Lo que dice el AHPN sobre Toribio Acevedo

Nota de coyuntura No. 92 / por Luis Solano

Considerado un nuevo retroceso en términos de la justicia transicional, el amparo que la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó recientemente al abogado Toribio Acevedo Ramírez, dejó a un lado los argumentos legales expresados por la parte querellante. Acusado de múltiples delitos en el “Caso del Diario Militar”, a Acevedo Ramírez se le concedió arresto domiciliario, no obstante que la ley lo prohíbe por la gravedad de las acusaciones. Como contraste, El Observador recogió documentación que el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN) tiene sobre Acevedo Ramírez.

Toribio Acevedo y el juez Miguel Ángel Gálvez. Foto: Verdad y justicia. Fuente: t.ly/A4ARY

Asesinatos, desapariciones forzadas…

El abogado Toribio Acevedo Ramírez es sindicado por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, desaparición forzada y delitos contra los deberes de la humanidad en el contexto del “Caso Diario Militar”, el cual revela desapariciones y ejecuciones extrajudiciales realizadas por el ejército de Guatemala ocurridas entre 1983 y 1985, durante el gobierno de facto del general Óscar Humberto Mejía Víctores (Agosto de 1983-enero de 1985).

Graduado en la Universidad Mariano Gálvez (UMG) en 1990 como abogado y notario, Acevedo Ramírez también cuenta con el rango militar de Subteniente de Infantería, el que logró tras graduarse en el Instituto Adolfo V. Hall de Oriente-Zacapa, en 1974, Segunda promoción.

El 6 de mayo de 2022, en el juzgado de Mayor Riesgo “B” a cargo del entonces juez, Miguel Ángel Gálvez, se realizó una audiencia con la que se avanzó el “Caso Diario Militar”. Al cierre de la audiencia, conocida como fase intermedia, el juez Gálvez pidió continuar con la investigación en contra de Toribio Acevedo Martínez, “porque varios testigos mencionaron su nombre como integrante del grupo élite del Ejército que realizaba las operaciones de detención y tortura, y que actualmente es abogado y trabaja en la empresa Cementos Progreso”, documentó un medio de prensa.

Pocos días después, el 10 de mayo, Acevedo Ramírez fue capturado en Panamá. La policía panameña explicó que la captura se debió a una notificación roja de Interpol por los delitos de desaparición forzada, asesinato y contra los deberes de la humanidad.

Efectivamente, Acevedo Ramírez fue jefe de seguridad, Representante Legal de varias empresas ligadas a Cementos Progreso (CEMPRO-Grupo Progreso), y abogado de esa corporación desde principios de la década de 1980 hasta poco antes que fuera capturado, de acuerdo con información del Registro Mercantil. En 2013 aparecía como Mandatario Especial de Cementos Progreso, uno de los grupos corporativos más poderosos e influyentes de Guatemala.

De una batalla legal a “Razones de humanidad”

Tras su captura y posterior procesamiento, Acevedo Ramírez fue ligado a proceso por el juez Gálvez por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, desaparición forzada y delitos contra los deberes de la humanidad, pero, pocos meses después, tras fuertes presiones y denuncias en su contra, Gálvez renunció y salió al exilio.

Poco después, Acevedo Ramírez solicitó su libertad condicional ante la jueza Claudette Domínguez, quien lo favoreció con medidas sustitutivas debido a que su defensa adujo que tenía problemas de salud.

La parte querellante apeló y entonces la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo ordenó prisión preventiva para Acevedo en abril de 2024. En su resolución se indicaba lo siguiente:

“Este Tribunal con base en lo considerado y leyes citadas al resolver por unanimidad l) se acoge el recurso de apelación promovido por Alejandra Karina Cabrera Tenas, Wendy Santizo Méndez, Samuel Lisandro Villatoro Bran, María Eugenia Molina Theissen, Dolores Bautista Escobar y Augusto Jordán Rodas Andrade, por medio de su mandataria especial con representación de Casilda Jovita Tzul Tzul”.

Según un medio de prensa, Acevedo Ramírez…

“…puede estar vinculado -según el MP- en la desaparición de Héctor Manuel Escobar, Marvin Girón Ruano y/o Daniel Augusto Salguero Guzmán; de Jorge Alfonso Gregorio Velásquez Soto, de Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, Amancio Samuel Villatoro y Juan Pablo Armira López. Así como en el asesinato de Silvio Matricardi Salán; asesinato en grado de tentativa en contra de Álvaro René Sosa Ramos; y delitos de deberes contra la humanidad en agravio de Álvaro René Sosa Ramos, Mario Enrique Chávez Ovalle, Silvio Matricardi Salán, Dora Elizabeth Osorio Bobadilla y Lídice Palmira Osorio Bobadilla.”

Esa decisión fue apelada por la defensa de Acevedo Ramírez ante la Cámara de Amparos y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En mayo de 2023, la CSJ otorgó el amparo provisional a favor del acusado. Sin embargo, la parte querellante nuevamente apeló la decisión de la CSJ ante la CC…

“…porque las circunstancias del peligro de fuga y los peligros procesales no habían variado.”

En agosto de 2023, la CC otorgó amparo provisional a Acevedo Ramírez, según los Expedientes acumulados 2831-2023, 2833-2023 y 2835-2023.

Más de un año después, en diciembre de 2024, la CC realizó una vista pública solicitada por Acevedo Ramírez para darle seguimiento al amparo provisional de agosto de 2023. La parte querellante expuso con amplios argumentos legales por qué no se le debía dar medidas sustitutivas o arresto domiciliario, sustentándose en el Código Procesal Penal.

El abogado de los y las querellantes, Francisco Vivar, recordó los exámenes que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) le hizo a Acevedo Ramírez, que establecían su salud estable. El examen del INACIF se diferenciaba totalmente de lo expuesto por Acevedo Ramírez, cuyos problemas de salud fueron certificados por su médico privado, Esdras Misrraín Mayén Panazza, expuestos en el amparo provisional de agosto de 2023:

“PADECIMIENTOS DE SALUD GRAVES consistentes en cervicalgia y espalda baja dolorosa, lo que me causa canal estrecho lumbar (…); hipertrofia de ligamentos amarillos, enfermedad facetaria grado III-IV; espasmo lumbar severo e inestabilidad (…) con canal estrecho y radioculopatía secundaria”.

El pasado 19 de marzo de 2025, finalmente la CC resolvió otorgarle amparo definitivo a Acevedo Ramírez, el que en su parte concluyente parece no considerar los elementos legales ampliamente expuestos por la parte querellante, y más bien se centra en su supuesto estado de salud:

“En conclusión, puede observarse que la autoridad cuestionada, no realizó una ponderación respecto de la situación actual de salud del sindicado, quien a la fecha tiene setenta años de edad, debiendo estimar que por razones de humanidad era pertinente conferir las medidas cautelares que fueran necesarias para que pudiera gozar de los tratamientos necesarios para la serie de padecimientos que lo aquejan. En consecuencia, es viable el otorgamiento de la protección constitucional solicitada y, al haber resuelto en distinto sentido el a quo, resulta procedente declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, revocar la sentencia venida en grado”.

Considerado un nuevo retroceso en materia de justicia transicional, y de persistente impunidad en el “Caso Diario Militar”, se recuerda el informe más reciente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que describe la situación de los derechos humanos en Guatemala que, en su inciso C. Justicia transicional, indica:

“59. El ACNUDH continuó documentando los procesos judiciales de 14 casos emblemáticos ocurridos durante el conflicto armado interno. El ACNUDH subraya su preocupación ante los importantes retrocesos en el acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado interno. En los casos Luz Leticia Hernández Agustín, Molina Theissen y Diario Militar, el ACNUDH registró dilaciones indebidas.”

Más recientemente, el Presidente de la CIDH, José Luis Caballero, expuso ante la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo la situación de Guatemala en los siguientes términos.

“Puso énfasis en el debilitamiento de la institucionalidad democrática y de la independencia judicial, y los retrocesos en la justicia transicional que viene observando la Comisión. Invitó al Parlamento Europeo a sumar esfuerzos en la reconstrucción democrática de Guatemala y en el fortalecimiento de su institucionalidad en derechos humanos.”

¿Qué documenta el AHPN sobre Toribio Acevedo Ramírez?

En un libro de reciente publicación[1] se cita a Toribio Acevedo Ramírez como un especialista del ejército, y con el alias “Loco” o “Lucas”. Efectivamente, a Acevedo Ramírez se le identificó como empleado del Centro Regional del Ejército poco después de graduarse en el Instituto Adolfo V. Hall de Oriente, según se desprende de documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN).

Documentos del AHPN de 1972 a 1976, presentan dos casos que vinculan a Acevedo Ramírez: una violación de una mujer y el asesinato del subteniente de reservas militares, Óscar Antonio Berreondo Méndez, hijo del mayor del Ejército, Óscar Luciano Berreondo, cuyo nombre correcto era Justiniano Óscar Berreondo Álvarez.

De acuerdo con uno de esos documentos del AHPN, la víctima prestaba servicios de seguridad para la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL). El primero de los casos no presenta ninguna investigación, mientras que el segundo sí, pero en ambos salió bien librado. Incluso, en 1990 le fue retirado el cargo de homicidio que arrastraba desde 1976.

Los documentos de marras a continuación:


[1] Osorio Bobadilla, Elizabeth. “EL HOMBRE LOBO LUCHA CLANDESTINA, DELACIÓN Y SOBREVIVENCIA. Editorial: F&G Editores 2024, páginas 128 y 129.

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