Reseña: El incumplimiento en Guatemala de los Principios Rectores sobre empresas y DD.HH
Parte I. En una serie de webinarios organizados por el consorcio entre la Asociación Española Universitaria de Traductores e Intérpretes en Formación (Aeiti), la Unidad de Defensores de Guatemala (Udefegua) y El Observador se abordaron el cumplimiento de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011, un tema poco debatido en el país.
El pasado 19 de octubre el consorcio llevó a cabo el primer webinario “El Estado de Guatemala y su responsabilidad de proteger: Pilar I de los Principios Rectores” con la participación de los expertos Rafael Herrarte y Luis Solano, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos que auspicia la Unión Europea.
El propósito fue promover esos principios, como una herramienta para defender derechos humanos, pero enfocado a fortalecer capacidades de las y los defensores y la incidencia del Estado y las empresas en este ámbito.
En esta primera nota nos referiremos a la exposición de Rafael Herrarte quien explicó que los principios rectores de Naciones Unidas surgen en 2011 por la contradicción que hay entre el modelo capitalista de desarrollo de las empresas y los efectos que provocan a las sociedades en la cuestión económica.
Los Principios Rectores como un hito
“Al surgir los principios se produce un hito porque históricamente se ha considerado a los Estados como violadores de derechos, y con ellos se marca un nuevo paradigma donde el empresariado debe ser el responsable de respetar dichas garantías y si no lo hacen, se convierten en igualmente violadores”, lo cual es un elemento cualitativo recogido en dichas recomendaciones, afirmó Herrarte.
Explicó que los principios rectores tienen tres patas de un banco. La primera es el deber de los Estados de proteger derechos; se trata de hacer cumplir en forma punitiva que las empresas, cumplan sus responsabilidades, que respeten y cumpla esos derechos.
El segundo principio se refiere a que las empresas deben respetar los derechos humanos y para poder hacerlo deben cumplir los Principios Rectores; deben utilizar mecanismos para que las empresas no se vean involucradas en violaciones a los derechos humanos.
Rafael Herrarte, un investigador social, agregó que el tercer pilar son las violaciones, esto es que, si se ha cometido alguna violación a los derechos humanos en el marco de las empresas, es obligación tanto del Estado, como de las empresas de reparar y no dejar en la impunidad esas violaciones. En el caso concreto reconocido e investigado, añadió Herrarte, es dirigido e investigado hacia personas y hacia familias particularmente indígenas
Cuál es la situación respecto a las libertades que tienen los defensores para Derechos Humanos en el marco de las actividades empresariales
El primer hallazgo es que Guatemala no necesita de marco legal, ni reformas constitucionales profundas para armonizar los Principios Rectores porque están perfectamente alineados con la Constitución Política y leyes vigentes.
A juicio del ponente, Guatemala tiene abundante legislación; está bien regulado este criterio en su concepto que está resuelto desde el año 2012 en el Bloque de Constitucionalidad, y esto quiere decir que en materia de DD. HH, que cuando existe un vacío para determinada interpretación o contradicción entre normativa interna y derecho humanitario internacional, prevalece este último.
Pero el valor del Bloque es no haber separado la legislación interna con los derechos humanos y ahora es uno solo, lo cual es determinante porque le dio vigencia al concepto de Bloque de Constitucionalidad; le otorgó un mandato y una responsabilidad al Estado en el cumplimiento de los Principios Rectores.
En torno al derecho a la Consulta, es importante considerar que hay un principio básico que tiene que ver con otro concepto que es el de la violencia precedente, que quiere decir que si han habido abusos, lo cual ha quedado demostrada con los informes del Esclarecimiento de la Verdad, y del Recuperación de la Memoria Histórica (Informe REMHI) ,
Esos documentos confirman que sí han existido graves violaciones de los derechos humanos, en particular por la acción de las empresas en esos territorios donde se ha registrado violencia precedente. En este sentido, la actitud empresarial debe ser redoblar sus obligaciones y en ser mucho más agudos en el establecimiento de la debida diligencia, asunto frente al cual el Estado debe ser garante del cumplimiento de las obligaciones .
Herrarte indicó que es importante señalar que muchos de los casos investigados fueron de empresas que establecen sus inversiones en territorios indígenas y lo observado es que no existe aplicación de la debida diligencia.
Una constante observada, añadió, es la negación de los derechos de acceso; no encontramos un caso paradigmático, uno ejemplar, en el que se pueda establecer que los derechos a la Consulta, el acceso a la información y la participación de los afectados en un proyecto lo hayan hecho adecuadamente porque los proyectos se deberían implementar bajo un acuerdo compartido entre comunidades y empresas.
Sin embargo, señaló Rafael Herrarte la tendencia ha sido la de negar derechos por parte de las empresas. “Aquí hay un concepto que se encuentra en la investigación y es el mal llamado concepto de la conflictividad porque esta es un constructo, que lo provoca el responsable de las violaciones a los derechos humanos”.
Herrarte advirtió que el concepto de quien reclama derechos humanos ante una empresa “no es un conflicto, sino que es un reclamo, petición o exigencia, por el cumplimiento de los derechos humanos. Entonces, lo observado ahora es que en cuanto a los derechos a la consulta y al acceso, estamos en el polo contrario de la correcta y adecuada aplicación de los Principios Rectores”.
Incluso -añadió- “nos encontramos en un punto irreconciliable, en uno de no retorno por ahora porque no hay reconocimiento y hay renuncia al contenido de los Principios Rectores en materia de consulta y sobre en Legislación guatemalteca porque está ampliamente regulado el derecho a la consulta”.
En el acceso a la información y la participación, la tendencia observada es que las empresas actúan amparadas en el secreto. “No tuvimos algún caso en el que las empresas lleguen a la comunidad con información de calidad, donde se establezcan mesas de diálogo, definan criterios de acuerdos, que se logren relaciones de sociedad con las comunidades, eso no se observa, particularmente en comunidades indígenas que han tenido violencia precedente y está en la falta de cumplimiento a esos derechos de acceso y de información y participación; están en la base la violación y los abusos cometidos por las empresas”.
Otra tendencia que está de principio a fin en investigaciones son los procesos de criminalización y la manipulación de la justicia utilizada por las empresas para obtener fines particulares. En muchos de casos los empleados, jefes y directivos de las empresas se querellan contra los defensores de derechos humanos.
Para Herrarte, aquí hay un tema de zona de riesgo donde las empresas está cortando las ramas de la economía de donde están agarrados, es en ellas donde de manera explícita los Principios Rectores señalan que las empresas no deben hacer uso procedimientos ilícitos para poder obtener fines particulares, porque esto los descalifica de las relaciones comerciales y de mercado.
Literalmente las empresas con la utilización un recurso criminal como es pode imponer casos espurios, figuras legales inventadas, figuras que impiden la posibilidad de tener la prisión preventiva, bajo un enfoque del derecho penal del enemigo, donde no hay de reconciliar, no hay posibilidades de establecer acuerdos si no que el objetivo es detener y amedrentar a las personas que reclaman derechos. Están literalmente excluyendo del mercado la lógica de los Principios Rectores.
En cuanto a la criminalización, la imponen algunas empresas de los sectores minero, agroindustrial y eléctrico que utilizan la estrategia de acusar infundadamente al liderazgo comunitario, pero en un marco mucho más amplio.