Cuestionado transporte de electricidad se reposiciona con Iniciativas de Ley

Nota de Coyuntura 204 / por Anne Bordatto

En el Congreso de la República avanzan muy rápidamente iniciativas de ley para facilitar la imposición de líneas de transporte de electricidad y, en particular, la iniciativa 6665 que podría aprobarse el próximo mes. Las simplificaciones en los trámites de autorizaciones ponen en grave peligro la propiedad privada, los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, así como la biodiversidad, el patrimonio histórico y cultural, al mismo tiempo que anula toda posibilidad de oposición a su implementación.

Mirador Juan Dieguez Olaverri, Huehuetenango, afectado por la construcción de la línea de alta tensión de TRECSA. Foto recuperada en: https://www.facebook.com/elenchufle/posts/urgente-noticias-proyecto-contamina-el-mirador-denuncian-da%C3%B1o-ecol%C3%B3gico-en-los-c/3010700255619240/

Iniciativas de Ley 6665 y 6712 buscan imponer en los territorios la construcción de la infraestructura de transporte de electricidad

En 2013, el gobierno del Otto Pérez Molina (enero 2012 – septiembre 2015) y el Partido Patriota (PP) emitió el Acuerdo Gubernativo 145-2013 llamado “Ley TRECSA”, para declarar de urgencia nacional la implementación del Plan de Expansión del Sistema de Transporte y, en particular, el proyecto PET-1-2009, así como obras del plan de electrificación rural y líneas de transmisión en los departamentos de Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz y Baja Verapaz. Autoridades Ancestrales y organizaciones sociales presentaron una Acción de Inconstitucionalidad en 2017, por lo que la Corte de Constitucionalidad (CC) expulsó el acuerdo del ordenamiento jurídico nacional hasta enero de 2019, mediante el Expediente 4197-2017.

Desde 2025, dos iniciativas de ley pretenden replicar la “ley TRECSA” y avanzan rápidamente en su camino hacia la aprobación por Congreso de la República. Una, la Iniciativa 6665, “Ley de Infraestructura urgente para el transporte de energía”, fue presentada el 20 de agosto de 2025 por diputados de los bloques Cabal, Valor e independiente, y fue conocida en segunda lectura por el pleno del Legislativo el pasado 14 de abril. La ley podría estar aprobada en la siguiente lectura en el mes de mayo. Dos, la Iniciativa 6712, “Ley para el fortalecimiento y mejora del servicio eléctrico prioritario para los departamentos de Quiché, Alta Verapaz, Petén y Huehuetenango”, fue presentada al Congreso de la República por cuatro diputados y diputadas del bloque Vamos el pasado 16 de febrero de 2026.

En qué consisten las Iniciativas 6665 y 6712

Ambas iniciativas buscan facilitar la implementación del Plan de Expansión del Sistema de Transporte a nivel nacional, en el caso de la Iniciativa 6665, y en la Franja Transversal del Norte (FTN) y Petén, en el caso de la 6712.

Por un lado, la Iniciativa 6712 define exactamente las obras de transmisión y de distribución eléctricas a construir o ampliar para mejorar el acceso a la electricidad, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) y su ejecución con recursos propios por parte de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica (ETCEE) propiedad del INDE, a menos que sean propiedad de otro transportista. Por otro lado, la Iniciativa 6665 reglamenta más específicamente el desarrollo de cualquier tipo de proyecto de transmisión eléctrica que sea mediante licitación para el Plan de Expansión del Sistema de Transporte (PET), acuerdo entre partes o iniciativas propias de empresas transportistas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE).

Aunque el acceso universal a la electricidad y la mejora de la calidad del servicio se presentan como razones para promover las iniciativas, éstas pretenden más bien, atender las quejas del sector empresarial por los tiempos de implementación de las licitaciones. Según David Cabrera, presidente de la Asociación Guatemalteca de Transportistas de Electricidad, las empresas transportistas tardan entre seis a siete años para la construcción de las líneas de alta tensión, de los cuales la ejecución de las obras en sí demora entre dos a tres años, y el resto del tiempo es el necesario para realizar los diferentes trámites administrativos para cumplir con la regulación nacional.

El peor ejemplo de ejecución es el caso de la licitación pública del PET-1-2009, que fue adjudicado el 20 de enero de 2010 a la empresa Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. (TRECSA), filial de la empresa colombiana Grupo Energía Bogotá (GEB). El PET-1-2009 contempla la construcción de 22 subestaciones y 783 kilómetros de líneas de transmisión eléctrica. La finalización de las obras de transporte estaba planificada para septiembre de 2013, pero el gobierno de Alejandro Giammattei Falla (enero 2020 – enero 2024) y Vamos, le otorgó una quinta prórroga de contrato el 8 de diciembre 2023 por medio de la Resolución del Ministerio de Energía y Minas (MEM) No. 1224-2023, y TRECSA reporta en 2026 un avance de las obras de 92% con 57% de las éstas energizadas.

La segunda licitación pública fue para el Plan de Expansión de Transporte Nacional (PETNAC) 2014, que incluye la construcción de 604 kilómetros de red de transmisión de electricidad, la adecuación de otros 51kilómetros, 29 subestaciones nuevas de transformación, y la ampliación de otras 22 subestaciones existentes. Cuatro de los cinco tramos fueron adjudicados a la empresa Fuentes de Energía Renovable, S.A. (FERSA), subsidiaria de la multinacional española Eldu, S.A.: los lotes A, B y E que, respetivamente, presentan un avance de 14%, 31% y 81% en el año 2024, y el lote D a TRELEC de la colombiana Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), que presenta un avance de 84%.

En octubre de 2025, el gobierno de Bernardo Arévalo de León lanzó una tercera licitación pública: PET-3-2025, que fue declarada desierta debido a que la empresa pública ETCEE fue la única oferente, y no cumplía técnicamente con las bases de la licitación. El sector de transporte de electricidad aprovechó este nuevo evento para quejarse de la dificultad de negociar las servidumbres de derecho de paso, así como de la tramitación de aprobaciones con las municipalidades.

La demanda de TRECSA en contra del Gobierno de Guatemala ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por US$ 403 millones, se debe a que, según la empresa, 45 de las 74 municipalidades afectadas por el proyecto obstaculizaron el desarrollo del proyecto. TRECSA presentó 124 casos de fuerza mayor por medio de los cuales denunciaron la imposibilidad de cumplir con su obligación contractual debido a eventos imprevisibles, de los cuales, apenas nueve fueron denegados por el MEM, y 4 seguían en trámite en el año 2023.

El sector eléctrico ha gestionado consecuentes financiamientos internacionales durante los últimos cinco años. ENERGUATE, la principal distribuidora de electricidad, cuenta con dos préstamos por un monto total de US$ 870 millones con la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), y el gobierno de Guatemala podría contar con US$ 575.6 millones para la electrificación rural y la transición energética, tal como se indica a continuación.

Tabla
Financiamientos de bancos de desarrollo aprobados o en negociación para el Gobierno de Guatemala destinados a la electrificación rural y la transición energética (Cifras en US$)

AñoNombre del proyectoBanco de desarrolloMonto del financiamientoEstado del proyecto
2020Programa de Infraestructura para la Electrificación Rural de GuatemalaBID*120,000,000Implementación
2020Preparación del Programa de Infraestructura para la Electrificación Rural de GuatemalaBID200,000Implementación
2024Apoyo técnico al Programa de Acceso a la Electrificación Rural (PAER)BID400,000Implementación
2025Programa de Acceso a la Electrificación Rural (PAER)BID250,000,000Implementación
2025Proyecto de apoyo a la transición energética en GuatemalaBanco Mundial250,000,000Pendiente de aprobación
TOTAL575,600,000 

*BID es el acrónimo de Banco Interamericano de Desarrollo.

Por estas razones, las Iniciativas de Ley 6665 y 6712 pretenden simplificar los trámites administrativos para la imposición de servidumbres de derecho de paso y acelerar la tramitación de todos los permisos, poniendo en peligro la propiedad privada y comunal, la autonomía municipal, las áreas protegidas y zonas de recarga hídrica, así como el patrimonio histórico, cultural y sitios ceremoniales.

Preocupaciones que generan las Iniciativas 6665 y 6712

A menos que se especifique, los siguientes análisis se enfocan en la Iniciativa 6665

Servidumbre forzosa

La iniciativa pretende declarar las servidumbres impuestas sobre propiedades que sean privadas o de la nación y trasladar a la CNEE, parte de las obligaciones que la Ley General de Electricidad encargaba al MEM, tales como la resolución de las oposiciones, cambia las razones de oposiciones y simplifica el proceso de búsqueda de la persona jurídica o individual propietaria o posesoria del predio. La CNEE es una institución gubernamental autónoma que tiene un rol técnico, pero está dirigida por tres personas escogidas por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), que representa los intereses del sector privado eléctrico; los rectores de las universidades y el gobierno, a cambio del MEM como ente rector, designado por el gobierno.

Además, la iniciativa establece mecanismos para facilitar la imposición de servidumbre de derechos de paso de forma expedita, si no se logra identificar o contactar propietario/posesor, cuando existen inseguridades sobre la tenencia de la tierra o no se logra un acuerdo: los Artículos 10 y 22 que son idénticos. Autoriza también a las empresas transportistas, la destrucción de toda construcción, cultivo, vegetación, etc., que afectaran las líneas de trasmisión eléctrica.

Es importante recordar que las servidumbres forzosas son de tiempo indefinido y limitan los usos del terreno para el dueño original, por lo que se asemejan a la expropiación de una parte o la totalidad del bien privado o comunal, dependiendo del trazo de las líneas de transmisión eléctrica.

Simplificación de gestión de autorizaciones

La iniciativa, en su Artículo 15, plantea implementar una ventanilla única para tramitar las autorizaciones necesarias con la CNEE, el MEM, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), el Instituto Nacional de Bosques (INAB), la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH), el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD), la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y cualquier otra que requiera autorización o pago alguno para el desarrollo de la infraestructura de transporte de electricidad.

La iniciativa no indica si esta ventanilla estará diseñada también para facilitar el acceso a la información para las comunidades afectadas por las obras de transmisión.

Sin embargo, dos mecanismos contemplados por esta iniciativa para agilizar las autorizaciones son preocupantes: el silencio administrativo positivo y la anulación de la jerarquía de los procedimientos. El silencio administrativo positivo permite interpretar la falta de respuesta administrativa a una solicitud en el plazo legal establecido como su aprobación. El silencio administrativo positivo es difícilmente aplicable en el caso de Guatemala. Por ejemplo, en el caso de los trámites ante el MARN, lo que permite a un proyecto operar es contar con una “licencia ambiental” que está sujeta, no sólo a la aprobación de un instrumento de evaluación de impactos ambientales, sino también al pago de una cuota.

Las licencias de cambio de uso de suelo están también condicionadas a los compromisos de reforestación. Por otro lado, el hecho de querer eliminar la obtención de autorizaciones previas a la presentación de expedientes en otra dependencia del estado contraviene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 que, en su artículo 8, obliga en contar con una licencia ambiental para poder tramitar licencias de cambio de uso de suelo ante el INAB, una licencia de construcción municipal, etc.

La iniciativa 6712 plantea hasta simplificar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para acelerar la implementación de los proyectos de transmisión y distribución eléctricas.

Limitación de la Autonomía Municipal

Luis Ortíz, presidente de la CNEE, llega a calificar de “extorsión” las demandas de las municipalidades y comunidades afectadas, a través de Consejos de desarrollo, parar resarcir los daños generados por la implementación de proyectos eléctricos de transporte y generación. Suena paradójico llamar ahora extorsión el ofrecimiento de proyectos, cuando es una práctica instaurada por las mismas empresas del sector eléctrico, y que las comunidades han denunciado sistemáticamente como compra de voluntades y cooptación para desmovilizar los liderazgos comunitarios y municipales en lugares olvidados de los Estados.

La iniciativa impide el cobro de cargos, cobros, tarifas o tasas extra al sistema de transporte (Artículo 15), y el Artículo 16 define los arbitrios que las municipalidades pueden cobrar. Ambas iniciativas niegan a las municipalidades el derecho de oposición a los proyectos de transporte de electricidad y, además, la Iniciativa 6712 establece un plazo máximo de 30 días para dar la autorización municipal o la extensión de una licencia de construcción (Artículo 8).

No es una tendencia nueva que se quiera limitar la Autonomía Municipal y, sobre todo, el derecho a la consulta en municipios con población indígena. A pesar de dos consultas que se llevaron a cabo en el municipio de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, en reuniones extraordinarias de Consejo Municipal de Desarrollo en 2016 y 2022, donde se expresó un claro rechazo a la implementación del PET-1-2009, TRECSA construyó obras de transmisión de electricidad que cuentan con orden de destrucción emitidas por el Juzgado de Asuntos Municipales.

Además, Javier Novales, abogado y representante legal de TRECSA, alega la cancelación arbitraria de licencia de construcción cuando las municipalidades de San Bartolomé Milpas Altas y Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, entre otras, cancelaron las licencias de construcción a TRECSA porque la empresa incumplió con sus obligaciones, como el pago de una fianza de cumplimiento y un seguro de responsabilidad civil.

 Riesgos importantes para los ecosistemas, el patrimonio histórico y cultural

La Iniciativa 6665 erige la necesidad de construir líneas de transmisión eléctrica por encima de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97, que no podrían limitar los trazos de las líneas eléctricas (Artículo 15).

Antigua Guatemala es un ejemplo citado por Juan Fernando Castro Martínez, viceministro de Energía y Minas encargado del área energética, para describir cómo la protección del patrimonio es un freno al desarrollo. Este argumento es controversial porque el interés turístico de la Antigua Guatemala es su belleza arquitectural y paisajística, por lo que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La declaratoria incluye, también, el “cinturón verde” que conforman los boques que la rodean y, específicamente, el Cerro Cucurucho, un cerro que es un bosque productor de agua que abastece la ciudad turística, y por eso fue declarado zona de veda por Acuerdo Gubernativo del 12 de noviembre de 1981.

Así que el impacto de no respetar las leyes de protección de la biodiversidad y del patrimonio puede afectar, por un lado, a través de la destrucción del atractivo que genera una dinámica económica territorial y, por otro, porque afecta las fuentes de agua que son necesarias, no sólo para las poblaciones asentadas en un territorio, sino hasta su propia capacidad de desarrollo económico.

Muchas áreas protegidas son zonas productoras de agua y la imposición de las líneas de transmisión sobre estas áreas de protección, generará deforestación en zonas de recarga hídrica, lo que prohíbe la Ley Forestal, además de la fragmentación de hábitat que afecta la biodiversidad. La construcción de la línea de alta tensión de TRECSA en el Mirador “Juan Dieguez Olaverri”, Chiantla, Huehuetenango, levantó oposición sobre cómo afecta el atractivo turístico del lugar cuando el cambio en el trazo de la línea hubiera permitido preservar el paisaje.

Derecho a la Consulta y al Consentimiento

Los aspectos clave ausentes de estas iniciativas de ley son el acceso a la información, en particular, sobre los impactos, y no sólo de los beneficios, de la construcción y del funcionamiento de los proyectos de transporte de electricidad, así como el derecho a la Consulta y al Consentimiento.

La Mesa de Tierras Comunales advierte que estas iniciativas representan una amenaza muy fuerte a los derechos de los Pueblos Indígenas como a los derechos a la Consulta y al Consentimiento, el derecho a la autonomía territorial, a la propiedad sobre los territorios, el respeto a las formas de gobierno propio y a no ser criminalizados por defender sus derechos.

La implementación del PET-1-2009 ha mostrado los impactos que pueden tener las prácticas que pretenden legalizar estas iniciativas. Las Municipalidades de Chiantla, Huehuetenango, y Santa María Nebaj, Quiché, aprobaron los mismos reglamentos para la autorización de licencias de construcción de torres y subestaciones de energía eléctrica en los ejidos municipales, sin consultar a las poblaciones Mam e Ixil (Acta Municipal No. 070-2021 y Acta Municipal No. 19-2020, respectivamente).

La Alcaldía Indígena Ancestral Municipal Maya Ixil de Santa María Nebaj interpuso una acción de amparo en 2020, que permitió anular el Reglamento Municipal (Sentencia del 11 de noviembre de 2021 a la acción constitucional de amparo No. 14004-2020-00345). Desde el inicio de 2026, las Autoridades Zncestrales de la comunidad El Pilar I, en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, denunciaron la usurpación de sus tierras comunales, debidamente registradas, por parte de la empresa TRECSA que construye torres y tendido eléctrico sin la debida autorización de la comunidad. La imposición de las obras de transmisión eléctrica se realiza a la fuerza, con la Policía Nacional Civil (PNC) que custodia la operación ilegal de la empresa privada y criminalización a la comunidad Kaqchikel que defiende su tierra.

Iniciativas de Ley exacerban la conflictividad del sector eléctrico

El Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2026-2050 que publicó el gobierno de Bernardo Arévalo en diciembre de 2025 reconoce que la conflictividad, se origina en la falta de información, participación y consulta a las poblaciones afectadas desde la planificación de las obras del PET. Al contrario, estas iniciativas contienen todos los elementos para disparar la conflictividad. Sin embargo, estos nuevos planes, incluyendo la expansión del sistema de generación, tampoco han sido consultados ni construidos colectivamente.

La Constitución Política de la República declara la electrificación una urgencia nacional, pero, también, especifica que los planes deben de formularse entre el gobierno y las municipalidades, con la posible participación del sector privado. Los funcionarios del MEM y de la CNEE tienen confianza que se puede adecuar las obras de transmisión para suplir las demandas de electricidad en el futuro.

Sería tiempo también de dar vida a herramientas como la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), definida en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, que permitiría invitar a diferentes ministerios e instituciones gubernamentales para definir planes energéticos que evitEn impactos ambientales, culturales, sociales, económicos, así como a los derechos humanos y de los Pueblos Indígenas, para iniciar la construcción, desde abajo, de políticas nacionales.

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