Luz verde o desacato: el Congreso de la República ante la deuda histórica con las radios comunitarias
Nota de coyuntura No. 243 / por Juan Calles
El Congreso de la República volvió a convertirse en el escenario de una demanda que históricamente no ha sido resuelta. Representantes del Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas relanzaron el 1 de septiembre de 2026, la Iniciativa No. 4087, Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, exigiendo al pleno su aprobación definitiva.

Fuente de la imagen: El Observador.
Radios comunitarias presionan
El 1 de septiembre de 2026, el Movimiento de Radios Comunitarias relanzó la Iniciativa No. 4087, Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, con la que se busca derogar un candado legal que, desde hace más de 15 años, ha limitado la operación libre y digna de las radios comunitarias, afectando directamente la libertad de expresión de las comunidades indígenas. Como se recordará, esa iniciativa de ley no es nueva, fue presentada en el pleno del Congreso de la República en 2009.
La iniciativa tiene dictamen favorable desde el 2010, y permanece estancada tras superar su segunda lectura en 2016. Las comisiones que estuvieron a cargo fueron la de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, así como la de Pueblos Indígenas.
El proyecto de ley plantea democratizar el espectro radioeléctrico, pero, el principal freno al que se enfrenta responde a la presión de los sectores de radiodifusión comercial, los dueños de grandes cadenas radiales, incluidas las religiosas, que han preservado el monopolio de las frecuencias, apoyados en un marco legal que privilegia lo mercantil, tal es el caso de la Ley General de Telecomunicaciones que subasta el espacio al mejor postor, favoreciendo únicamente a quienes tengan el dinero suficiente para comprar el derecho de transmitir.
Es por eso que el Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas propuso un paquete de seis enmiendas de curul, diseñadas para adecuar el proyecto a los estándares exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Foto: Una comitiva del Movimiento de Radios Comunitarias se hizo presente en el Palacio Legislativo, donde expuso el paquete de enmiendas. Fuente: Movimiento de Radios Comunitarias.
Un Estado que desobedece a la justicia internacional
El punto crítico del debate estriba en el desacato del Estado guatemalteco ante la sentencia de la Corte IDH de 2021 (Caso Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala) que ordenó de forma vinculante:
- Reconocer legalmente a las radios comunitarias indígenas como medios diferenciados.
- Reservarles una porción del espectro radioeléctrico mediante trámites sencillos.
- Frenar de inmediato la criminalización, los allanamientos y el decomiso de equipos contra los comunicadores.
A casi seis años del fallo, el Legislativo mantiene a las comunidades en una ilegalidad forzada, en un contexto en donde los Pueblos Indígenas no exigen un privilegio, sino el fin del silenciamiento y la persecución estatal por el simple hecho de transmitir en sus propios idiomas, en el marco de una ley prohibitiva para radios que no cuentan con presupuestos millonarios.


Imagen: Carta presentada por el Movimiento de Radios Comunitarias a los diputados y diputadas del Congreso de la República. Fuente: Movimiento de Radios Comunitarias.
El escenario regional: la radio como trinchera cultural
En el resto de América Latina, las radios comunitarias han sido un pilar imprescindible para la supervivencia cultural, la defensa del territorio y la organización política comunitaria:
- México: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce las concesiones de uso social indígena. Emisoras como las que operan en Oaxaca y la Sierra Norte de Puebla, permiten la preservación del náhuatl, mixteco y zapoteco, sirviendo, además, como herramienta de defensa ante megaproyectos mineros e hidroeléctricos.
- Bolivia: Las históricas radios mineras e indígenas sentaron las bases para que el sistema de Redes de Emisoras Patria Nueva y radios de los Pueblos Originarios, transmitan en aymara, quechua y guaraní, impulsando agendas de gobernanza local y rescate de la memoria oral.
- Colombia: Tras los Acuerdos de Paz, la asignación de emisoras comunitarias de paz a comunidades indígenas y campesinas en zonas rurales como el Cauca y Nariño, ha resultado indispensable para emitir alertas tempranas de seguridad, promover los derechos humanos y contrarrestar la desinformación en territorios aislados.
En Guatemala, mantener el espectro radioeléctrico bajo una lógica puramente comercial no solo perpetúa la exclusión de más de la mitad de la población del país, sino que consolida un modelo antidemocrático donde informar desde la identidad sigue considerándose un delito.
Las seis enmiendas de curul sugeridas
por el Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas de Guatemala
| Enmienda de curul | Problema / Marco actual en Guatemala | Mandato de la Sentencia Corte IDH (2021) | Detalle técnico de la enmienda propuesta |
|---|---|---|---|
| 1. Reconocimiento como Medios Diferenciados | La Ley General de Telecomunicaciones solo reconoce medios comerciales y del Estado, tratando a las radios comunitarias bajo la misma lógica mercantil de mercado. | Ordena al Estado reconocer a las radios comunitarias, en especial, a las indígenas, como medios diferenciados de comunicación. | Define legalmente el concepto de Medio de Comunicación Comunitaria Indígena en el articulado, estableciendo su carácter social, cultural, lingüístico y no lucrativo, eximiéndolo de participar en subastas o pujas económicas. |
| 2. Reserva Obligatoria del Espectro Radioeléctrico | Las frecuencias son subastadas al mejor postor mediante títulos de oferta onerosa, dejando sin acceso real a los Pueblos Indígenas. | Ordena reservar a las radios comunitarias indígenas una parte del espectro radioeléctrico para superar las desventajas estructurales. | Modifica los mecanismos de distribución para fijar una cuota o porcentaje de reserva obligatoria de frecuencias en las bandas de FM y AM por cada municipio o región lingüística del país. |
| 3. Procedimiento Sencillo de Licencias | Requisitos técnicos, financieros y legales inalcanzables planteados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT). | Ordena reglamentar la operación de las radios mediante un procedimiento sencillo para la obtención de licencias. | Sustituye la subasta comercial por un mecanismo de concesión o adjudicación administrativa directa, reduciendo la tramitología y exigiendo únicamente el respaldo comunitario ancestral y especificaciones técnicas básicas. |
| 4. Cláusula de Descriminalización y Moratoria | Uso de figuras penales como «hurto de frecuencias» para realizar allanamientos, decomisos de equipo y perseguir penalmente a los comunicadores. | Ordena abstenerse de enjuiciar criminalmente a quienes operan radios comunitarias, así como de allanar sus sedes o incautar sus equipos. | Incorpora un artículo transitorio de moratoria procesal y administrativa, prohibiendo explícitamente las acciones del Ministerio Público (MP) y fuerzas de seguridad contra las radios mientras no se asignen formalmente las frecuencias. |
| 5. Extinción de Condenas y Antecedentes Penales | Existencia de registros penales y condenas contra líderes y comunicadores indígenas por operar emisoras de radio comunitaria. | Ordena eliminar las condenas y sus consecuencias relacionadas con personas condenadas por el uso del espectro radioeléctrico. | Introduce una disposición técnica que obliga al Organismo Judicial (OJ) y MP, a extinguir la responsabilidad penal y cancelar fichas/antecedentes de personas procesadas o condenadas por esta causa. |
| 6. Financiamiento y Sostenibilidad de Comunitarios | Ambigüedad legal que impide o restringe el ingreso de recursos a medios no lucrativos, amenazando su sostenibilidad técnica. | Establece que las comunidades deben poder operar libremente sus radios, y sostener sus formas de expresión en sus propias lenguas. | Regula los mecanismos de financiamiento permitidos: patrocinios locales, donaciones, menciones comunitarias y fondos públicos de fomento cultural, obligando a la reinversión del 100% de los ingresos en la propia emisora y en proyectos locales. |
Fuente: elaboración propia con información del Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas de Guatemala.

