CIDH presenta su Informe 2023 con un capítulo dedicado a Guatemala

Nota de coyuntura No. 50 / por Equipo de El Observador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha lanzado una nueva campaña sobre su Informe Anual 2023, presentado en abril de 2024. Se destaca el Capítulo IV.b que presenta un extenso análisis sobre el caso de Guatemala, donde se “resalta la intensificación de la persecución judicial y la criminalización de personas en el ámbito judicial ante el deterioro continuo en los derechos humanos y el Estado de derecho”. El informe retoma importancia en el actual contexto político y el papel que juega la CIDH en la presente coyuntura.

De acuerdo con la CIDH: 

“El #InformeAnual2023 documenta las injerencias indebidas en el proceso electoral y ejercicio abusivo del poder con fines político-electorales por parte del Ministerio Público en #Guatemala”.

A continuación, se presenta el inciso VI relacionado a las Conclusiones y Recomendaciones para el apartado sobre el país. El capítulo sobre Guatemala puede consultarse acá: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2023/capitulos/IA2023_Cap_4B_Guatemala_SPA.PDF y el informe completo se encuentra en este enlace: https://www.oas.org/es/CIDH/informes/IA.asp?Year=2023

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

223. En 2023, la Comisión Interamericana constató que la situación de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Guatemala continúa agravándose, como consecuencia del ejercicio abusivo del poder punitivo con fines político-electorales en el marco de las Elecciones Generales, así como del incumplimiento prolongado del Estado con su obligación de combatir la impunidad.

224. En este contexto, la ausencia de control judicial frente a las injerencias del MP en el proceso electoral, tales como allanamientos contra el TSE, el partido Movimiento Semilla, y la apertura y confiscación de las boletas de votación, han puesto en evidencia el estado actual de debilitamiento del principio de separación de poderes y la progresiva pérdida de un sistema de controles y contrapesos en el país, profundizando así la inestabilidad política, social y democrática en Guatemala. Esta situación ha sido seriamente cuestionada a nivel nacional como internacional, al colocar en entredicho los resultados del proceso, la voluntad popular expresada en las urnas y, por tanto, el orden constitucional.

225. Asimismo, en Guatemala persiste la criminalización y severos señalamientos sobre el empleo arbitrario de la privación de la libertad en contra de personas operadoras de justicia y exoperadoras de justicia, con motivo del trabajo realizado en casos emblemáticos de corrupción y de graves violaciones a los derechos humanos, en un contexto de falta de independencia e imparcialidad del Ministerio Público.

226. El procedimiento de antejuicio sigue siendo instrumentalizado como mecanismo de acoso, hostigamiento y represalia contra las personas operadoras de justicia, con el fin de intentar despojarlas de su inmunidad jurisdiccional o hacerlas renunciar al cargo, para luego verse forzadas al exilio. En 2023, también fue observado que esta figura ha sido empleada contra magistrados y magistradas del TSE en el marco de las elecciones con el fin de dar inicio a procesos de criminalización.

227. Los procesos de criminalización de personas operadoras de justicia, además, están aparejadas de severos retrocesos o la completa falta de avances de los casos que estaban a su cargo, principalmente, relacionados con hechos de corrupción de alto impacto y de graves violaciones a derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, algunos de ellos con sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en etapa de supervisión y/o con medidas provisionales vigentes. Lo anterior, pone en evidencia la falta de voluntad del Estado guatemalteco para cumplir con su obligación de combatir la impunidad en estos procesos.

228. La CIDH constató un notable deterioro en las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa en Guatemala, entre otras, debido a ataques, hechos de violencia y la instrumentalización de los mecanismos penales como una forma de intimidación y silenciamiento de las voces críticas. En 2023, estos hechos resultaron en el cierre definitivo de El Periódico, uno de los más emblemáticos del país, la persecución judicial contra sus integrantes y la condena penal contra su fundador, José Rubén Zamora, bajo denuncias de violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.

229. Frente a la coyuntura política y la progresiva erosión de las salvaguardas democráticas en el país, la CIDH destaca la urgente necesidad de restaurar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, en el sistema de administración de justicia y en los valores democráticos. En consecuencia, el Estado de Guatemala debe reafirmar su compromiso con el combate a la impunidad y corrupción, el fortalecimiento del sistema de justicia y el pleno respeto a los derechos humanos, inclusive, mediante la asistencia técnica y cooperación internacional.

230. De conformidad con el análisis precedente, la CIDH formula las siguientes recomendaciones:

Lucha contra la corrupción e impunidad

1. Reafirmar la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para combatir la impunidad mediante una justicia fortalecida, independiente e imparcial.

2. Implementar los mecanismos necesarios para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de corrupción que afecte el funcionamiento del sistema de administración de justicia y el Estado de Derecho.

3. Archivar definitivamente la Iniciativa Legislativa No. 6099, Ley de Fortalecimiento para la Paz; y reforzar las acciones en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.

Independencia Judicial y personas operadoras de justicia

4. Adoptar las medidas para garantizar que los operadores de justicia realicen sus labores de manera imparcial e independiente, en respeto al principio de separación de los poderes y libre de toda amenaza o presión.

5. Proteger a las y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente.

6. Abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el juicio jurídico de las y los operadores de justicia o como medio de represalia por el trabajo que realizan.

7. Garantizar que los procesos penales descritos en este informe sean resueltos en un plazo razonable de forma imparcial. En particular, cesar la aplicación de la prisión preventiva y la privación de la libertad como forma de represalia en contra de las personas operadoras de justicia, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y otras personas que cumplen un rol relevante en el combate a la impunidad y la corrupción.

Libertad de Expresión

8. Abstenerse de ejercer presiones directas o indirectas contra periodistas y medios de comunicación en virtud del contenido informativo y de su línea editorial, conforme establece el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. En este sentido, abstenerse de utilizar procesos judiciales –penales y de otra naturaleza– contra periodistas y/o medios de comunicación por hechos relacionados con su labor, especialmente aquellos que puedan generar impactos negativos sobre la deliberación de información de interés público, en sintonía con los estándares interamericanos de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad. Asimismo, abstenerse de prolongar indefinidamente en el tiempo los procesos judiciales en curso contra periodistas, especialmente los de naturaleza penal, conforme a las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9. Fortalecer los mecanismos de prevención y protección oportuna a periodistas y personas comunicadoras sociales en relación con casos de asesinatos, agresiones, detenciones, intimidaciones y amenazas vinculadas a la labor informativa. Asimismo, en materia de procuración de justicia, investigar de forma completa, exhaustiva e imparcial, las denuncias de periodistas sobre vulneraciones a sus derechos por el ejercicio de su labor. En este sentido, redoblar los esfuerzos de las distintas instancias judiciales, en especial de la Fiscalía de Delitos contra Periodistas, para garantizar la procuración de justicia; y abstenerse de desestimar sin fundamentos las denuncias interpuestas por comunicadores.

10. Garantizar que las personas que ejercen funciones públicas no promuevan desde su discurso la intolerancia, la discriminación o la desinformación, y tampoco generen con sus expresiones un clima de hostilidad contra periodistas, comunicadores y medios de comunicación. En cambio, dichas autoridades deben constatar en forma razonable y con diligencia reforzada los hechos en que fundamentan sus opiniones, y tomar responsabilidad desde su posición de liderazgo de promover el respeto a la diversidad y de brindar acceso a la información de manera equitativa por medio de actos oficiales, ruedas de prensa y entrevistas.

11. Implementar medidas para reconocer legalmente y reglamentar la operación de las radios comunitarias, conforme a estándares interamericanos sobre libertad de expresión; y abstenerse de perseguir penalmente a periodistas y medios comunitarios, y de disponer medidas coercitivas como allanamientos y decomiso de sus equipos de trabajo, conforme a los lineamientos dispuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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