TIGO Guatemala: millonaria multa en Estados Unidos, impunidad en Guatemala

Nota de coyuntura No. 166 / por Luis Solano

El Departamento de Justicia de Estados Unidos dio a conocer el 12 de noviembre, un extenso documento que trata del acuerdo de enjuiciamiento diferido alcanzado con la empresa Comunicaciones Celulares, S.A. (COMCEL) —TIGO Guatemala—, en el que la demandada se compromete al pago de una multa de US$ 118.2 millones. El caso judicial fue consecuencia de actos de corrupción y millonarios sobornos realizados por COMCEL a funcionarios de gobierno y diputados en Guatemala entre 2012 y 2018, investigados por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y que fue la base para la investigación en Estados Unidos, pero que en Guatemala quedó en la impunidad debido a los actores de poder involucrados.

Fuente: CICIG. “Caso: Subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo, una expresión de la captura del Estado (el mecanismo de la compra de votos)”.

La conspiración de TIGO

El propósito de la conspiración del acusado TIGO Guatemala y sus co-conspiradores, indica un documento del Departamento de Justicia de Estados Unidos, dado a conocer el pasado 22 de octubre de 2025, era enriquecerse injustamente, entre otras cosas, mediante pagos corruptos a funcionarios guatemaltecos, incluyendo miembros del Congreso de la República, con el fin de obtener ventajas indebidas y conseguir y mantener negocios de telecomunicaciones en Guatemala para TIGO Guatemala y sus co-conspiradores, incluyendo, entre otros beneficios:

(1) La aprobación de legislación en 2012 que permitió a TIGO Guatemala renovar sus títulos de usufructo de radiofrecuencia —el derecho a usar, poseer y beneficiarse del espectro mientras el gobierno mantenía la propiedad— por un plazo de 20 años; y,

(2) La aprobación de la legislación en 2014 que, entre otras cosas, permitió a las empresas obtener todas las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, incluidas las torres celulares, del Gobierno Central en lugar de los gobiernos locales de los municipios donde se ubicaba cada proyecto, y que frecuentemente se denominó “Ley TIGO” porque benefició desproporcionadamente a TIGO Guatemala.

Si bien los documentos legales en Estados Unidos no proporcionan todos los nombres de los actores clave, sus nombres sí aparecen y quedaron documentados en una investigación que la CICIG llevó a cabo y cuyo caso, conocido como “Subordinación del poder legislativo al Ejecutivo. Una expresión de la captura del Estado (el mecanismo de la compra de votos)”, fue presentado el 6 de mayo de 2019 cuando solicitó varias solicitudes de antejuicio. Esa investigación que abarcó de 2012 a 2015, fue la base para el caso judicial en Estados Unidos que comprendió el periodo de 2012 a 2018. En Guatemala, la investigación del caso quedó en el limbo y sus actores principales en la impunidad. Mientras, el principal encartado, Acisclo Valladares Urruela, parece enfrascado en una batalla legal para evitar su deportación a Guatemala, donde seguramente no es bien visto debido a la contribución que habría hecho en el caso en Estados Unidos.

Fuente: CICIG.

Días después, el 12 de noviembre de 2025, el Departamento de Justicia de Estados Unidos hizo público el Acuerdo de enjuiciamiento diferido celebrado entre la demandada Comunicaciones Celulares, S.A. (COMCEL), que opera bajo el nombre comercial TIGO Guatemala, y la División Penal, Sección de Fraudes, del Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida. COMCEL, una subsidiaria de Millicom International Cellular S.A. que no fue parte demandada, también aceptó, de conformidad con la autoridad otorgada por el Consejo de Administración de Millicom, determinados términos y obligaciones del Acuerdo.

El documento contiene varias secciones y adjuntos. Dada la relevancia del Acuerdo, los actores y empresas involucradas, las implicaciones que conlleva el reconocimiento y aceptación de COMCEL y Millicom, de los hechos de corrupción y sobornos de los que señaló a COMCEL. El Observador reproduce a continuación una versión en español cuya traducción NO es oficial, del Adjunto A del Acuerdo, cuya versión original es en inglés.

Como parte introductoria, en su inciso 2, el Acuerdo dice, entre otras cosas, que:

2. La demandada Comunicaciones Celulares S.A., que opera bajo el nombre comercial TIGO Guatemala, era un proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles y fijas con sede principal en Guatemala. Durante el período relevante, TIGO Guatemala era propiedad conjunta de Millicom (55 %) y una empresa panameña “Compañía panameña” (45 %)), cuya identidad es conocida por los Estados Unidos y TIGO Guatemala. Alrededor del 12 de noviembre de 2021, Millicom compró la participación de la Compañía panameña en TIGO Guatemala por aproximadamente 2,200 millones de dólares. Desde entonces, TIGO Guatemala es propiedad exclusiva de Millicom. TIGO Guatemala era una “persona”, tal y como se define este término en la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3(f)(l).

ADJUNTO A DECLARACIÓN DE HECHOS

La siguiente Declaración de hechos se incorpora por referencia como parte del Acuerdo de enjuiciamiento diferido (el “Acuerdo”) entre el Departamento de Justicia de Estados Unidos, División Penal, Sección de Fraudes (la “Sección de Fraudes”), la Fiscalía de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (la “Fiscalía”) (en conjunto, “las Fiscalías” o “Estados Unidos”), y Comunicaciones Celulares S.A., que opera bajo el nombre comercial de TIGO Guatemala (la “Empresa” o “TIGO Guatemala”). Algunos de los hechos aquí expuestos se basan en información obtenida de terceros por Estados Unidos a través de su investigación y descritos a TIGO Guatemala. TIGO Guatemala por la presente acuerda y estipula que la siguiente información es verdadera y precisa. TIGO Guatemala admite, acepta y reconoce que es responsable de los actos de sus funcionarios, directores, empleados y agentes, tal como se establece a continuación. En caso de que Estados Unidos prosiga con el proceso judicial que se ha aplazado por el presente Acuerdo, TIGO Guatemala se compromete a no impugnar la admisibilidad ni contradecirá esta Declaración de Hechos en ningún procedimiento de este tipo. Los siguientes hechos establecen, más allá de toda duda razonable, los cargos establecidos en la información penal adjunta al presente Acuerdo:

Entidades y personas relevantes

1. Millicom International Cellular, S.A. (“Millicom”) era una empresa de telecomunicaciones constituida y con sede en Luxemburgo. En 2015, su principal lugar de actividad se encontraba en el Distrito Sur de Florida. Millicom era una “empresa nacional”, tal y como se define este término en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”), Título 15, Código de Estados Unidos, sección 78dd-2(h)(l)(B).

2. La demandada Comunicaciones Celulares S.A., que opera bajo el nombre comercial de TIGO Guatemala, era un proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles y fijas con sede principal en Guatemala. Durante el período relevante, TIGO Guatemala era propiedad conjunta de Millicom (55 %) y una empresa panameña “Compañía de Panamá” (45 %), cuya identidad es conocida por Estados Unidos y TIGO Guatemala. Alrededor del 12 de noviembre de 2021, Millicom compró la participación de la participación de la Compañía de Panamá en TIGO Guatemala por aproximadamente 2,200 millones de dólares. Desde entonces, TIGO Guatemala ha sido propiedad exclusiva de Millicom. TIGO Guatemala era una “persona”, tal y como se define este término en la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3(f)(l).

3. El “accionista 1”, una persona física cuya identidad es conocida por Estados Unidos y TIGO Guatemala, era ciudadano de Guatemala. El Accionista 1 era propietario de la Compañía de Panamá y ejerció un control sustancial sobre TIGO Guatemala hasta que Millicom compró su participación. El Accionista 1 era “director” y “accionista” de TIGO Guatemala, tal y como se definen estos términos se utilizan en la FCPA, Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-3(a).

4. Acisclo Valladares Urruela (“Valladares”) era ciudadano de Guatemala y director de asuntos corporativos y jefe del departamento jurídico de TIGO Guatemala entre 2008 y 2015, y volvió a ocupar el cargo de director de Asuntos Corporativos alrededor de 2017. Valladares era un “funcionario”, “empleado” y “agente” de TIGO Guatemala, tal y como se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-3(a).

5. “Ejecutivo de TIGO Guatemala”, una persona cuya identidad es conocida por Estados Unidos y TIGO Guatemala, era ciudadano guatemalteco y alto ejecutivo de TIGO Guatemala desde aproximadamente 2011 hasta aproximadamente 2022. El ejecutivo 1 de TIGO Guatemala dependía directamente del Consejo de Administración de TIGO Guatemala. El ejecutivo 1 de TIGO Guatemala era un “funcionario”, “empleado” y “agente” de TIGO Guatemala, tal y como se utilizan estos términos en el FCP A, Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-3(a).

6. “Miembro del consejo 1”, una persona cuya identidad es conocida por Estados Unidos y TIGO Guatemala, era ciudadano estadounidense, ejecutivo de Millicom y miembro del consejo de administración de TIGO Guatemala desde aproximadamente 2013 hasta aproximadamente 2015. El miembro de la junta directiva 1 era una “empresa nacional” y un “funcionario”, “empleado” y “agente” de una empresa nacional, tal y como se definen estos términos se utilizan en la FCPA, Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(l)(A), y un “director” y “agente” de TIGO Guatemala, tal y como se definen dichos términos en la FCPA, Título 15, Código de Estados Unidos, Sección 78dd-3(a).

7. Álvaro Estuardo Cóbar Bustamante (“Cóbar”) era ciudadano guatemalteco y director de un banco guatemalteco.

NOTA DE EL OBSERVADOR: SE TRATA DEL BANCO DE CRÉDITO. CÓBAR BUSTAMANTE FUE PROCESADO Y SENTENCIADO EN ESTADOS UNIDOS. UN BREVE HISTORIAL DEL BANCO DE CRÉDITO PUEDE VERSE EN EL OBSERVADOR.

8. El “Consorcio Guatemalteco”, cuya identidad es conocida por Estados Unidos y TIGO Guatemala, era un grupo de empresas constituido en Guatemala por el Accionista 1 y controlado por el Accionista 1.

El esquema de soborno

9. Desde al menos alrededor de 2012 hasta alrededor de junio de 2018, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, TIGO Guatemala, a través de su accionista guatemalteco, sus directivos, empleados y agentes, conspiró y acordó de forma consciente y deliberada con otras personas para ofrecer y pagar sobornos de forma corrupta a funcionarios extranjeros en Guatemala, y en beneficio de éstos, con el fin de influir en los actos y decisiones de dichos funcionarios extranjeros en el ejercicio de sus funciones oficiales y obtener ventajas comerciales indebidas para TIGO Guatemala y sus co-conspiradores. El plan de soborno era generalizado y sistemático, e implicaba, entre otras conductas, pagos mensuales en efectivo a numerosos miembros del Congreso a cambio de, entre otras cosas, su apoyo a la legislación que beneficiaran a TIGO Guatemala. Los sobornos solían pagarse en efectivo por orden y bajo la dirección de Accionista 1, Ejecutivo 1 de TIGO Guatemala y Valladares, entre otros, y normalmente eran recogidos en las oficinas de TIGO Guatemala por funcionarios políticos o miembros de sus equipos de seguridad. TIGO Guatemala obtuvo beneficios de al menos 58 millones de dólares aproximadamente, gracias a este plan corrupto.

A. Beneficios obtenidos por TIGO Guatemala

10. Durante el período relevante, TIGO Guatemala mantuvo aproximadamente entre el 40% y el 50% de cuota de mercado en el sector de las telecomunicaciones móviles de Guatemala. TIGO Guatemala pagó sobornos a legisladores guatemaltecos para asegurarse su apoyo a la legislación y las políticas favorables a TIGO Guatemala. Por ejemplo, el plan de sobornos dio lugar a:

(1) La aprobación de una ley en 2012 que permitió a TIGO Guatemala renovar sus títulos de usufructo de radiofrecuencia -el derecho a utilizar, poseer y beneficiarse del espectro mientras el gobierno mantenía la propiedad, por un período de 20 años; y,

(2) La aprobación de una ley en 2014, conocida como “Ley TIGO” porque benefició de manera desproporcionada a TIGO Guatemala.

11. En cuanto al primer beneficio, alrededor de 2011 los miembros del Congreso de Guatemala presentaron proyectos de ley destinados a modificar el proceso de renovación de los derechos sobre el espectro. Algunos de los derechos sobre el espectro de TIGO Guatemala iban a expirar en los próximos años y las propuestas legislativas amenazaban la certeza de TIGO Guatemala, de que sus derechos sobre el espectro se renovarían y, en caso afirmativo, por cuánto tiempo. Por lo tanto, alrededor de 2012, el Accionista 1 y los ejecutivos de TIGO Guatemala, incluidos el ejecutivo 1 de TIGO Guatemala y Valladares, decidieron instaurar pagos frecuentes y regulares de sobornos a funcionarios del Gobierno de Guatemala para influir en su toma de decisiones legislativas.

12. En noviembre de 2012, aproximadamente, tras los pagos corruptos supervisados por el Accionista 1 a numerosos legisladores guatemaltecos, el Congreso de Guatemala promulgó una enmienda a la ley de telecomunicaciones del país, que permitía a TIGO Guatemala y a otros sustituir sus títulos de usufructo de radiofrecuencia por un plazo de 20 años. Según la ley anteriormente vigente, la duración de títulos de usufructo y cualquier renovación posterior se limitaba a 15 años.

13. También como resultado de su plan de soborno, alrededor del 8 de abril de 2014 TIGO Guatemala consiguió la aprobación de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos (conocida coloquialmente como «Ley TIGO»). La ley exigía a las empresas de telecomunicaciones bloquear la recepción dentro de un radio determinado alrededor de los centros de detención para ayudar a crear un perímetro de seguridad mejorado. Más importante aún para TIGO Guatemala, la ley permitía a las empresas obtener todas las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, incluidas las torres de telefonía móvil del Gobierno Nacional, en lugar de los gobiernos locales de los municipios donde se ubicaba cada proyecto.

14. Dos días después de la aprobación de la “Ley TIGO”, TIGO Guatemala firmó cuatro contratos con la Policía Nacional Civil de Guatemala para establecer sistemas de vigilancia con cámaras de vídeo, conectados con fibra óptica y almacenamiento en la nube, en determinados municipios. Sin embargo, en el momento en que se firmaron los contratos, TIGO Guatemala no tenía la capacidad de cumplir con los contratos porque TIGO Guatemala carecía de la infraestructura necesaria. Gracias a la nueva ley, TIGO Guatemala no solo pudo obtener la autorización para construir la infraestructura necesaria, sino que, durante los primeros seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, fue también la única empresa de telecomunicaciones que cumplía con las especificaciones técnicas impuestas por la ley para poder solicitar autorización a través del Gobierno Nacional. TIGO Guatemala disfrutó de una ventaja comercial desleal sobre sus competidores, ya que pudo solicitar rápidamente la autorización para construir una importante infraestructura de telecomunicaciones, sin solicitar la aprobación de los municipios. La ley fue declarada inconstitucional en marzo de 2016 por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala por razones de procedimiento.

B. Planes para generar dinero en efectivo para sobornos

15. A lo largo del período relevante, TIGO Guatemala, a través del Accionista 1, TIGO Guatemala Ejecutivo 1, Valladares y otros, llevó a cabo el plan de soborno mediante el desarrollo y la aplicación de diversas estrategias de generación de efectivo. Para llevar a cabo el plan de soborno, los co-conspiradores obtuvieron acceso continuo a grandes cantidades de dinero limpio e imposible de rastrear, con el fin de realizar los pagos de sobornos y reembolsar a Valladares y a otros por los sobornos que habían adelantado a los legisladores con sus propios fondos.

Efectivo para sobornos de las empresas del accionista I entregado en helicóptero

16. Al menos desde mediados de 2012, un empleado del Consorcio Guatemalteco entregó dinero en efectivo directamente a Valladares para realizar pagos de sobornos a funcionarios guatemaltecos. El dinero se transportaba, generalmente, a la oficina de TIGO Guatemala en bolsas de lona en helicóptero que Valladares recogía en el helipuerto de TIGO Guatemala y guardaba en su oficina de TIGO Guatemala. A veces, Valladares entregaba las bolsas en las oficinas de funcionarios del gobierno o partidos políticos. En otras ocasiones, funcionarios gubernamentales o equipos de seguridad asociados acudían a la oficina de TIGO Guatemala para recoger el dinero en efectivo.

17. En 2013, o alrededor de esa fecha, un helicóptero que transportaba dinero en efectivo destinado a Valladares tuvo que realizar un aterrizaje de emergencia en una base militar. Cuando los transportistas de dinero salieron de la aeronave con las bolsas de dinero en efectivo, el comandante de la base militar observó y denunció el incidente a las autoridades guatemaltecas, quienes a su vez iniciaron una investigación. Poco después, el Accionista 1 decidió detener las entregas de efectivo en helicóptero, y el Accionista 1, el Ejecutivo 1 de TIGO Guatemala y Valladares, determinaron que TIGO Guatemala necesitaba una nueva forma de obtener dinero en efectivo para pagar sobornos.

18. El 28 de mayo de 2014, o alrededor de esa fecha, un alto ejecutivo del Consorcio Guatemalteco envió a Valladares un correo electrónico en el que daba cuenta de 27 entregas de efectivo que el alto ejecutivo del Consorcio Guatemalteco había realizado a Valladares y al ejecutivo 1 de TIGO Guatemala, para efectuar pagos de sobornos a funcionarios del Gobierno guatemalteco entre junio de 2012 y mayo de 2014, por un importe de 142,025,000 quetzales (aproximadamente 18.3 millones de dólares).

Efectivo para sobornos generado a partir de un acuerdo de compraventa con Millicom

19. A finales de 2013, el Accionista 1 comunicó al Miembro del Consejo 1 y a un ejecutivo de Millicom que utilizaría una parte de los 15 millones de dólares que exigía a Millicom, a cambio de un acuerdo de compraventa para pagar sobornos y financiar campañas políticas en Guatemala.

20. El 1 de enero de 2014, o alrededor de esa fecha, Millicom y la Compañía de Panamá firmaron el acuerdo de compraventa en virtud del cual, la Compañía de Panamá concedió a Millicom una opción de compra incondicional sobre la participación del 45% de la Compañía de Panamá y en TIGO Guatemala, con un plazo mínimo de dos años. A cambio, Millicom concedió a la Compañía de Panamá una opción de venta por el mismo plazo, que podría ejercerse en caso de que Millicom vendiera su participación o se produjera un cambio de control.

21. Como parte del acuerdo de compraventa, Millicom acordó pagar a la Compañía de Panamá aproximadamente 15 millones de dólares como “comisión de ejecución”. Sin embargo, en realidad, la comisión de ejecución era un mecanismo para legitimar una transferencia de dinero de Millicom a la Compañía de Panamá con el fin de reembolsar al Accionista 1 el dinero que había adelantado personalmente para pagar sobornos a funcionarios del Gobierno de Guatemala, y proporcionarle fondos para realizar pagos adicionales en concepto de sobornos.

Efectivo generado a través de contratos inflados y retroactivos con entidades controladas por Accionista 1

22. Aproximadamente, en junio de 2014, el Ejecutivo 1 de TIGO Guatemala firmó un contrato con un valor significativamente inflado en nombre de TIGO Guatemala, con una entidad asociada con el Accionista 1 para generar un fondo discrecional de 12 millones de dólares para pagar sobornos a funcionarios del gobierno guatemalteco.

23. El 8 de agosto de 2014, o alrededor de esa fecha, el Accionista 1 ordenó un pago de aproximadamente 600,000 dólares desde una empresa fantasma que él controlaba, a una cuenta bancaria en Estados Unidos controlada por Valladares. El propósito de este pago era reembolsar a Valladares los sobornos que había pagado anteriormente a funcionarios del Gobierno de Guatemala con fondos personales, en nombre y en beneficio de TIGO Guatemala.

24. Por esas mismas fechas, alrededor de agosto o septiembre de 2014, Valladares firmó una serie de contratos con fecha anterior entre su empresa panameña de servicios jurídicos y tres empresas ficticias controladas por el Accionista 1. Los contratos se fecharon retroactivamente al 30 de mayo de 2013 para coincidir con el período de tiempo de los servicios jurídicos prestados anteriormente por la empresa panameña de servicios jurídicos al Accionista 1, con el fin de no levantar sospechas.

25. Utilizando el fondo para sobornos generado como resultado del contrato inflado, TIGO Guatemala, a través del Accionista 1, hizo que las sociedades ficticias transfirieran aproximadamente 11 millones de dólares a Valladares (incluida su cuenta personal en un banco de Estados Unidos), para proporcionar efectivo para los pagos de sobornos de TIGO Guatemala en Guatemala.

26. Por ejemplo, alrededor del 17 de septiembre de 2014, la empresa panameña de servicios jurídicos presentó una factura inflada por 2,175,000 dólares a una empresa ficticia controlada por Accionista 1.

27. El 29 de septiembre de 2014, o alrededor de esa fecha, el Accionista 1 ordenó un pago de aproximadamente 2,175,000 dólares de la empresa ficticia a la cuenta de la empresa panameña de servicios jurídicos. Estos fondos procedían del fondo para sobornos de 12 millones de dólares.

Efectivo para sobornos de un banquero que blanqueaba dinero para narcotraficantes

28. En junio de 2014 aproximadamente, durante una reunión entre el Accionista 1, TIGO Guatemala Ejecutivo 1 y Valladares, ejecutivo 1 de TIGO Guatemala, declararon que TIGO Guatemala necesitaba cambiar su estrategia para generar dinero limpio para pagar sobornos y que Valladares debía proponer un nuevo plan. En consecuencia, el Accionista I y el Ejecutivo 1 de TIGO Guatemala autorizaron a Valladares a buscar asesoramiento sobre este tema, a un asesor legal de TIGO Guatemala.

29. Alrededor del 25 de agosto de 2014, el asesor jurídico de TIGO Guatemala envió un correo electrónico a Valladares con el asunto “esquema” (es decir, diagrama) en el que le proponía un mecanismo mediante el cual se podría generar efectivo inflando las facturas de servicios recurrentes, con el fin de financiar el pago de sobornos a funcionarios del Gobierno de Guatemala.

30. En agosto de 2014, Valladares necesitaba dinero en efectivo adicional para realizar pagos de sobornos. Valladares se reunió con el presidente de un banco guatemalteco que era amigo íntimo del Accionista 1. Como resultado de esa reunión, se envió un camión del banco a la sede de TIGO Guatemala, y el efectivo solicitado fue entregado en la oficina de Valladares en bolsas de plástico. Valladares obtuvo aproximadamente entre 10 y 11 millones de quetzales (el equivalente a aproximadamente 1 millón de dólares) de esta manera.

NOTA DE EL OBSERVADOR: ES BASTANTE PROBABLE QUE EL BANQUERO SEÑALADO ERA FRANCISCO ALVARADO MACDONALD, SOCIO FUNDADOR DE COMCEL Y FUNDADOR DE LOS DESAPARECIDOS BANCOS METROPOLITANO Y PROMOTOR.

31. A partir de agosto o septiembre de 2014 aproximadamente, Valladares entabló una relación con otro banquero, Cóbar, con el fin de identificar una nueva fuente de efectivo para utilizarlo en sobornos. Valladares y Cóbar utilizaron conjuntamente contratos falsificados o con fecha anterior, sociedades ficticias y facturas fraudulentas, para legitimar las transferencias financieras que se ejecutaron para proporcionar a Valladares con efectivo para pagar sobornos a funcionarios guatemaltecos y reembolsos por sobornos que los ejecutivos de TIGO Guatemala ya habían pagado.

32. Parte del efectivo proporcionado a TIGO Guatemala procedía del tráfico de drogas y de personas que habían obtenido una cantidad significativa de dinero en efectivo a través de la corrupción.

33. Por ejemplo, en 2016 o alrededor de esa fecha, Cóbar blanqueó aproximadamente un millón de dólares para un narcotraficante para ayudarle a comprar una casa en Guatemala. Como parte del plan, Cóbar entregó el dinero en efectivo del narcotraficante a Valladares para pagar sobornos a funcionarios guatemaltecos en nombre de TIGO Guatemala.

34. A finales de 2017, Cóbar blanqueó más dinero para el mismo narcotraficante. Alrededor del 28 de diciembre de 2017, Valladares ordenó la transferencia de aproximadamente 350,000 dólares de su cuenta en Estados Unidos a una cuenta bancaria en el Distrito Sur de Florida controlada por Cóbar. La transferencia formaba parte de una serie de transacciones financieras destinadas a generar efectivo en quetzales para pagar sobornos a funcionarios guatemaltecos en nombre y en beneficio de TIGO Guatemala, al tiempo que ayudaba a un narcotraficante a transferir dinero de Guatemala a Colombia y Ecuador.

35. El 5 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, Cóbar envió a Valladares una captura de pantalla en la que se mostraba un libro de contabilidad de las entregas de efectivo que Cóbar había proporcionado a TIGO Guatemala entre el 1 de diciembre 2017 y el 6 de junio de 2018. Cóbar también envió a Valladares una “clave” necesaria para interpretar las referencias codificadas a los pagos de sobornos en el libro de contabilidad.

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