Pulso político entre Legislativo y Ejecutivo se profundiza

Nota de Coyuntura No. 160 / por Equipo de El Observador

La fuga de 20 integrantes del Barrio 18 de la cárcel Fraijanes II en fechas aún no establecidas, y la continuidad de las acciones que la estructura criminal, mafiosa y militar que se cobija en el Ministerio Público (MP) y sus aliados, socavan aún más la ya debilitada gestión de Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar. Su efecto mediático invisibilizó el otro pulso político que ha tenido como escenario el Congreso de la República, alrededor de la aprobación del Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y que ha tenido como actores principales al partido oficialista y a las bancadas adscritas a la estrategia golpista del “Pacto de Impunidad y Corrupción”, amparadas por una Corte de Constitucionalidad (CC) igualmente implicada en toda esta trama de conspiración desde 2023.

Fuente: El Observador.

CC deja en vigencia el Decreto 7-2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió, el 18 de octubre del año en curso, en pleno extraordinario, no otorgar los amparos provisionales en contra del Acuerdo Legislativo No. 6-2025 aprobado el pasado 7 de octubre del presente año por medio del cual, 86 diputados y diputadas de la llamada “oposición política” desconocieron el veto presidencial al Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, aprobado con 107 votos a favor el 2 de septiembre de 2025, argumentando que el Ejecutivo no lo vetó dentro del plazo de 15 días que establece la Constitución Política.

El Decreto 7-2025 estipula, por un lado, que se reducen los requisitos y el tiempo necesarios para que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República (SEGEPLAN) apruebe los proyectos de los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE); por otro, permite que estas instancias de decisión local pueden utilizar en 2026 los fondos que no ejecuten en 2025.

En su resolución, la CC determinó que la controversia entre lo expuesto en los amparos y lo decidido por los 86 diputados y diputados que no aceptaron el veto del Presidente de la República, radica en la interpretación y aplicación del Artículo 178 de la Constitución Política, específicamente sobre la oportunidad del veto, el cómputo del plazo para su presentación y operatividad. La CC entonces, indica que:

“…no concurren las circunstancias, ni se dan los presupuestos que prevé el Artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad para otorgar el amparo provisional, por lo siguiente:

1. Lo planteado en los amparos acumulados corresponde ser analizado en la sentencia que se emita, pues la verificación de las cuestionada ‘temporalidad” del veto, demanda revisar fechas, plazos, actas, constancias de recepción, comunicaciones que requieren verificación de antecedentes y precedentes relacionados, así como el análisis de la normativa pertinente (Artículo 178 Constitucional), su interpretación e integración al caso particular, lo cual únicamente puede realizarse en un pronunciamiento de fondo.

2. Además, no se advirtió notoria falta de competencia del Pleno del Congreso de la República, pues el Acuerdo Legislativo cuestionado fue asumido por voluntad de la mayoría de diputados, conforme sus facultades legales y constitucionales que le permite dictar acuerdos legislativos dentro del proceso de formación de la ley”.


SECCIÓN TERCERA
Formación y Sanción de la Ley

Artículo 178. Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 179. Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del Pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efectos como ley de la República.

Artículo 180. Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.


Con esta resolución, si bien se entiende que la CC responde a los cuatro amparos que fueron presentados contra la aprobación del Decreto 7-2025, interpuestos respectivamente por diputados del Movimiento Semilla; por diputados del partido en formación Raíces; por la Presidencia de la República; y, por diputados de la bancada del partido Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), también dejó en firme la vigencia del Decreto 7-2025 avalando la ilegalidad de los 86 diputados y diputadas que votaron a favor, y lo aprobaron en contraposición a lo que estipula Artículo 179 constitucional, en el sentido que el veto debió rechazarse con el voto de las dos terceras partes del total de los y las congresistas que integran el Legislativo, esto es, 107.

La CC también avaló una ilegalidad pues dejó vigente el Decreto 7-2025 sin haber resuelto sobre las inconstitucionalidades que el Ejecutivo interpuso y argumentó en el Acuerdo Gubernativo 182-2025. Al mismo tiempo, con su resolución solo confirmó la publicación del Decreto 7-2025 que dos días antes el Congreso de la República hiciera en el Diario de Centro América.

Controversia por el veto presidencial al Decreto 7-2025

El 3 de octubre, el Ejecutivo informó que, después de analizar el Decreto 7-2025, había decidido vetarlo al advertir vicios de inconstitucionalidad que violan los Artículos 2, 119, 154, 171 b) y 238 de la Constitución Política; tres días después, el veto presidencial fue publicado, el 6 de octubre, en el Diario de Centro América mediante el Acuerdo Gubernativo 182-2025.

Un día después, el 7 de octubre, 86 diputados y diputadas de las bancadas de los partidos políticos: Vamos, Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Cabal, Todos, Victoria, Valor, Visión con Valores (VIVA), Unionista (PU), Comunidad Elefante, Cambio y Nosotros, desconocieron el veto que, en palabras del diputado Álvaro Arzú Escobar, del PU, se tradujo en que:

“Después de hacer un análisis exhaustivo, nos damos cuenta que el veto presidencial aún no ha cobrado vigencia; y no ha entrado en vigencia es porque el día 6 de octubre, es decir, el día de ayer, vencía el plazo constitucional de los quince días hábiles que tiene el presidente de la República para vetar un decreto aprobado por el Congreso; y efectivamente, el presidente publicó en el diario oficial el día de ayer el veto, lo envió al Congreso de vuelta con sus argumentos, pero se cometió un error que no puede ser considerado de forma sino que es un error de fondo; y el error que se cometió (…) es que dicho Acuerdo Gubernativo no tenía y no tiene un artículo de vigencia, y cuando un decreto, un acuerdo, no tiene un artículo de vigencia, la Ley 1816 en su artículo tercero dice explícitamente que entrará en vigencia tres días después; qué quiere decir eso, eso quiere decir que ese Acuerdo Gubernativo no entró en vigencia el día de ayer (6 de octubre), no entró en vigencia el día de hoy (7 de octubre), ni el día de mañana (8 de octubre), sino que entrará en vigencia del día jueves 9 de octubre, tres días después de que el plazo constitucional de quince días hábiles ya fue vencido”.

En otro medio de prensa, Arzú Escobar explicó:

“…entonces, como Congreso no podemos entrar a conocer un acuerdo que no está vigente, y segundo, no podemos entrar a conocer un veto del que ya pasó su plazo constitucional para ser vetado”.


Artículos del Decreto Número 1816 de 1968

Artículo 2º. La publicación de los Decretos del Congreso, deberá hacerla el Ejecutivo en el Diario Oficial dentro de los términos que establece el artículo 176 de la Constitución Política de la República, es decir, dentro de los veintitrés días de haber recibido dicho Decretos cuando los mismos no sean vetados; y dentro de los ocho días siguientes a la devolución que haga el Congreso al Ejecutivo cuando el veto sea rechazado.

La publicación de los Decretos y Acuerdos de Ejecutivo y Acuerdos del Organismo Judicial, que para su cumplimiento requieran tal requisito, la hará también el Ejecutivo en el Diario Oficial dentro de un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha en que sean emitidos.

Además de la publicación en el diario indicado, las disposiciones a que se contrae el presente artículo, deberán ser incluidas en el tomo correspondiente de la recopilación de leyes de la República.

Artículo 3º. Los Acuerdos del Ejecutivo y del Organismo Judicial que no indiquen cuando entren en vigor, se presume que su vigencia principiará dentro de los tres días siguientes a su publicación.


El Ejecutivo respondió ese mismo día mediante un comunicado que el Decreto 7-2025 fue vetado y devuelto dentro del plazo constitucionalmente establecido, y cumplió con todos los requisitos como una expresión clara del Presidente de la República de no sancionar una iniciativa que era inconstitucional, y que presentaría acciones legales pues el Congreso de la República debió conocer el veto y actuar conforme a la Constitución Política. Efectivamente, el 10 de octubre presentó una Acción de Amparo ante la CC que buscaba dejar sin efecto el Acuerdo 6-2025.

“El Congreso, impulsado por irresponsables posturas de 86 diputados, transgredió el derecho constitucional de veto presidencial. Se interpretó maliciosamente que el acto de publicación del veto en el Diario Oficial y el establecimiento de un plazo de vigencia eran indispensables para que sea válido, y no únicamente su comunicación formal al Congreso de la República.”

“…ningún veto presidencial publicado en el Diario de Centro América, del que se tenga registro, ha contenido estos requisitos. (…) No es indispensable que el veto sea publicado para que este sea válido, tal como se observa en los tres vetos presidenciales presentados al Congreso de la República durante la administración pasada”.

Para el Secretario General de la Presidencia, el abogado Juan Gerardo Guerrero Garnica, la acción de los diputados y diputadas…

“…se basó en ‘argumentos güisachezcos’. (…) Pretender utilizar un decreto legislativo de 1968 y ponderarlo por encima de la Constitución, malinterpretando las normas jurídicas, a sabiendas de lo mismo, eso es posiblemente constitutivo del delito. (…) hay fraude de ley”.

Expresó que esperaba que la CC, al momento de resolver en un amparo provisional o en definitiva, se basara…

“…en los más de 50 vetos que se han realizado (de 1994 a 2022) siguiendo exactamente el mismo procedimiento que nosotros seguimos; procedimiento que está en la Constitución y que nunca debe ser disminuido o restringido por un decreto que no es aplicable al caso”.

“La transgresión cometida por los 86 diputados impidió que se conocieran las posibles inconstitucionalidades señaladas por el Presidente de la República en el Decreto Número 7-2025 (…) Como se ha señalado, estos aspectos son relevantes, ya que el mencionado decreto es una norma que pone en riesgo la transparencia y eficiencia del gasto, entre otras materias.

¿Qué hay en el fondo?

Hay coincidencia entre abogados y analistas económicos en señalar que el Ejecutivo cometió el error político al esperar hasta el último día para mandar el veto porque no había razones para hacerlo, y cuando ya sabía de antemano cuál era su decisión. Debió hacerlo al nomás aprobarse el Decreto 7-2025 como se le sugirió y demandó, al igual que cuando intentó promover la Iniciativa 6576, Ley de Agilización de la Inversión Pública, la cual fue rechazada y el Ejecutivo debió engavetarla.

Igualmente, señalaron varios aspectos referidos a las ilegalidades cometidas por los 86 diputados y diputadas que desconocieron el veto presidencial.

Por ejemplo, el abogado Édgar Ortiz coincidió con Guerrero Garnica, al indicar que Giammattei Falla ni siquiera publicaba los acuerdos gubernativos, mucho menos les ponía fecha de entrada en vigor. De hecho, ningún acuerdo de veto la incluye. A su juicio, el pleno del Congreso tenía que conocer y analizar el veto, y la sensación que queda es que no se tenían los 107 votos y por eso recurrieron a actuar ilegalmente como lo hicieron.

Otros abogados como Alexander Aizenstatd, opinaron lo mismo.

“No conozco de acuerdo gubernativo que vete una ley y que además incluya fecha de vigencia a partir de su publicación, como si se tratase de una disposición de carácter general. Es un acto de comunicación al Congreso de la República dentro de 15 días, según el artículo 178 (constitucional) Si se comunica al Congreso de la República dentro de 15 días, existe el veto. Independientemente de cualquier publicación, existen muchos vetos que se publican al límite de los 15 días, pretender que eso implica que no son tales, implicaría revisar décadas de vetos y revivir muchos decretos”.

Al respecto, Guerrero Garnica expresó que:

“Hay decisiones que se toman políticamente. Pero, lo que tenemos que saber es que el veto del Presidente de la República fue devuelto el día hábil 14; no fue en el último momento, como algunos mencionaron, diciendo que fue en el día 15. Devolvimos al Congreso de la República el 3 de octubre de 2025 el decreto vetado”.

La tardanza del presidente de la República en vetar el Decreto 7-2025 puede explicarse a partir de que, en el ínterin de su aprobación el 2 de septiembre y el rechazo del veto al mismo el 7 de octubre por parte de los 86 diputados y diputadas de los partidos de la llamada oposición política, el Ejecutivo pretendió negociar una nueva propuesta de Iniciativa de Ley que, según el diputado José Carlos Sanabria, mantenía el mismo espíritu de que los CODEDE pudieran retener los fondos que no gastaran en 2025, pero dicha propuesta no trascendió, aunque circuló un documento con esas características que no tenía autoría.

Con ello, el Ejecutivo intentó retomar la iniciativa que los partidos opositores a su gestión le arrebataron el 2 de septiembre cuando aprobaron de urgencia nacional el Decreto 7-2025, sobre la base de retomar dos artículos de la Iniciativa 6576, Ley de Agilización de la Inversión Pública, promovida por el gobierno meses antes.

En el fondo de esta disputa se evidencia cómo los partidos políticos se han estado posicionando de cara a la elección de la Junta Directiva para el 2026, la discusión en ciernes del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para 2026, así como frente a las elecciones de segundo grado, en ese año, en su orden, en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la CC y el MP que serán clave en función de las elecciones generales de 2027. De paso, el pulso tiene como base una estrategia para continuar debilitando al partido de gobierno en el marco de la estrategia golpista del “Pacto de Corruptos”, a sabidas cuentas que tiene una débil correlación de fuerzas y ha cometido errores políticos en su gestión que se ven sobredimensionados y sobre los cuales no se repone, a dos años de haber asumido.

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