Reseña- Guatemala carece de plan de acción y política pública de protección a defensoras de derechos humanos

Parte I. En la serie de webinarios organizados por la alianza entre Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI), Unidad de Defensores de Derechos Humanos de Guatemala (Udefegua) y Asociación El Observador,  expertos locales e internacionales se han referido al Cumplimiento de los Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos.

En la sesión dos del webinario Derechos Humanos y Empresas, en el marco del Proyecto Defendiendo Derechos en Espacios Multiactor sobre Empresas y Derechos Humanos, el tema discutido el pasado 21 de noviembre se centró en el principio de Reparar, situación actual y perspectivas de cumplimiento: pilar III de los principios rectores, que contó con las exposiciones de la abogada guatemalteca, Lucía Xiloj y la cooperante, Helena Latorre.

En la presente reseña de la segunda actividad de este proyecto financiado por la Unión Europea se destacó la búsqueda de la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos con énfasis en mujeres, campesinos y pueblos indígenas, cuidado del ambiente y el derecho a defender derechos, explicó Helena Latorre.

Latorre, cooperante y responsable de la asociación AIETI en Guatemala, indicó que el propósito del proyecto se está fortaleciendo diferentes redes de defensoras y de derechos humanos, mediante acciones de investigación y promoción de los resultados de seis webinarios que se extenderán hasta el primer semestre del año 2023.

En el segundo webinario que ocupa a esta nota de El Observador, también participó la abogada por la Universidad de San Carlos, Lucía Xiloj, quien tiene experiencia por más de 15 años acompañando derechos de los pueblos indígenas y justicia transicional en el ámbito penal y constitucional, cuya exposición reseñamos en la Parte II de esta nota.

En esta sesión difundida en los medios de El Observador y Udefegua, Latorre comentó que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos fueron definidos por Naciones Unidas en el año 2011, ante la urgencia de armonizar agentes económicos y las sociedades que reacciona a consecuencias de ciertas actividades nocivas empresariales.

Los Principios Rectores fueron definidos ante la evidencia de que no solo el Estado es violador de los Derechos Humanos (DDHH), sino que las transgresiones también las ejercen las empresas y sus agentes porque sus actividades del ámbito privado comprometen en buena medida la defensa de garantías y derechos ambientales.

En su exposición, La Torre explicó que lo establecido por la ONU, es un compendio de 31 principios que son una orientación general ante los Estados que los adoptan para mejorar sus propias prácticas. Éstos se reúnen en tres pilares: Protección, Respeto y Reparación, aunque dichos principios no son vinculares a diferencia de otros convenios y tratados internacionales sobre DD.HH.

Sin plan ni política pública

Los Estados que los han suscrito tienen la obligación de generar leyes y políticas públicas para su plena aplicación, si las leyes existentes en el país son suficientes. Una de las principales acciones de los Estados es generar su Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos y Políticas Públicas de Protección a personas defensoras.

En Guatemala, destacó Helena Latorre, no se cuenta ni con un plan de acción ni con una política pública de protección a defensoras de derechos humanos que en la última década vienen sufriendo una serie de agresiones sistemáticas contra las personas por sus actividades, en particular con la llegada del actual gobierno.

Latorre explicó que el primer pilar habla de proteger; referido a la obligación de Estado de garantizar los Derechos Humanos y por tanto disponer de leyes, políticas públicas y programas-instituciones que incorporen la protección a personas defensoras y particularmente a las poblaciones vulnerables de cualquier tipo de accionar, pero principalmente de los actos empresariales.

El segundo pilar, Respetar, apela más a la responsabilidad de las empresas y su obligación de proteger los derechos humanos, garantizando un ambiente de seguridad para las personas que defienden derechos, y así reducir los impactos de la vulneración y los potenciales impactos del quehacer empresarial en los territorios.

A juicio de la expositora, para ello es necesario aplicar la debida diligencia, un término que aparece a lo largo de los Principios Rectores y es un elemento clave: el deber de dirigencia es que las empresas deben realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y también social y de derechos humanos, previo a iniciar un proceso de explotación de recursos o de algún emprendimiento en una región concreta.

Por último, está el Pilar III, el de Remediar, que es una obligación tanto del Estado como de las empresas de los efectos negativos provocados en las violaciones a DD.HH y también de disponer de mecanismos y normas para acceder a una reparación digna para quienes resulten vulnerados. Estos mecanismos de reparación deben ser accesibles-eficientes, además de proporcionales a los derechos violentados.

El Principio Fundacional 25, que contiene el Pilar II: Reparación, señala que como parte de su deber de protección contras las violaciones relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben de tomar medidas apropiadas para garantizar, por la vía judicial, administrativa, legislativa o de otro tipo, cuando se produzcan abusos en su territorio y/o jurisdicción, los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.

Los Principios Operativos del Pilar III, hace referencia a mecanismos judiciales estales, contribuyendo a superar los obstáculos acceso a mecanismos de reparación. También se refieren a mecanismos de reclamación extrajudicial eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales. Asimismo, a mecanismos no estatales: el Estado facilita el acceso, reparación rápida y directa y la disponibilidad de las empresas para garantizarlos.

Un cuarto momento de estos principios operativos prevé que este tipo de mecanismos extrajudiciales deben ser legítimos accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles con derechos, espacios de aprendizaje, basados en la participación y el diálogo con defensores, así como con las comunidades.

Incremento incesante de violaciones contra defensoras y defensores

Desde finales del año la Unidad de Defensores de Derechos Humanos (Udefegua) ha venido trabajado junto con organizaciones asociadas, una línea base nacional sobre personas defensoras de derechos humanos en el marco de los Principios Rectores sobre Empresas y DD.HH, comentó Latorre.

Esta línea base ha sido construida a partir del análisis de 82 preguntas clave que ayudan a a valorar en qué medida el Estado de Guatemala ha avanzado en cuanto a la puesta en marcha de los principios rectores 2011-2012. Estas preguntas claves han sido enfocadas hacia personas defensoras de derechos en los diferentes pilares.

Algunas conclusiones de la línea base sobre el Pilar III, giran en torno a que hay un terreno vacío sobre la capacidad del Estado para exigir a las empresas medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones de derechos relacionados con las actividades de empresas en Guatemala.

Por tanto, al no tener estas medidas apropiadas el Estado de Guatemala, carece de una herramienta efectiva de no repetición, de aprender y de tomar medidas necesarias con el fin de que las personas afectadas vean reparada su vulneración, señala Latorre una académica española con estudios en Sociología.

También se concluye en la investigación que en Guatemala no se tiene una postura de responsabilidad que conceda pauta para la reparación por parte del Estado y de las empresas en cuanto a la alarmante situación de defensores de derechos humanos.

Denunció que Udefegua ha constatado un incremento exponencial de agresiones a defensores en los últimos 30 meses, aunque la violación ha sido constante antes de 2020 con el gobierno actual, es muy preocupante que no exista una postura por parte del Estado y de las empresas, sobre las agresiones, criminalización y muerte en algunos casos.

Otra de las conclusiones, es que se carece de evidencias sobre algún posicionamiento por parte de las empresas relacionado con el Principio Rector 22, el cual estipula que: “Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas, deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos”. Sin embargo, la información empresarial soslaya este principio, –uno de los menos profundizados–, por los privados guatemaltecos cuando han intentado cumplir con principios rectores.

El Plan de Acción debe considerar rendición de cuentas

Con base en las conclusiones sobre el Pilar III, algunas de las recomendaciones elaboradas por Udefegua, señalan que tanto la línea base como en la definición del Plan de Acción Nacional (PAN), a ser elaborados, deben considerar criterios de rendición de cuentas y mecanismos de reparación para defensores, no solo para las personas que se ven impactadas por el quehacer empresarial, sino también a las personas defensoras que trabajan en ese contexto, sobre todo cuando han sido vulnerados sus derechos.

Una segunda recomendación en el informe de Udefegua es que a las entidades gubernamentales y judiciales les corresponde proponer e impulsar procesos de reforma legislativa, administrativa o judicial que garanticen la participación de personas defensoras de DD.HH en todas las actividades que permita mejorar el acceso a mecanismos de reparación para evitar los abusos relacionados con la actividad empresarial.

Es importante señalar que en la actualidad hay una participación de defensores en estas dinámicas que están desarrollando las entidades gubernamentales y en algunos casos judiciales, para generar planes o políticas públicas y/o leyes que permitan implementar los Principios Rectores en lo que tiene que ver con la reparación.

A juicio de Latorre, en la elaboración de un futuro plan de acción nacional, es necesario tomar en cuenta las experiencias y expectativas de los defensores tanto en comunidades indígenas y del ámbito urbano y periurbana. Para ello es esencial en el desarrollo de un mecanismo desde la perspectiva de los titulares de derechos afectados y que puedan participar sin temor a la victimización, represión o amenazas.

Destacó que hay conocimiento sobre que en los espacios de mesas de diálogo y de reflexión en las que han participado defensoras y defensores, han sido utilizados para lanzar posteriores amenazas que se traducen en políticas estatales de criminalización. Para la cooperación europea, agrega Latorre, es muy importante que se generen espacios de diálogo con las propuestas, pero que sea en espacios seguros.

También se recomienda en esta línea base que se tomen en cuenta el documento elaborado en 2017 por el grupo de Trabajo de Naciones Unidas de Empresas y Derechos Humanos, que se titula “Todos los caminos hacia la reparación”. En el se recopilan orientaciones específicas para la reparación lo cual es vital que todos los espacios. FIN.

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