CC debilita controles y fiscalización sobre empresas de seguridad privada
Nota de Coyuntura No. 235 / por Equipo de El Observador
En junio del presente año, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió 9 numerales del Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, lo cual hace que la institución encargada de fiscalizar pierda herramientas que le permitían contrastar lo declarado por una empresa con la manera en que esta opera efectivamente, incluida la transparencia en cuanto al pago del seguro social, la compra de municiones o los vehículos utilizados por las empresas, entre otros aspectos.

Fuente: elaboración El Observador.
Resolución provisional de la CC
El pasado 16 de junio de 2026, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender provisionalmente nueve numerales del Acuerdo Gubernativo 417-2013, Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada. La decisión fue adoptada dentro del expediente 9772-2025 a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por Staff de Seguridad Gevas, Sociedad Anónima (GEVAS), y afecta directamente disposiciones de los artículos 46, 73 y 74 relacionadas con la supervisión y fiscalización que realiza la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP).
Esta resolución no elimina la regulación general que existe con respecto a las empresas de seguridad privada ni constituye una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. Sin embargo, mientras la suspensión permanezca vigente, la DIGESSP pierde mecanismos específicos que le permitían revisar y contrastar información sobre las planillas de trabajadores presentadas ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la compra de municiones, los vehículos utilizados por las empresas, su facturación, sus registros contables y la entrega inmediata de documentación requerida durante los procesos de supervisión. Las obligaciones de las empresas de seguridad privada siguen estando vigentes, pero su cumplimiento se vuelve más difícil de comprobar cuando la institución encargada de fiscalizar pierde herramientas que le permitían contrastar lo declarado por una empresa con la manera en que esta opera efectivamente.
Esto adquiere especial relevancia dadas las características del sector que se está fiscalizando. Según datos del Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES), en 2024 había 872,043 armas de fuego registradas en Guatemala de las cuales, el 71% estaba a nombre de personas individuales, el 13% a nombre de empresas de seguridad privada, el 10% pertenecía a otras personas jurídicas y el 6% a entidades estatales. Es decir, las normas suspendidas no regulaban únicamente una actividad comercial, sino que forman parte de la fiscalización de empresas que contratan personal armado y administran armas y municiones.
El caso de Patricia Samayoa: cuando la falta de control tiene consecuencias
El 3 de julio de 2014, Patricia Eluvia Samayoa Méndez, historiadora, feminista y trabajadora de la Municipalidad de Guatemala, entró en una farmacia ubicada en la zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Mientras se encontraba en el establecimiento, Mynor David Guevara Tenaz, agente de seguridad privada de la empresa Corporación Shield Security, S.A, asignado al lugar, le disparó y Patricia murió al instante como consecuencia del ataque.
Lo ocurrido no quedó reducido a la responsabilidad individual del guardia, sino que las investigaciones posteriores dirigieron la atención hacia la empresa que lo había contratado y asignado a un puesto de seguridad armado. Durante el proceso judicial se estableció que Guevara Tenaz había sido contratado a pesar que no cumplía con las condiciones necesarias para desempeñarse como agente de seguridad privada, y que existían antecedentes que debieron ser considerados antes de asignarle dicha función. En 2017, el representante legal de Shield Security, Agustín Carmelino López Alvarado, fue condenado por prestación ilegal de servicios de seguridad y homicidio culposo.
Este caso permitió formular una pregunta que iba más allá de quién había disparado: ¿Qué responsabilidad tiene una empresa cuando contrata a una persona, le confía funciones de seguridad armada y la asigna para ejercer un trabajo de contacto frecuente con el público sin haber garantizado que cumple con los requisitos necesarios para hacerlo?
Posteriormente a que ocurrieran los hechos, la DIGESSP realizó una supervisión a Shield Security que dio como resultado que el problema tampoco se limitaba a la contratación de un solo agente, pues la empresa había reportado alrededor de 1,500 trabajadores, pero únicamente 143 figuraban registrados ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). También fueron señaladas irregularidades relacionadas con seguros, agencias y aproximadamente 280 armas reportadas como perdidas o robadas. Finalmente, debido a todas las inconsistencias y faltas cometidas por la empresa, la licencia de operación de la empresa fue cancelada.
Aunque la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, Decreto 52-2010, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 417-2013, habían sido aprobados antes del asesinato de Patricia Samayoa —el 17 de octubre de 2013—, su caso se convirtió en un antecedente importante para comprender la necesidad de que esas normas contaran con mecanismos efectivos de aplicación y fiscalización. Evidenció que las fallas en la supervisión de las empresas de seguridad privada no son simples incumplimientos administrativos. Cuando se trata de empresas que contratan y despliegan personal armado, la capacidad del Estado para verificar información, exigir documentación y establecer responsabilidades, constituye una medida de protección para quienes trabajan en el sector y para las personas que cotidianamente se encuentran en espacios vigilados por agentes privados.
A partir del caso de Samayoa Méndez, se puede dimensionar el alcance de la decisión adoptada por la CC en junio de 2026. Los numerales suspendidos no regulaban aspectos secundarios del funcionamiento de las empresas, sino mecanismos concretos mediante los cuales la DIGESSP podía contrastar información laboral, financiera, comercial y operativa, verificar documentación y exigir datos necesarios durante una supervisión. Estos controles adquieren una relevancia que trasciende lo administrativo, ya que son parte de las herramientas con las que el Estado puede identificar irregularidades antes que estas se traduzcan en consecuencias más graves, y establecer responsabilidades cuando estas ocurren.
¿Qué controles fueron suspendidos?
El artículo 46 del Reglamento establece los aspectos que la DIGESSP puede verificar durante sus labores de control, supervisión, fiscalización y vigilancia. De sus 34 numerales, la CC suspendió provisionalmente seis. A ellos se suman dos numerales del artículo 73, relativo a las obligaciones de los prestadores de servicios, y uno del artículo 74 que regula sus prohibiciones.
Esta suspensión no tiene el mismo alcance en todos los casos, puesto que tres de los numerales cuestionados -46.34, 73.19 y 74.23- otorgaban a la DIGESSP facultades abiertas para incorporar controles, obligaciones o prohibiciones no enumerados expresamente. Mientras que los otros se referían a documentos concretos como la verificación de las planillas del IGSS, las facturas de municiones, los documentos de vehículos, la facturación y los libros contables.

Staff de Seguridad Gevas, Sociedad Anónima
La acción de inconstitucionalidad que provocó la suspensión fue promovida por Staff de Seguridad Gevas, Sociedad Anónima (GEVAS). Los registros oficiales permiten observar una particularidad en su trayectoria regulatoria, pues la empresa fue autorizada mediante el Acuerdo Ministerial 252-2009, emitido el 16 de marzo de 2009; es decir, antes de la aprobación del Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.
De acuerdo con el listado oficial de entidades autorizadas de la DIGESSP, la representante legal registrada es la abogada Alba Rosa Asturias Reyes de Trujillo, y su sede se encuentra en Ciudad San Cristóbal, Mixco. Ella es expresidenta de la Gremial de Empresas de Seguridad Privada. El fundador de la empresa es su esposo, el militar de la Promoción 108 de la Escuela Politécnica, Milton Ubaldo Trujillo Sagastume, ascendido a General de Brigada durante el gobierno de Jimmy Morales Cabrera (enero 2016-enero 2020) y el ya cancelado partido Frente de Convergencia Nacional (FCN), y luego fue contratado, en 2021, como asesor de la magistratura y presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE), asignado al despacho del entonces magistrado presidente Ranulfo Rafael Rojas Zetina, devengando un salario mensual de Q. 15,000, contrato que fue rescindido a finales de marzo de 2022. Previamente, había integrado la seguridad del exmandatario Otto Pérez Molina (enero 2012 – 3 de septiembre de 2015) y el Partido Patriota (PP). Se recuerda que esa promoción de militares estuvo ligada a los gobiernos de Álvaro Arzú Irigoyen, Otto Pérez Molina y Jimmy Morales Cabrera.
Durante varios años, la propia DIGESSP registró a la empresa como “en adecuación al Decreto 52-2010”. Así apareció en los listados oficiales de 2023 y también en los correspondientes a 2024, mientras que esa misma observación continuaba figurando en diciembre de 2025. En febrero de 2026, la clasificación cambió y, desde entonces, los listados oficiales comenzaron a registrar a GEVAS como “autorizada mediante acuerdo”, manteniendo como fundamento el Acuerdo Ministerial 252-2009. La misma categoría aparece nuevamente en el registro de julio de 2026. Los documentos públicos consultados muestran este cambio de clasificación, pero no explican en esos listados las razones administrativas por las cuales dejó de aparecer la observación sobre la adecuación al Decreto 52-2010.
Se trata de una empresa autorizada bajo el régimen anterior a la Ley de 2010 y que durante años apareció oficialmente en proceso de adecuación, siendo precisamente ésta la que ahora impugna varios de los mecanismos establecidos en el Reglamento para fiscalizar a los prestadores de seguridad privada. Actualmente, GEVAS también forma parte de la Gremial de Compañías de Seguridad Privada, donde se señala que presta servicios de seguridad uniformada y electrónica, patrullaje, investigación y custodia de mercadería.
La trayectoria de la empresa también registra un antecedente vinculado con la actuación de personal armado en propiedades privadas. En marzo de 2013 fue encontrado muerto José Miguel Ramírez, de 19 años, en las cercanías de la finca melonera ZacapaEx, en Zacapa. Ramírez había ingresado al lugar para cazar iguanas y su cuerpo fue localizado con una herida de bala. En el marco de la investigación fueron detenidas cuatro personas, entre ellas, un guardia de seguridad privada de GEVAS contratado para vigilar la finca. Semanas después, los detenidos fueron puestos en libertad y el caso no llegó a esclarecer quién fue responsable de la muerte de Ramírez. El caso tuvo, además, un segundo episodio: el guardia que había sido detenido y posteriormente liberado fue asesinado mientras realizaba labores de vigilancia en la misma finca. Tampoco ese homicidio fue esclarecido.
Fiscalizar a las empresas también implica proteger derechos laborales
Uno de los controles suspendidos por la CC corresponde a las planillas que las empresas presentan ante el IGSS, lo cual también le permite a la DIGESSP verificar si existe correspondencia entre el número de trabajadores que una empresa declara, el personal acreditado como agente de seguridad privada y quiénes efectivamente se encuentran prestando servicios. El antecedente de Shield Security es ilustrativo en este ámbito, pues si no se hubieran podido contrastar los diferentes registros oficiales habría sido más difícil determinar la brecha entre los 1,500 trabajadores que la empresa informó a la DIGESSP y los 143 que aparecían ante el IGSS. Shiel Security es una empresa a la que se le vinculó con violaciones a los derechos humanos cuando brindó seguridad al ingenio Chabil Utzaj que operaba en la zona del Valle del Polochic, municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz, en 2011.
Entre 2016 y 2019, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) recibió 5,834 denuncias vinculadas con guardias de seguridad privada. Para ese momento, la seguridad privada había desplazado a las maquilas como el sector más denunciado ante esa institución. Los principales motivos eran el incumplimiento en el pago de prestaciones laborales, salarios adeudados y cambios en las condiciones de trabajo. También se documentaron empresas que cambiaban de dirección, cerraban o reabrían con otro nombre, dificultando las inspecciones.
Para 2026, el salario mínimo aplicable a actividades no agrícolas en el departamento de Guatemala es de Q. 4,002.28 mensuales más la bonificación incentivo de Q. 250 En el resto del país es de Q. 3,816.90 más Q. 250 de bonificación. Estos montos constituyen un piso legal y no sustituyen otros pagos que correspondan de acuerdo con la jornada realmente trabajada, horas extraordinarias u otras condiciones laborales. Los salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 fueron establecidos mediante el Acuerdo Gubernativo 256-2025.
En el caso del sector de la seguridad privada, la jornada resulta especialmente relevante. El perfil elaborado por IEPADES señala que una gran parte de los agentes consultados realizaba turnos de 24 por 24 horas. Hablar únicamente del salario mensual sin observar la extensión de la jornada puede ocultar otra dimensión de la precariedad laboral. En la gran cantidad de denuncias en el MINTRAB, se señala que no se cumple para los agentes ni siquiera con el pago del salario mínimo estipulado por la ley.
¿Quiénes trabajan como agentes de seguridad privada?
IEPADES ha documentado el perfil de los agentes de seguridad privada en Guatemala y, según los datos, este sector es marcadamente masculino. Según la caracterización, se identifica como perfil predominante a hombres de entre 20 y 40 años, con educación primaria completa y entre uno y 10 años de experiencia en actividades de seguridad. Dos terceras partes de los agentes incluidos en el estudio, reportaron haber recibido capacitación de la empresa para la que trabajaban.
La composición étnica y lingüística también resulta significativa: la mayoría de agentes registrados es mestiza, seguida por población perteneciente a los Pueblos Mayas, mientras que existe una representación mucho menor de población Garífuna y Xinca. Después del castellano, el Q’eqchi’ aparece como el idioma con mayor presencia entre los idiomas mayas hablados por los agentes.
En este caso, la seguridad privada constituye una fuente de empleo para miles de hombres provenientes de territorios rurales en los que las oportunidades laborales son reducidas. Según los datos, existen preferencias empresariales por contratar trabajadores Q’eqchi’ provenientes de Alta y Baja Verapaz. Alta Verapaz ocupa un lugar particular dentro de esa discusión. Se trata de uno de los departamentos más golpeados durante el Conflicto Armado Interno (CAI) y de un territorio donde las comunidades Q’eqchi’ continúan enfrentando múltiples expresiones de violencia, despojo y precarización. El Observador ha analizado este proceso como un continuum de violencias y resistencias en comunidades Q’eqchi’ de Alta Verapaz.

Fuente: Radiografía del Sector de la Seguridad Privada en Guatemala. IEPADES, 2025.
La seguridad privada es una fuente de trabajo para decenas de miles de personas en Guatemala. IEPADES reportó que, para 2021, más de 41 mil personas formaban parte de la fuerza laboral de las empresas de seguridad privada: el 93% correspondía a personal operativo, el 6% a personal administrativo y el 1% a personal técnico.

Fuente: Seguridad Privada y Armas de Fuego Una Alerta Permanente. IEPADES, 2022.
Armas y municiones: una trazabilidad más fragmentada
Otro de los numerales suspendidos permite dimensionar un problema diferente: la trazabilidad de las municiones, un tema que se complejiza porque la fiscalización del sector se encuentra repartida entre instituciones con competencias distintas, pero que se complementan entre sí. La DIGESSP supervisa el funcionamiento de las empresas de seguridad privada, mientras que la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) es responsable del registro, autorización y control específico de las armas de fuego y municiones.
Suspender el numeral 14 del artículo 46 no significa que la compra o posesión de municiones deje de estar sujeta a control estatal, ya que la DIGECAM conserva las competencias que le corresponden de acuerdo con la Ley de Armas y Municiones. Lo que cambia es que la DIGESSP pierde la vía directa que le permitía exigir las facturas de compra de municiones de una empresa.
Las empresas de este tipo deben llevar un inventario en el que declare cuántas municiones posee, cuántas ingresaron y cuántas fueron utilizadas. Y, en ese sentido, la factura que corrobora la compra de las municiones se introduce como un elemento externo de comprobación, ya que permite identificar quién vendió las municiones, cuándo fueron adquiridas y en qué cantidad, y contrastar esa información con los registros del proveedor y con aquella que posea la DIGECAM. La trazabilidad se construye mediante esos cruces, pues cuando una institución pierde acceso directo a una de las piezas de documentación, no desaparece todo el sistema de control, pero sí aumenta su fragmentación y la dependencia de la coordinación entre distintas instituciones.
Guatemala es un país en el que las empresas de seguridad privada concentran el 13% de las armas registradas y, por lo tanto, tiene dificultades de resolver situaciones cuando se pierde el rastro del armamento asociado a empresas de seguridad. En el caso de Shield Security, por ejemplo, existían denuncias relacionadas con la pérdida o robo de alrededor de 280 armas.
Menos documentos para comprobar cómo opera una empresa armada
La suspensión provisional deberá ser resuelta por la CC en una sentencia de fondo, de manera que, hasta que eso suceda, las disposiciones impugnadas permanecerán fuera de aplicación. Sus efectos, sin embargo, ya permiten plantear una discusión que trasciende el expediente promovido por GEVAS: ¿Hasta dónde puede reducirse la fiscalización de un sector que presta servicios armados sin debilitar la capacidad estatal para establecer responsabilidades?
La resolución del 16 de junio no elimina la fiscalización de las empresas de seguridad privada, pero sí reduce las herramientas con las que el Estado podía realizar los cruces de información, en un sector caracterizado por problemas históricos de acreditación, denuncias laborales, dificultades para determinar el número real de agentes y una presencia significativa de armas de fuego. Esto significa que perder posibilidades de contraste no constituye un cambio menor.

Línea de tiempo. Fuente: elaboración propia El Observador, con apoyo de NotebookLM.
Para concluir, quizá sirva para entender el trasfondo de la seguridad privada en Guatemala, el estudio sobre ese tema realizado por Otto Argueta, actual encargado de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (SIE), que indica que el Estado guatemalteco delegó funciones policiales al sector privado durante la guerra, y cómo esos mecanismos se fortalecieron en la sociedad de posguerra. Sostiene que la proliferación de servicios de seguridad privada es resultado de la superposición de diversos procesos y secuencias políticas.

