Jueza estadounidense rechaza intento de Miguel Martínez de librarse de las sanciones de Estados Unidos por corrupción
Nota de Coyuntura No. 232 / por Luis Solano
El medio de prensa estadounidense Tampa Free Press dio a conocer que la jueza de distrito, Beryl A. Howell, denegó, el 24 de julio del año en curso, la solicitud de sentencia sumaria presentada por Luis Miguel Martínez Morales, ex jefe del Centro de Gobierno durante al gobierno de Alejandro Giammattei Falla (enero 2020 – enero 2024) y el partido Vamos, y dictaminó que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos actuó legalmente al imponer sanciones al exfuncionario guatemalteco de alto rango, debido a acusaciones de corrupción pública.

Fuente: El Observador.
El fallo de la jueza
La jueza federal de Washington D. C., Beryl A. Howell,aprobó una solicitud de sentencia sumaria a favor del Departamento del Tesoro y de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). La decisión respalda la negativa del gobierno estadounidense de retirar a Martínez Morales de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas.
Martínez Morales se desempeñó como jefe del Centro de Gobierno, un organismo con rango casi ministerial creado bajo la administración del ex Presidente de la República, Alejandro Giammattei Falla durante el gobierno del partido Vamos (enero 2020 – enero 2024). La OFAC designó a Martínez Morales para la imposición de sanciones económicas el 1 de diciembre de 2023, en virtud de la Orden Ejecutiva 13818, la cual implementa la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés).
Según los registros del Tesoro estadounidense citados en la resolución, las autoridades sancionaron a Martínez Morales por utilizar su cargo para influir en contratos gubernamentales, eludir los procesos formales de licitación y asegurar contratos para empresas en las que tenía intereses financieros. El Tesoro también citó acusaciones de que solicitó cuantiosos sobornos relacionados con la compra por parte de Guatemala, de 16 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V contra la Covid-19.
Martínez Morales solicitó a la OFAC su eliminación administrativa de la lista de sanciones en diciembre de 2023, argumentando que las acusaciones se referían a conductas pasadas y señaló que la fiscalía especial anticorrupción de Guatemala lo había exonerado en relación con la compra de vacunas. En su demanda presentada al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo, Martínez Morales solicitó al tribunal que declarara ilegal su permanencia en la lista y ordenara a la OFAC que lo excluyera de ella.
La OFAC denegó formalmente su solicitud de reconsideración el 7 de febrero de 2025. En su resolución por escrito, la agencia afirmó que las decisiones de fiscalías o tribunales locales en jurisdicciones extranjeras no son vinculantes para las determinaciones de sanciones de los Estados Unidos, y añadió que Martínez Morales no presentó pruebas suficientes para refutar la información del gobierno ni para demostrar un cambio en las circunstancias.
La jueza Howell desestimó los argumentos de que la OFAC había excedido sus facultades legales o incumplido los requisitos de notificación, señalando que las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de política exterior y seguridad nacional, gozan de un alto grado de deferencia según los criterios jurídicos establecidos.
“Tras realizar su propia revisión independiente, la OFAC ha ‘determinado que los argumentos presentados por [el demandante] no refutan la información [clasificada y/o sensible para las fuerzas del orden] de la que dispone la OFAC’», escribió Howell en la resolución.
El fallo resuelve el caso a favor del gobierno federal, manteniendo la congelación de activos y las restricciones financieras impuestas a Martínez Morales.
Antecedentes
En su opinión, la jueza Howel expuso los antecedentes del caso, en los que se explica el poder de Miguel Martínez Morales, y el nivel de corrupción que se le evidenció.
El 1 de diciembre de 2023, la OFAC invocó su autoridad bajo la Orden Ejecutiva 13818 para sancionar al demandante por ser una persona extranjera que es o fue funcionario gubernamental, o persona que actúa en nombre o representación de dicho funcionario, responsable o cómplice de, o que ha participado directa o indirectamente en actos de corrupción, incluyendo la malversación de bienes estatales, la expropiación de bienes privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, o el soborno. Registro («AR»), 0036, ECF No. 33.
Al anunciar la sanción, el Departamento del Tesoro («Tesoro») emitió un comunicado de prensa explicando que el demandante —»el exjefe del ahora extinto Centro de Gobierno – una poderosa agencia cuasi de nivel de gabinete creada por [el ex] presidente guatemalteco Alejandro Giammattei»—, usó su posición como «uno de los funcionarios no electos más poderosos» en el gobierno guatemalteco para beneficio personal. AR 0035- 36. (sitio web del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, comunicado de prensa, 1 de diciembre de 2023).
En particular, el Tesoro enfatizó que el demandante participó en la siguiente conducta sancionable: (1) coludirse para adjudicar ilegalmente contratos a licitadores favorecidos fuera del sistema formal de adquisiciones del gobierno guatemalteco; (2) renunciar al proceso de licitación y obtener contratos gubernamentales para empresas en las que tenía un interés financiero; y (3) solicitar «grandes sobornos para facilitar la compra [de 16 millones de dosis] de la vacuna rusa Sputnik V [COVID-19] por parte del Gobierno de Guatemala». AR 0036.
El Departamento del Tesoro explicó además que, a pesar del cierre del Centro de Gobierno por parte del presidente Giammattei, que se produjo como consecuencia de la «reacción adversa al creciente poder de Martínez en el gobierno», el demandante siguió siendo «una de las personas más influyentes en la administración de Giammattei». AR 0035-36. En consecuencia, el Departamento del Tesoro anunció que la designación del demandante «se basa en los esfuerzos de la Administración [de EE. UU.] para abordar la corrupción como causa fundamental de la migración irregular a través de la región del norte de Centroamérica», señalando que «[l]os actos corruptos y antidemocráticos, incluidos aquellos que amenazan la integridad de una transición ordenada del poder en Guatemala, socavan las instituciones democráticas de Guatemala y amenazan la estabilidad de Guatemala y de la región en su conjunto». AR 0035.
Cuatro días después del anuncio de esta sanción, el 5 de diciembre de 2023, el demandante, a través de sus abogados, presentó una carta a la OFAC solicitando la reconsideración administrativa de su inclusión en la lista SDN. AR 0032-0034 (Extractos de la carta de Schacht Law a la OFAC sobre: Petición de exclusión de la lista para Luis Miguel Martínez Morales, 5 de diciembre de 2023). En dicha carta, el demandante argumentó que el anuncio del 1 de diciembre de 2023, mediante el cual se le designaba, «solo abordaba una supuesta conducta indebida antigua y solo ofrecía un caso específico de supuesta corrupción: la solicitud de comisiones ilegales a Rusia o a una entidad rusa», asunto respecto al cual el demandante sostuvo que «fue investigado y exonerado por la agencia especial anticorrupción de Guatemala». Id. (se omitió el énfasis).
Los abogados del demandante realizaron cinco presentaciones adicionales ante la OFAC —el 28 de diciembre de 2023, el 28 de marzo de 2024, el 18 de abril de 2024, el 13 de junio de 2024 y el 8 de julio de 2024— argumentando a favor de la exclusión del demandante de la lista y presentando pruebas en respaldo de dicha solicitud. AR 0001 (Carta de notificación de denegación, 7 de febrero de 2025). Dos de esas presentaciones —las del 28 de marzo y el 8 de julio de 2024— respondían a cuestionarios de la OFAC que solicitaban «respuestas narrativas detalladas» a preguntas sobre las actividades del demandante en los sectores público y privado; sus relaciones con diversos funcionarios de alto nivel del gobierno de Guatemala; sus ingresos y activos, tanto en Estados Unidos como fuera de éste; y cualquier participación en la compra de vacunas Sputnik V contra la COVID-19 por parte del Gobierno de Guatemala; sus planes para mantenerse económicamente desde que dejó el gobierno; así como cualquier interacción que haya tenido con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Oficina Federal de Investigación (FBI), y cualquier procedimiento legal en su contra. Véanse AR 0042-0046 (Carta de la OFAC a Schacht Law, Cuestionario 1, 23 de febrero de 2024); AR 0048-0051 (Carta de Schacht Law a la OFAC, Respuestas al Cuestionario 1, 28 de marzo de 2024); AR 0062-0064 (Carta de la OFAC a Schacht Law, Cuestionario 2, 14 de junio de 2024).
El 7 de febrero de 2025, la OFAC denegó la solicitud de reconsideración explicando en una resolución por escrito que el demandante «no ha presentado argumentos ni pruebas creíbles para establecer que existe una base insuficiente para la designación [del demandante] o que las circunstancias que dieron lugar a la designación ya no son aplicables». AR 0001 (Carta de notificación de denegación, 7 de febrero de 2025). Al adoptar dicha decisión, la OFAC ofreció las siguientes explicaciones:
• «La OFAC acepta como cierto que [el demandante] nunca ha sido acusado de un delito (…) y que la agencia especial anticorrupción de Guatemala desestimó la investigación sobre [el demandante] relacionada con la compra de vacunas Sputnik V contra la COVID-19 por parte del Gobierno de Guatemala. Sin embargo, cualquier decisión tomada por las fuerzas del orden, los fiscales o las autoridades judiciales en Guatemala, Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción, no es concluyente con respecto a la capacidad y la autoridad para imponer designaciones de sanciones de EE. UU. en virtud de la Orden Ejecutiva (E.O.) 13818».
• Con respecto a la participación del demandante en la compra de vacunas Sputnik V contra la COVID-19,
«la OFAC determinó que los argumentos presentados por [el demandante] no refutan la información de la que dispone la OFAC».
• «La OFAC mantiene motivos para creer que [el demandante] cumple los criterios para la designación (…) debido a su participación en otros actos de corrupción gubernamental en Guatemala, tanto antes como después de su designación».
• El demandante «no ha realizado ningún intento ni esfuerzo por proponer medidas [correctivas] que estaría dispuesto a adoptar».
• El demandante «no ha proporcionado información suficiente para demostrar un cambio en las circunstancias tal que la base para la designación ya no fuera aplicable».
• «[L]a información limitada proporcionada a la OFAC por [el demandante] no sugiere un compromiso creíble para abordar la conducta que sirvió de base para su designación».
• El demandante «no ha sido franco en sus respuestas a las preguntas de la OFAC; entre otras cosas, no proporcionó la documentación de respaldo actual solicitada por la OFAC y, en su lugar, presentó declaraciones financieras públicas correspondientes únicamente a los años 2020 y 2021». AR 0003.
La OFAC concluyó que «mantiene motivos para creer que [el demandante] cumple los criterios para la designación (…) tanto antes como después de su designación». AR 0003.

