Guatemala, entre los peores países para trabajadores y trabajadoras, por la violación de los derechos laborales

Nota de Coyuntura No. 26 / por Equipo El Observador

En junio de 2024, la Confederación Sindical Internacional (CSI) dio a conocer su informe anual del Índice Global de los Derechos, el cual identifica cuáles son los peores países del mundo para trabajar. Para ello usa una clasificación de países en una escala del 1 al 5+ que refleja el grado de respeto por los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Guatemala se ubica en la escala 5, como uno de los 10 peores países del mundo para los trabajadores y las trabajadoras.

Se continúan irrespetando los derechos laborales en Guatemala

El Índice Global de los Derechos, de acuerdo con el informe anual de la Confederación Sindical Internacional (CSI), pone a Guatemala entre los peores países para los trabajadores y trabajadoras. Los 10 peores países para los trabajadores y las trabajadoras a 2024 son: Bangladesh, Belarús, Ecuador, Egipto, Eswatini, Filipinas, Guatemala, Myanmar, Túnez y Türkiye (antes Turquía). El informe está basado en información de 2023.

De acuerdo con la escala que presenta el informe, Guatemala se ubica en el nivel 5, tipificado bajo el concepto de “Derechos no garantizados”. Los países clasificados en el grupo 5 son los peores países del mundo para trabajar. Si bien la legislación puede enumerar ciertos derechos, los trabajadores carecen efectivamente de acceso a ellos y están, por tanto, expuestos a unos regímenes autocráticos y a unas prácticas laborales injustas.

El informe indica que en Guatemala existe desde hace mucho tiempo una violencia endémica generalizada contra los trabajadores y trabajadoras, ya que participar en las actividades sindicales más básicas sigue siendo una cuestión de vida o muerte, en un contexto en donde el gobierno no brinda protección a los sindicalistas ni investiga y procesa los delitos que se comenten contra los sindicatos, al mismo tiempo que los empleadores tienen libertad para llevar a cabo prácticas antisindicales como, por ejemplo, despidos sumarios.

Los trabajadores se enfrentan a condiciones adversas como:

  1. Un clima de miedo e intimidación.
  2. Asesinatos y amenazas de muerte; y,
  3. Represión antisindical.

Perfil jurídico de Guatemala

El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo

La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no prevé medidas adecuadas de protección al respecto.

Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato

Se debe contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria (Artículo 215, c, del Código del Trabajo).

La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de sindicación y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado y en el artículo 215 del Código del Trabajo, es imposible que un mismo sindicato agrupe a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado.

Restricciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad

poder ser elegido dirigente sindical la ley exige ser guatemalteco de origen y ser trabajador activo de la empresa (Artículos 220 y 223 del Código de Trabajo).

El derecho a la negociación colectiva está recogido en la Constitución

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.

Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales

Existe la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles.

Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva

En el sector público, no existe una reglamentación de la negociación colectiva, lo que da lugar a numerosos conflictos. La Comisión de Expertos de la OIT ha pedido repetidamente al Gobierno que adopte, en consulta con los sindicatos interesados, procedimientos de negociación colectiva en el sector público.

El derecho de huelga está consagrado en la Constitución

El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo

Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga

Los trabajadores/as tienen derecho a recurrir a la huelga, siempre que se cuente con el apoyo de la mitad más uno de los trabajadores en la empresa (Art. 241 Código del Trabajo).

Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga

Existe la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles.

Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas

Existe la posibilidad de imponer sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas.

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