“Ley Antilavado” aprobada entre negociaciones y fuertes presiones
Nota de coyuntura No. 215 / por Luis Solano
Nueve meses pasaron para que los diputados y diputadas aprobaran el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Las presiones ejercidas desde distintos sectores, nacionales e internacionales, rindieron fruto para que el marco jurídico fuera aprobado. Resulta un paso importante para evitar que el país caiga en la llamada “lista gris” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el marco de una creciente actividad criminal de lavado de dinero y activos.

Imagen: Junta Directiva del Congreso de la República durante la sesión para aprobar el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, celebrada el 2 de junio de 2026. Fuente: Congreso de la República.
Se evitó una ley “sin dientes”
Durante la jornada del 2 de junio, el Congreso de la República logró aprobar el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. De no haberlo hecho o haber aprobado una ley débil o proclive al lavado de dinero y activos, el riesgo de ingresar a Guatemala en una lista gris era inminente.
Con 147 legisladores votando a favor, uno en contra y 12 ausentes, finalmente se aprobó dicha normativa, aunque días antes varios de ellos se oponían y buscaban modificar los artículos fundamentales contenidos en la misma, tal es el caso de los números 73 y 74, que fueron enmiendas surgidas de último momento propuestas por los partidos: Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Cabal, Todos, Valor y Vamos.
Nery Mamfredo Rodas Méndez, del partido Cabal. fue el voto en contra, y los ausentes fueron Guillermo Alberto Cifuentes Barragán, Boris Roberto España Cáceres, Christian Joél Martínez Juárez, y Leopoldo Salazar Samayoa, todos del ex partido oficialista Vamos.
Con licencia/excusa fueron: Jorge Mario Cabrera Ordóñez, Elena Sofía Motta Kolleff y Raúl Arnulfo Cuá Tumín, independientes; Carlos Enrique López Girón, de Valor; Rodrigo Antonio Pellecer Rodríguez, de Comunidad Elefante; Shirley Joanna Rivera Zaldaña y Víctor Alfredo Valenzuela Argueta, ambos de Vamos; y Marcos Eduardo Tebelán Pantzay, de Cabal.
El surgimiento de las enmiendas obligó a que el presidente del Congreso de la República, Luis Contreras, convocara a reuniones entre jefes de bloque y la Superintendencia de Bancos (SIB) para lograr los consensos que permitieron, finalmente, la aprobación que incluyó 15 enmiendas a otros artículos, sin tocar el 73 y el 74.


Fuente: Prensa Libre.
En el contexto de la aprobación de la ley, trascendió que el Titulo IV de la misma, relacionado con la regulación de las sanciones y penas por el delito de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, fue votado en contra por cinco diputados del bloque Vamos, incluyendo el del jefe de dicha bancada, Allan Rodríguez.
En ese mismo contexto, también destacan las declaraciones del diputado Nery Ramos y Ramos, ex presidente del Legislativo y actual primer vicepresidente de la Junta Directiva, respecto de que muchos narcotraficantes están disfrazados de políticos, tras aprobar la normativa.
Conocida como Iniciativa de Ley No. 6593, la ahora Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, atiende las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y con ella se evitaría que Guatemala sea incluida en un listado gris por no cooperar para combatir esos delitos.
Resumen de la “Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
y del Financiamiento del Terrorismo”
De acuerdo con lo comunicado por el Congreso de la República, la nueva ley establece lo siguiente:
“Con la aprobación de este Decreto, se derogan los Decretos 67-2001 y 58-2005, sobre lavado de dinero y sobre financiamiento del terrorismo, respectivamente, lo que por más de dos décadas generó duplicidad en los procesos con costos innecesarios, creando un solo régimen coherente que moderniza y fortalece el marco legal para la prevención del problema, que incluye una ampliación del catálogo de sujetos obligados, reformas a normativas clave y un enfoque de riesgo más riguroso.
En lo relacionado al delito de lavado de dinero, la Ley establece que comete el delito quien invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes.
Asimismo, quien adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito. Además, quien oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
Entre las enmiendas aprobadas, la nueva normativa define claramente a las personas obligadas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (SIB) adicionalmente a las entidades financieras y aseguradoras; se establecen las personas que realizan actividades comerciales o de servicios, en la promoción e intermediación inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles, de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos. Así como el comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos.La Ley norma lo relacionado a las Personas Expuesta Políticamente (PEP) en el Artículo 25, donde define que abarca a sus parientes en primer grado de consanguinidad, cónyuges o unidos de hecho, así como los asociados cercanos. Y establece que las medidas de debida diligencia se aplicarán única y exclusivamente mientras desempeñe el cargo y durante un año posterior al cese de este. Además, establece que la entidad donde se haya desempeñadoel cargo deberá de notificar al Intendencia de Verificación Especial (IVE) en un plazo de cinco días cuando las personas dejen el cargo.
Es de resaltar que la Ley garantiza en el Artículo 74 la autonomía del delito de lavado de dinero u otros activos, es decir que para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos. Mientras que el artículo 75 establece que el responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión de seis a 20 años inconmutables, más una multa igual al valor del beneficio económico obtenido por la comisión del delito.
Asimismo, refiere que si al cumplirse la pena de prisión y el condenado no hubiera hecho efectivo el pago de la multa el juez deberá ordenar su conversión en pena de prisión la cual no podrá exceder de la cuarta parte de la pena de prisión originalmente impuesta, ni ser superior a dos años.
En cuanto, el Artículo 84 establece que cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se ordenará el comiso de los bienes, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, la extradición quedó normada en el artículo 95, determinando que todos los delitos contemplados en la Ley darán lugar a extradición pasiva o activa, de conformidad con la Constitución de la República de Guatemala.
El delito del terrorismo queda regulado en el artículo 104, estableciendo sanciones con penas de prisión inconmutable de 10 a 30 años, más una multa de US$25 mil a US$800 mil, si se utilizan materias explosivas o nucleares para la comisión de este delito; así como armas químicas o agentes microbianos u otras toxinas biológicas. Los responsables serán sancionados, integren o no, una organización o grupo terrorista.
Además, a los profesionales universitarios, que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría, de forma individual o asociada, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleve a cabo en nombre o representación del cliente, relacionados a la adquisición de bienes inmuebles, administración de valores y manejo de cuentas, entre otras”.
Las exigencias del GAFI
El GAFI evaluará a Guatemala en febrero de 2027, pero, de acuerdo con autoridades de la SIB, en el último trimestre de este año personal del GAFI llegará al país para conocer el marco jurídico como parte de las actividades preparatorias. En ese contexto, la Intendencia de Verificación Espacial (IVE) tiene, según quedó establecido durante la aprobación de la nueva ley, un plazo de seis meses para crear el reglamento de aplicación de la normativa, que ahora abarca otras áreas, actividades y requerimientos que la anterior norma de 2001 no tenía.
El presidente del Banco de Guatemala, Álvaro Gonzáles Ricci, quien calificó como positiva la aprobación de la “Ley Antilavado” por parte del Congreso de la República, consideró que se está contra el tiempo, ya que debe estar implementada en el 2027 cuando la misión de la GAFI llegue a Guatemala en febrero de ese año.
La lista gris agrupa a países que colaboran activamente con el GAFI para superar sus deficiencias estratégicas, dentro de plazos previamente establecidos, con el objetivo de combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM, respectivamente). Su inclusión implica un mayor nivel de supervisión y seguimiento por parte del organismo internacional.
En el caso de Guatemala, es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), uno de los grupos regionales del Grupo de Acción Financiera Grupo de Acción Financiera Internacional/Financial Action Task Force (GAFI/FATF), el que está dando seguimiento. Se trata de una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, que fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos, y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.
De las 40 recomendaciones del GAFI, de acuerdo con la clasificación que otorga, Guatemala sólo cumple totalmente 16; parcialmente cumplidas 9; y mayoritariamente cumplidas 15.
Casi Q 50 mil millones el monto denunciado ante el MP
En días anteriores, distintos sectores venían presionando a favor de la aprobación de la “Ley Antilavado”. Las de mayor significancia fueron las comunicadas por la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, que transmitió en sus redes sociales un posicionamiento de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental (Bureau of Western Hemisphere Affairs -WHA-, por sus siglas en inglés) que indicaba:
“Una de las mayores amenazas para la seguridad en nuestro hemisferio es el lavado de dinero, que resulta esencial para que los carteles y los narcoterroristas conviertan el tráfico de drogas, la trata de personas y otras actividades ilícitas en los fondos que necesitan para financiar la violencia que ejercen contra nuestras sociedades.
La Administración Trump apoya firmemente los esfuerzos de los países de nuestra región, lo que incluye fortalecer la legislación donde sea necesario y hacer cumplir sus propias leyes contra el lavado de dinero para acabar con los delincuentes que se benefician de sus actividades ilegales”.
Luego de aprobado el marco jurídico, ese cuerpo diplomático se congratuló al indicar que:
“Reconocemos el importante paso que el Congreso de Guatemala ha dado contra el lavado de dinero.”
La SIB, por su parte, advertía que el marco legal vigente:
“…tiene casi 25 años de antigüedad y ya no responde a las condiciones actuales del sistema financiero internacional, a las nuevas tecnologías, ni a los crecientes riesgos de la criminalidad organizada transnacional.”
Indicaba que no aprobar el proyecto de ley aumentaba el riesgo de ser incluidos en la “lista gris” del GAFI.
La SIB recordó que lo hecho por la institución desde 2001 también se ponía en riesgo. En ese año, Guatemala fue incluida en la Lista Negra del GAFI, y en ese mismo año se logró promulgar la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto No. 67-2001 del Congreso de la República, vigente a partir del 17 de diciembre de 2001.
Las presiones también provenían por las crecientes denuncias de la IVE contenidas en reportes y transacciones sospechosas, que anualmente están aumentando extraordinariamente desde 2020 y que rondarían los Q 50 mil millones. En su último informe, a abril de 2026, la IVE documentó que entre 2023 y 2025, los montos denunciados al Ministerio Público (MP) superaban Q 32 mil millones y, sumando lo acumulado durante 2026 -Q 2,751.5 millones- la cifra superaba Q 36 mil millones.


Según medios de prensa, citando a la SIB, durante 2020 se documentó Q 2,538 millones; en 2021, Q 6,134 millones; y, en 2022, la cantidad fue de Q 3,906.8 millones.
En febrero de 2026, un comunicado de la SIB indicó que durante 2025, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), se denunciaron aproximadamente Q16 mil millones vinculados a posibles operaciones ilícitas, lo que representó un incremento del 74% en comparación con 2024, relacionado con los posibles delitos precedentes de narcotráfico, corrupción y un fenómeno que recientemente ha cobrado especial relevancia: las organizaciones multicriminales.
Estas últimas, reflejan la evolución de las estructuras criminales transnacionales que elevan la complejidad de las transacciones, el uso de testaferros, activos virtuales y transferencias a países de oriente. El total de delitos detectados fueron ocho: narcotráfico, las operaciones de organizaciones multicriminales, la corrupción, los delitos tributarios, la trata de personas, la estafa, la extorsión y otros.


