos tres gobiernos, sobre todo de las acciones de Alejandro Giammattei que ha dado continuidad a las intenciones de J. Morales y O. Pérez, resultando en la anulación de la credibilidad, control de las instituciones y de los poderes judicial, Legislativo y Ejecutivo en el marco de la estrategia pro corrupción e impunidad total.
En este contexto, el Estado se defiende de una demanda de arbitraje supranacional ante el CIADI interpuesta por KC&A que pretende obtener $400 millones por daños y prejuicios acogiéndose a salvaguardias contenidas en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA).
Resistencia Pacífica La Puya ha sido propositiva en defensa del bien común
En su boletín especial No.35, El Observador consignó que la buena fe de la Resistencia Pacífica La Puya se ha reflejado en los múltiples intentos de diálogo con instituciones gubernamentales que nunca tuvieron la intención de atender soluciones a la problemática originada por la imposición del proyecto minero.
El 23 de octubre de 2019 la Resistencia Pacífica La Puya presentó al tribunal su intención de intervenir como parte no contendiente en el proceso de arbitraje mientras se desarrollaba la etapa de objeciones bajo los argumentos de tener una perspectiva única, conocimiento y percepción sobre el asunto que pueda ayudar al tribunal.
También solicitó que se publicaran los avances del proceso, ya que es un derecho ciudadanos conocerlo, puesto que se costean con fondos públicos. Al respecto parte de la información ha sido publicada en el portal del Ministerio de Economía, no así las órdenes procesales y otros documentos.
Ante la solicitud de la Resistencia Pacífica para aportar un Amicus Curiae, al proceso (amparado en el DR-CAFTA), el Estado de Guatemala argumentó que debido a las objeciones preliminares de la demanda son de naturaleza jurídica… “la intervención de La Puya debería tener lugar en la etapa de fondo del caso, y ello en el supuesto de que las objeciones preliminares de la demanda sean denegadas en su totalidad o en parte”.
Finalmente, el tribunal arbitral no entendió la naturaleza de la participación de la Resistencia Pacífica en el proceso y declaró sin lugar la petición de ser parte no contendiente a través de un Amicus Curiae, basándose en argumentos legales de identificación y por carecer supuestamente de una representación legal.
Sin embargo, el Estado como parte de la prueba de su defensa incluyó declaraciones testimoniales de integrantes de la Resistencia Pacífica que relataron los vejámenes y represión policial que han vivido como consecuencia del actuar de los gobiernos de turno desde Álvaro Colom y las acciones de provocación de la empresa minera.
La Resistencia Pacífica ha denunciado prácticas de intimidación y hostigamiento por parte de la compañía minera de capitales canadienses y transnacionales que en este proceso de arbitraje, han quedado al descubierto y que ejemplifican la lucha de las comunidades en defensa del territorio.


Parte II. La alianza integrada por la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI), Unidad de Defensores de Derechos Humanos de Guatemala (Udefegua) y Asociación El Observador, realiza una serie de webinarios con el tema central el Cumplimiento de los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos.
Durante la sesión dos del webinario Derechos Humanos y Empresas, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios Multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos, la discusión giró en torno al principio de Reparar, situación actual y perspectivas de cumplimiento: Pilar III de los principios rectores, que contó con exposiciones de la cooperante, Helena Latorre y la abogada guatemalteca, Lucía Xiloj.
En la presente reseña de la segunda actividad realizada el pasado 21 de noviembre de esta iniciativa financiado por la Unión Europea, se destacó la búsqueda de la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos con énfasis en mujeres, campesinos y pueblos indígenas, cuidado del ambiente y el derecho a defender derechos.
La expositora, Lucía Inés Xiloj Cuín, tiene experiencia por más de 15 años acompañando derechos de los pueblos indígenas y justicia transicional en el ámbito penal y constitucional y cuya exposición se reseña en esta Parte II.
A juicio Xiloj Cuín, en Guatemala existe una deficiencia en las instituciones públicas que no tienen la capacidad de hacer estudios técnicos y tampoco el interés, que ha quedado evidenciado en los procesos judiciales llevados a cabo a través de los amparos, para cumplir con el Principio de Reparar, que ocupa la atención de esta nota.
Es necesario apuntar que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos fueron definidos por Naciones Unidas en el año 2011, ante la urgencia de armonizar agentes económicos y las sociedades que reacciona a consecuencias de ciertas actividades nocivas empresariales.
Los Principios Rectores fueron definidos ante la evidencia que no solo el Estado es violador de los Derechos Humanos (DD.HH), sino que las transgresiones también las ejercen empresas y sus agentes porque sus actividades del ámbito privado comprometen en buena medida la defensa de garantías y derechos ambientales.
En su exposición la abogada de origen maya, repasó que hay un principio de derechos humanos que es la obligación del Estado protegerlos, de investigar y sancionar para llevar ante la justicia a todas aquellas personas que los violentan. En ese sentido el deber implica el deber reparar toda violación a las garantías fundamentales.
Basado en ese principio, se fundamentan los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos: 1) La obligación de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades. 2) Las empresas deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos. 3) Los derechos y obligaciones deben acompañarse de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.
El Estado sin esfuerzos por reparar daños causados a comunidades
Con relación a cómo el Estado ha cumplido con la Reparación por daños causados, Lucía Xiloj dijo que con base en la experiencia de personas y agrupaciones que mantienen el ejercicio de su derecho a la defensa del territorio y que han sufrido criminalización y persecución, “el Estado por iniciativa propia no ha realizado esfuerzos por reparar e incluso proteger”.
Destacó que comunidades y organizaciones han acudido a las vías administrativa y judicial para reclamar reparación de derechos violentados; generalmente en lo constitucional, es donde se ve el incumplimiento del Estado que carece de mecanismos eficaces de acceso a la justicia que remuevan obstáculos o eviten su fortalecimiento, como el derecho de información y los medios que reparen justicia.
Por el contrario, “vemos como se profundizan esos obstáculos, desde lo estructural y se protege esos esos intereses, porque dentro de pilares de principios se establece que existan mecanismos estructurales, en los que la justicia debe ser imparcial y transparente, y muchas veces eso no se ve”, dijo la abogada maya.
Ha habido acciones desde las comunidades, muchas veces para cuestionar el fundamento legal de proyectos extractivos relacionados con minería o la autorización para la instalación de futuras hidroeléctricas, pero también hacia los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y cuestionar otros estudios necesarios a la hora de evacuar amparos.
Reseñó que muchos procedimientos no están relacionados con el contexto de país, pues los plazos para oponerse legalmente son cortos y las personas no saben que hay un mecanismo en discusión para otorgar un proyecto. Por ejemplo, en la forma de difundirlo se establece que la publicación de edictos –que solo se dan a conocer en medios impresos que carecen de cobertura nacional y local– no están en español y eso riñe con los idiomas oficiales.
También cuando se habla de los EIA, es necesario tener capacidades técnicas para leer expedientes de hasta 500 páginas y los periodos que el Estado concede a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), son periodos muy cortos.
Otro mecanismo ante todas estas dificultades que ha tenido un poco más de avance y que se ha utilizado, es la acción constitucional de amparo contra el reconocimiento de las licencias de explotación de minería e hidroeléctricas principalmente por violación a la consulta popular como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En Guatemala existe la tendencia a afirmar que las sentencias de la Corte de Constitucional (CC) son mecanismos de reparación frente a la violación a la obligación de la consulta. Al respecto hay dudas porque al final existe incumplimiento de la institucionalidad del amparo, el cual se presenta porque el acto violentado es un derecho humano que debe cesar ese acto.
Violación permanente al derecho a la consulta
En Guatemala hay una violación permanente al derecho de consulta y cuando es así debe realizarse ese acto, mientras queda suspendido el proyecto. Lo que ha ocurrido es que esa autorización debe suspenderse totalmente y si la empresa quiere seguir trabajando, tiene que solicitar un nuevo procedimiento y a partir de ahí realizar la consulta.
Este mecanismo, incluso en la vía judicial no es efectivo y obliga a las comunidades a estar en procesos de consulta en diferente coyuntura, –que al final son manipulados por el Estado– que considera a las autoridades municipales o comunales como ilegítimos representantes, lo que desgasta a organizaciones indígenas en invertir mucho tiempo.
Todas estas consideraciones expuestas por la abogada, la CC las ha tenido y las cuales son básicas para entender que el Estado y los órganos jurisdiccionales, no comprenden lo que es hacer una reparación cuando ha existido una violación a derechos humanos vinculados a la defensa del territorio y al ambiente y a la obligación empresarial de garantizar el derecho a la Reparación.
Al respecto Lucía Xiloj, mencionó casos referidos como el expediente 4011-2014 que dictó la CC, donde consigna como en otros expedientes que el Ministerio de Energía y Minas (MEN) y el Estado no logra cumplir con la obligación de revisar la documentación completa que está vigente en el país para otorgar una licencia minera.
En ese caso la autoridad se basó solo en Ley de Minería, pero obvió que en Guatemala está vigente el convenio 169 de la OIT y que, por el principio de unidad normativa, los funcionarios están obligados a velar por el cumplimiento de todas las leyes y normativa internacional, cuando afectan a la población. En este expediente, el otorgamiento de licencias nunca se ha hecho en ley y por lo tanto se ve que allí hay irresponsabilidad de autoridades y funcionarios.
Cuando hay una sentencia de este tipo, la CC siempre afirma que los funcionarios han actuado de buena fe, a pesar de que hay varios expedientes en los que los funcionarios han inobservado el cumplimiento, que evidencia el cómo ellos no cumplen en la Reparación, para que no se repitan lo hechos.
Mencionó también el expediente el 5712-2013, se denunció que funcionarios actúan ilegalmente cuando otorgan una licencia sin haber cumplido con la legislación total de país y que eso daños. La CC dejó establecido que los accionantes –en este caso la comunidad– que recurrió a la ley de amparo, deja como libertad a los afectados para que recurra a las instancias correspondientes con el fin de reclamar daños y perjuicios derivados del acto administrativo, cuando es obligación del máximo tribunal ordenar estudios para establecer si había daños y reparar.
«En esa sentencia no se hizo, pese a que señala claramente que sí la comunidad lo considera, que puede utilizar otros mecanismos, pero eso en Guatemala es una vía bastante complicada que se demora bastante para que pueda dársele una respuesta a las comunidades», denunció Lucía Xiloj.
En esa misma sentencia la CC considera, basado en el artículo 125 de la Constitución se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, estableciendo que el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.
Sin embargo, no perder de vista que el aprovechamiento de la naturaleza, en beneficio de unos pocos pudiera producir perjuicios impunes, algunos de manera reversible contra individuos o comunidades. De manera que, frente a cualquier conflicto de interés legítimo, se debe buscar la armonía que haga compatibles ambas posiciones, siendo ello vital para cumplir con el derecho de consulta a los interesados, sostuvo Xiloj.
La jurisprudencia camina a reconocer la reparación como principio
En otro expediente, el 2567-2015, la CC ya hace referencia a la obligación de Reparar cuando se ha autorizado una licencia, sin llevar a cabo la consulta previa.
El máximo tribunal dice que estos estudios se tienen que dar cuando el MEN ha otorgado licencias de reconocimiento, exploración o explotación. Una vez se determinó que hubo violación al derecho a la consulta, se podría haber generado incidente perjudicial en las condiciones de vida de las comunidades y entonces hay que hacer estudios para determinar la magnitud de daños y buscar mecanismos de evaluación.
La sentencia precisa que el Estado tiene que asegurarse que se realizará la evaluación con el grado de profundidad y especialidad científica necesaria para lo cual podrá pedir el apoyo de otras carteras ministeriales y profesionales, según el aspecto a evaluar y verificar sí tales activades, provocaron efectos no deseados en las condiciones de vida.
Esas sentencias y otras fueron dictadas previas a las que dejaron sin efecto la autorización de explotación minera, tal es el caso de las comunidades mames, por ejemplo en el Tajumulco del departamento de San Marcos, donde se recomendó poner en marcha acciones para revertirlos, corregirlos o mitigarlos, pero «por ningún lado se ve que el MEN cumpla».
Otros mecanismos para exigir la Reparación
Al referirse a las oportunidades hay en Guatemala para poder fortalecer y seguir exigiendo mecanismos de reparación, la abogada Xiloj mencionó otros instrumentos como la Ley Marco para la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
Explicó que es necesario explorar, junto con otras leyes vinculadas con el tema ambiental esta normativa utilizada poco, frente a los daños que causan las empresas porque “en Guatemala no hay por ahora organizaciones que estén litigando en torno a los problemas ambientales”.
En esta ley marco, hay algunos principios muy importantes para fortalecer la búsqueda de mecanismos de Reparación. En ella se establece que es obligación de todos los funcionarios públicos, al momento de tomas decisiones relacionadas y mecanismos para poder mitigar y hacer reparaciones a partir de esta normativa.
Estos principios son: Indubio pro natura, que significa que siempre se va favorecer a la naturaleza; Precaución, que establece que aunque no hay evidencia científica, pero que se sabe que una intervención causará daño; hay que evitarla; Quien contamina paga y rehabilita, sea una persona individual o jurídica que esta contaminando tiene que hacerse cargo de los daños y rehabilitar.
Asimismo, los principios de Integralidad e Identidad Cultural, que están vinculados y los cuales predeterminan que para realizar intervenciones en la naturaleza hay que tomar en cuenta los conocimientos de las comunidades indígenas.
También la Capacidad de soporte, la cual significa que no deben ejecutarse proyectos que vayan a causar un mismo daño y van a afectar la vida de las comunidades, y por último, el de Participación que obliga a tomar en cuenta a todos los conglomerados afectados. FIN

Parte I. En la serie de webinarios organizados por la alianza entre Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI), Unidad de Defensores de Derechos Humanos de Guatemala (Udefegua) y Asociación El Observador, expertos locales e internacionales se han referido al Cumplimiento de los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos.
En la sesión dos del webinario Derechos Humanos y Empresas, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios Multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos, el tema discutido el pasado 21 de noviembre se centró en el principio de Reparar, situación actual y perspectivas de cumplimiento: pilar III de los principios rectores, que contó con las exposiciones de la abogada guatemalteca, Lucía Xiloj y la cooperante, Helena Latorre.
En la presente reseña de la segunda actividad de este proyecto financiado por la Unión Europea se destacó la búsqueda de la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos con énfasis en mujeres, campesinos y pueblos indígenas, cuidado del ambiente y el derecho a defender derechos, explicó Helena Latorre.
Latorre, cooperante y responsable de la asociación AIETI en Guatemala, indicó que el propósito del proyecto se está fortaleciendo diferentes redes de defensoras y de derechos humanos, mediante acciones de investigación y promoción de los resultados de seis webinarios que se extenderán hasta el primer semestre del año 2023.
En el segundo webinario que ocupa a esta nota de El Observador, también participó la abogada por la Universidad de San Carlos, Lucía Xiloj, quien tiene experiencia por más de 15 años acompañando derechos de los pueblos indígenas y justicia transicional en el ámbito penal y constitucional, cuya exposición reseñamos en la Parte II de esta nota.
En esta sesión difundida en los medios de El Observador y Udefegua, Latorre comentó que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos fueron definidos por Naciones Unidas en el año 2011, ante la urgencia de armonizar agentes económicos y las sociedades que reacciona a consecuencias de ciertas actividades nocivas empresariales.
Los Principios Rectores fueron definidos ante la evidencia de que no solo el Estado es violador de los Derechos Humanos (DDHH), sino que las transgresiones también las ejercen las empresas y sus agentes porque sus actividades del ámbito privado comprometen en buena medida la defensa de garantías y derechos ambientales.
En su exposición, La Torre explicó que lo establecido por la ONU, es un compendio de 31 principios que son una orientación general ante los Estados que los adoptan para mejorar sus propias prácticas. Éstos se reúnen en tres pilares: Protección, Respeto y Reparación, aunque dichos principios no son vinculares a diferencia de otros convenios y tratados internacionales sobre DD.HH.
Sin plan ni política pública
Los Estados que los han suscrito tienen la obligación de generar leyes y políticas públicas para su plena aplicación, si las leyes existentes en el país son suficientes. Una de las principales acciones de los Estados es generar su Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos y Políticas Públicas de Protección a personas defensoras.
En Guatemala, destacó Helena Latorre, no se cuenta ni con un plan de acción ni con una política pública de protección a defensoras de derechos humanos que en la última década vienen sufriendo una serie de agresiones sistemáticas contra las personas por sus actividades, en particular con la llegada del actual gobierno.
Latorre explicó que el primer pilar habla de proteger; referido a la obligación de Estado de garantizar los Derechos Humanos y por tanto disponer de leyes, políticas públicas y programas-instituciones que incorporen la protección a personas defensoras y particularmente a las poblaciones vulnerables de cualquier tipo de accionar, pero principalmente de los actos empresariales.
El segundo pilar, Respetar, apela más a la responsabilidad de las empresas y su obligación de proteger los derechos humanos, garantizando un ambiente de seguridad para las personas que defienden derechos, y así reducir los impactos de la vulneración y los potenciales impactos del quehacer empresarial en los territorios.
A juicio de la expositora, para ello es necesario aplicar la debida diligencia, un término que aparece a lo largo de los Principios Rectores y es un elemento clave: el deber de dirigencia es que las empresas deben realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y también social y de derechos humanos, previo a iniciar un proceso de explotación de recursos o de algún emprendimiento en una región concreta.
Por último, está el Pilar III, el de Remediar, que es una obligación tanto del Estado como de las empresas de los efectos negativos provocados en las violaciones a DD.HH y también de disponer de mecanismos y normas para acceder a una reparación digna para quienes resulten vulnerados. Estos mecanismos de reparación deben ser accesibles-eficientes, además de proporcionales a los derechos violentados.
El Principio Fundacional 25, que contiene el Pilar II: Reparación, señala que como parte de su deber de protección contras las violaciones relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben de tomar medidas apropiadas para garantizar, por la vía judicial, administrativa, legislativa o de otro tipo, cuando se produzcan abusos en su territorio y/o jurisdicción, los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
Los Principios Operativos del Pilar III, hace referencia a mecanismos judiciales estales, contribuyendo a superar los obstáculos acceso a mecanismos de reparación. También se refieren a mecanismos de reclamación extrajudicial eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales. Asimismo, a mecanismos no estatales: el Estado facilita el acceso, reparación rápida y directa y la disponibilidad de las empresas para garantizarlos.
Un cuarto momento de estos principios operativos prevé que este tipo de mecanismos extrajudiciales deben ser legítimos accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles con derechos, espacios de aprendizaje, basados en la participación y el diálogo con defensores, así como con las comunidades.
Incremento incesante de violaciones contra defensoras y defensores
Desde finales del año la Unidad de Defensores de Derechos Humanos (Udefegua) ha venido trabajado junto con organizaciones asociadas, una línea base nacional sobre personas defensoras de derechos humanos en el marco de los Principios Rectores sobre Empresas y DD.HH, comentó Latorre.
Esta línea base ha sido construida a partir del análisis de 82 preguntas clave que ayudan a a valorar en qué medida el Estado de Guatemala ha avanzado en cuanto a la puesta en marcha de los principios rectores 2011-2012. Estas preguntas claves han sido enfocadas hacia personas defensoras de derechos en los diferentes pilares.
Algunas conclusiones de la línea base sobre el Pilar III, giran en torno a que hay un terreno vacío sobre la capacidad del Estado para exigir a las empresas medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones de derechos relacionados con las actividades de empresas en Guatemala.
Por tanto, al no tener estas medidas apropiadas el Estado de Guatemala, carece de una herramienta efectiva de no repetición, de aprender y de tomar medidas necesarias con el fin de que las personas afectadas vean reparada su vulneración, señala Latorre una académica española con estudios en Sociología.
También se concluye en la investigación que en Guatemala no se tiene una postura de responsabilidad que conceda pauta para la reparación por parte del Estado y de las empresas en cuanto a la alarmante situación de defensores de derechos humanos.
Denunció que Udefegua ha constatado un incremento exponencial de agresiones a defensores en los últimos 30 meses, aunque la violación ha sido constante antes de 2020 con el gobierno actual, es muy preocupante que no exista una postura por parte del Estado y de las empresas, sobre las agresiones, criminalización y muerte en algunos casos.
Otra de las conclusiones, es que se carece de evidencias sobre algún posicionamiento por parte de las empresas relacionado con el Principio Rector 22, el cual estipula que: “Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas, deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos”. Sin embargo, la información empresarial soslaya este principio, –uno de los menos profundizados–, por los privados guatemaltecos cuando han intentado cumplir con principios rectores.
El Plan de Acción debe considerar rendición de cuentas
Con base en las conclusiones sobre el Pilar III, algunas de las recomendaciones elaboradas por Udefegua, señalan que tanto la línea base como en la definición del Plan de Acción Nacional (PAN), a ser elaborados, deben considerar criterios de rendición de cuentas y mecanismos de reparación para defensores, no solo para las personas que se ven impactadas por el quehacer empresarial, sino también a las personas defensoras que trabajan en ese contexto, sobre todo cuando han sido vulnerados sus derechos.
Una segunda recomendación en el informe de Udefegua es que a las entidades gubernamentales y judiciales les corresponde proponer e impulsar procesos de reforma legislativa, administrativa o judicial que garanticen la participación de personas defensoras de DD.HH en todas las actividades que permita mejorar el acceso a mecanismos de reparación para evitar los abusos relacionados con la actividad empresarial.
Es importante señalar que en la actualidad hay una participación de defensores en estas dinámicas que están desarrollando las entidades gubernamentales y en algunos casos judiciales, para generar planes o políticas públicas y/o leyes que permitan implementar los Principios Rectores en lo que tiene que ver con la reparación.
A juicio de Latorre, en la elaboración de un futuro plan de acción nacional, es necesario tomar en cuenta las experiencias y expectativas de los defensores tanto en comunidades indígenas y del ámbito urbano y periurbana. Para ello es esencial en el desarrollo de un mecanismo desde la perspectiva de los titulares de derechos afectados y que puedan participar sin temor a la victimización, represión o amenazas.
Destacó que hay conocimiento sobre que en los espacios de mesas de diálogo y de reflexión en las que han participado defensoras y defensores, han sido utilizados para lanzar posteriores amenazas que se traducen en políticas estatales de criminalización. Para la cooperación europea, agrega Latorre, es muy importante que se generen espacios de diálogo con las propuestas, pero que sea en espacios seguros.
También se recomienda en esta línea base que se tomen en cuenta el documento elaborado en 2017 por el grupo de Trabajo de Naciones Unidas de Empresas y Derechos Humanos, que se titula “Todos los caminos hacia la reparación”. En el se recopilan orientaciones específicas para la reparación lo cual es vital que todos los espacios. FIN.

Part II. El consorcio integrado por AETI, UDEFEGUA y El Observador, llevan a cabo desde octubre una serie de webinarios sobre “El Estado de Guatemala y su responsabilidad de proteger: Pilar I de los Principios Rectores» con la participación de expertos, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios Multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos que auspicia la Unión Europea.
El propósito es promover los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), como una herramienta para defender derechos humanos, pero enfocado a fortalecer capacidades de las y los defensores en su puesta en marcha de es, así como la incidencia del Estado y las empresas en este ámbito.
Uno de los expositores fue el analista e investigador de El Observador, Luis Solano, quien afirma que Guatemala es un Estado que solo ha servido a los bloques de poder económico y esto provoca que su respuesta sea siempre favorable a los intereses de particulares, por encima de las necesidades reales de las comunidades, grupos o personas que demandan cumplimientos.
En el curso de las décadas ha habido distintas faces de desarrollo del Estado, al igual que la implementación de modelos económicos y siempre con la lógica desde las raíces coloniales, oligarcas y exclusionistas, siempre sirviendo a los intereses de estructuras que gobiernan en el marco del poder establecido, sostuvo Solano quien expuso aristas sobre el tama junto al cientista social, Rafael Herrarte.
Explicó que, en el periodo de gobierno republicano del siglo XIX hasta la fecha, hay momentos claves como el del gobierno empresarial de Álvaro Arzú Irigoyen que impuso un modelo económico vigente a la fecha, y es desde cuando se senaron las bases para lo que se ve hoy día.
Este es el modelo económico extractivista en función de intereses mineros locales y de corporaciones transnacionales, sean petroleros o explotación del suelo y el subsuelo, agregó Solano durante el webinario efectuado el pasado 19 de octubre.
Los últimos años, argumentó, también ha habido inversiones en agronegocios impulsadas durante ese gobierno. Fundamentalmente en la expansión de los cultivos de la palma africana y la acumulación de tierra sobre todo en territorios Indígenas. “Aquí las cámaras empresariales, pero sobre todo la del agro, son instancias poderosas con mucha influencia en el Estado que determinan el diseño y puesta en marcha de políticas en función de sus intereses”, apuntó.
Esas dos cámaras son fundamentales y están conformadas por grupos industriales agroindustriales, terratenientes, no solo conectados por sus negocios, sino por sus relaciones familiares y estamentos corporativos que los hace mucho más poderosos y con mucha mayor influencia dentro del Estado y de los gobiernos tras el periodo presidencial de Arzú (1996-2000).
Es en esas áreas estratégicas de negocios, sean hidroeléctricas y/ o extractivas, la privatización del sector eléctrico y la cantidad de licencias mineras que se han ido otorgando a partir de Arzú; fundamentalmente en los proyectos más conocidos –la mina Marlín y otros extractivistas de oro y plata como El Escobal, El Tambor en La Puya, Cerro Blanco y el de la Compañía Guatemalteca de Níquel de más historia en El Estor– todos estos son paradigmáticos como simbólicos que denotan un patrón de acciones entre el Estado y las empresas asociados en los negocios para imponer sus proyectos, pero al mismo vienen acompañados por la criminalización, violencia, violación a los derechos humanos, en claro incumplimiento de los Principios Rectores.
Lo afirmado por el investigador, se comprueba en las capturas basadas en casos montados, es decir que la problemática que enfrentan los liderazgos criminalizados está permeada por la falta de prisión preventiva porque lo que buscan es mantenerlos en la cárcel hasta que se dé una sentencia favorable a la parte empresarial.
Se trata de una serie de ilegalidades, sostuvo Solano, al denunciar que éstas tienen que ver con que los proyectos se instalen sí o sí, sin considerar las decisiones comunitarias a partir de consultas que están dictadas en el Convenio 169 de la OIT, o las consultas municipales en pueblos donde no se consideran como población indígena. “Esto podría ser una respuesta a esas conexiones históricas de los empresarios con el Estado y de cómo operan en este ámbito”.
Cómo influyen estos vínculos en la implementación de los Principios Rectores
Con base en los resultados de la investigación “Los elementos para el análisis crítico del cumplimiento del Gobierno de Guatemala y las empresas de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU”, se puede afirmar que hay un incumplimiento principalmente de empresarios en contubernio con el Estado.
Solano explicó que hay tres Principios Rectores generales que son: El deber del Estado de proteger los derechos humanos; La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el Acceso a mecanismos de reparación.
Estos tres principios están basados en 31 principios que son fundacionales y operativos, es decir, son las bases y la vez implican que el Estado tiene que hacer al igual que las empresas para aplicarlos y cumplirlos.
Una conclusión es que el Estado y las empresas no están cumpliendo y no están aplicando los Principios Rectores que ya tienen 11 años de haberse constituido. Otra es que las empresas no aplican el principio de «debida diligencia» con respecto a posibles soluciones y efectos adversos que puedan derivarse de sus actividades. Este principio incluye los procesos estipulados en la Declaración de Principios de ONU, sobre el derecho de los Pueblos Indígenas que se refiere al consentimiento previo, libre e informado en el contexto de conocer los impactos que las inversiones van a tener en sus territorios y que no se realizan.
De ahí que la cantidad de movimientos en resistencia y las acciones que toman las comunidades indígenas para defender sus territorios y promover el respeto a sus decisiones comunitarias, sean válidos.
Para el investigador de El Observador, los principios rectores se incumplen por la lógica y naturaleza de las raíces que tiene el Estado y su relación estrecha con los bloques de poder reflejados en las distintas cámaras empresariales, tanto locales como las que se han establecido en países como en Guatemala, con Canadá y con Estados Unidos de donde viene la mayor parte de las inversiones em materia de industria extractiva.
Otra de las conclusiones es que el Estado es el principal violador cuando se habla de respetar los DDHH, “pero paradójicamente y en la práctica es el principal violador por sus prácticas no solo históricas, sino coyunturales para proteger los intereses de los inversionistas y esto no es nada nuevo es histórico y ha ocurrido en décadas”, sostuvo Solano.
Hay algo que debe hacerse notar y es que los principios rectores entran en vigor a partir de 2011. La última década es un periodo de tiempo que debe analizarse porque desde ahí se han profundizado todos esos proyectos fueron montados desde el gobierno de Arzú y es cuando más se observan acciones violatorias a los derechos humanos de parte del Estado y de las empresas.
A ello se agregan las acciones que el mismo Estado juntamente con los empresarios toman en el plano internacional para explicar desde su iniciativa que sí se están cumpliendo los Principios Rectores, aunque eso solo sea un discurso que se queda por ahí porque en la práctica lo que se ve es algo diferente.
Tal es el caso de la responsabilidad social empresarial, por ejemplo, que es un mecanismo y es una responsabilidad de parte de los empresarios que se queda en el plano de los organismos internacionales, donde acuden a explicar sus posiciones de presunto respeto a esos principios.
Sobre las conclusiones, Solano afirmó que tienen que ver con los patrones de violaciones que se observan y son comunes en este contexto; tienen que ver con las acciones legales contra personas en el sistema de justicia: las órdenes de arresto, capturas, acciones contra iniciativas de las comunidades, litigios contra consultas de buena fe, y las decenas de declaraciones de Estado de Sitio.
Asimismo, el establecimiento de destacamentos militares, por ejemplo, en los lugares donde hay conflictos con industrias extractivas y en particular en los proyectos hidroeléctricos; marcados por asesinatos, estados violentos, acusaciones y prisión a activistas ambientales, y defensores de derechos humanos .
La acción del Estado en favor de la parte empresarial se traduce en el irrespeto a la condición humana que provoca la desmovilización, divisiones entre las comunidades y en las mismas familias propiciadas por los métodos que tienen las empresas para infiltrar y lograr la famosa licencia social de parte de las comunidades.¨FIN

Parte I. En una serie de webinarios organizados por el consorcio entre la Asociación Española Universitaria de Traductores e Intérpretes en Formación (Aeiti), la Unidad de Defensores de Guatemala (Udefegua) y El Observador se abordaron el cumplimiento de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011, un tema poco debatido en el país.
El pasado 19 de octubre el consorcio llevó a cabo el primer webinario “El Estado de Guatemala y su responsabilidad de proteger: Pilar I de los Principios Rectores» con la participación de los expertos Rafael Herrarte y Luis Solano, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos que auspicia la Unión Europea.
El propósito fue promover esos principios, como una herramienta para defender derechos humanos, pero enfocado a fortalecer capacidades de las y los defensores y la incidencia del Estado y las empresas en este ámbito.
En esta primera nota nos referiremos a la exposición de Rafael Herrarte quien explicó que los principios rectores de Naciones Unidas surgen en 2011 por la contradicción que hay entre el modelo capitalista de desarrollo de las empresas y los efectos que provocan a las sociedades en la cuestión económica.
Los Principios Rectores como un hito
“Al surgir los principios se produce un hito porque históricamente se ha considerado a los Estados como violadores de derechos, y con ellos se marca un nuevo paradigma donde el empresariado debe ser el responsable de respetar dichas garantías y si no lo hacen, se convierten en igualmente violadores”, lo cual es un elemento cualitativo recogido en dichas recomendaciones, afirmó Herrarte.
Explicó que los principios rectores tienen tres patas de un banco. La primera es el deber de los Estados de proteger derechos; se trata de hacer cumplir en forma punitiva que las empresas, cumplan sus responsabilidades, que respeten y cumpla esos derechos.
El segundo principio se refiere a que las empresas deben respetar los derechos humanos y para poder hacerlo deben cumplir los Principios Rectores; deben utilizar mecanismos para que las empresas no se vean involucradas en violaciones a los derechos humanos.
Rafael Herrarte, un investigador social, agregó que el tercer pilar son las violaciones, esto es que, si se ha cometido alguna violación a los derechos humanos en el marco de las empresas, es obligación tanto del Estado, como de las empresas de reparar y no dejar en la impunidad esas violaciones. En el caso concreto reconocido e investigado, añadió Herrarte, es dirigido e investigado hacia personas y hacia familias particularmente indígenas
Cuál es la situación respecto a las libertades que tienen los defensores para Derechos Humanos en el marco de las actividades empresariales
El primer hallazgo es que Guatemala no necesita de marco legal, ni reformas constitucionales profundas para armonizar los Principios Rectores porque están perfectamente alineados con la Constitución Política y leyes vigentes.
A juicio del ponente, Guatemala tiene abundante legislación; está bien regulado este criterio en su concepto que está resuelto desde el año 2012 en el Bloque de Constitucionalidad, y esto quiere decir que en materia de DD. HH, que cuando existe un vacío para determinada interpretación o contradicción entre normativa interna y derecho humanitario internacional, prevalece este último.
Pero el valor del Bloque es no haber separado la legislación interna con los derechos humanos y ahora es uno solo, lo cual es determinante porque le dio vigencia al concepto de Bloque de Constitucionalidad; le otorgó un mandato y una responsabilidad al Estado en el cumplimiento de los Principios Rectores.
En torno al derecho a la Consulta, es importante considerar que hay un principio básico que tiene que ver con otro concepto que es el de la violencia precedente, que quiere decir que si han habido abusos, lo cual ha quedado demostrada con los informes del Esclarecimiento de la Verdad, y del Recuperación de la Memoria Histórica (Informe REMHI) ,
Esos documentos confirman que sí han existido graves violaciones de los derechos humanos, en particular por la acción de las empresas en esos territorios donde se ha registrado violencia precedente. En este sentido, la actitud empresarial debe ser redoblar sus obligaciones y en ser mucho más agudos en el establecimiento de la debida diligencia, asunto frente al cual el Estado debe ser garante del cumplimiento de las obligaciones .
Herrarte indicó que es importante señalar que muchos de los casos investigados fueron de empresas que establecen sus inversiones en territorios indígenas y lo observado es que no existe aplicación de la debida diligencia.
Una constante observada, añadió, es la negación de los derechos de acceso; no encontramos un caso paradigmático, uno ejemplar, en el que se pueda establecer que los derechos a la Consulta, el acceso a la información y la participación de los afectados en un proyecto lo hayan hecho adecuadamente porque los proyectos se deberían implementar bajo un acuerdo compartido entre comunidades y empresas.
Sin embargo, señaló Rafael Herrarte la tendencia ha sido la de negar derechos por parte de las empresas. “Aquí hay un concepto que se encuentra en la investigación y es el mal llamado concepto de la conflictividad porque esta es un constructo, que lo provoca el responsable de las violaciones a los derechos humanos”.
Herrarte advirtió que el concepto de quien reclama derechos humanos ante una empresa “no es un conflicto, sino que es un reclamo, petición o exigencia, por el cumplimiento de los derechos humanos. Entonces, lo observado ahora es que en cuanto a los derechos a la consulta y al acceso, estamos en el polo contrario de la correcta y adecuada aplicación de los Principios Rectores”.
Incluso -añadió- “nos encontramos en un punto irreconciliable, en uno de no retorno por ahora porque no hay reconocimiento y hay renuncia al contenido de los Principios Rectores en materia de consulta y sobre en Legislación guatemalteca porque está ampliamente regulado el derecho a la consulta”.
En el acceso a la información y la participación, la tendencia observada es que las empresas actúan amparadas en el secreto. “No tuvimos algún caso en el que las empresas lleguen a la comunidad con información de calidad, donde se establezcan mesas de diálogo, definan criterios de acuerdos, que se logren relaciones de sociedad con las comunidades, eso no se observa, particularmente en comunidades indígenas que han tenido violencia precedente y está en la falta de cumplimiento a esos derechos de acceso y de información y participación; están en la base la violación y los abusos cometidos por las empresas”.
Otra tendencia que está de principio a fin en investigaciones son los procesos de criminalización y la manipulación de la justicia utilizada por las empresas para obtener fines particulares. En muchos de casos los empleados, jefes y directivos de las empresas se querellan contra los defensores de derechos humanos.
Para Herrarte, aquí hay un tema de zona de riesgo donde las empresas está cortando las ramas de la economía de donde están agarrados, es en ellas donde de manera explícita los Principios Rectores señalan que las empresas no deben hacer uso procedimientos ilícitos para poder obtener fines particulares, porque esto los descalifica de las relaciones comerciales y de mercado.
Literalmente las empresas con la utilización un recurso criminal como es pode imponer casos espurios, figuras legales inventadas, figuras que impiden la posibilidad de tener la prisión preventiva, bajo un enfoque del derecho penal del enemigo, donde no hay de reconciliar, no hay posibilidades de establecer acuerdos si no que el objetivo es detener y amedrentar a las personas que reclaman derechos. Están literalmente excluyendo del mercado la lógica de los Principios Rectores.
En cuanto a la criminalización, la imponen algunas empresas de los sectores minero, agroindustrial y eléctrico que utilizan la estrategia de acusar infundadamente al liderazgo comunitario, pero en un marco mucho más amplio.