Expectativas por el futuro del campo petrolero Xan

Nota de coyuntura No. 136 / por Luis Solano

El pasado 12 de agosto del presente año finalizó el Contrato 2-85 de operaciones petroleras entre el Estado de Guatemala y la petrolera anglo-francesa Perenco, que ya no continuará operando de acuerdo con la legislación petrolera vigente. Mientras las autoridades energéticas planifican el futuro inmediato del campo petrolero y sus instalaciones, los ambientalistas se congratulan por el término del contrato, en tanto que actores que se beneficiaban con la actividad petrolera de Perenco se lamentan e, incluso, presionan para mantener esos beneficios.

Foto: instalaciones petroleras en Xan, Petén. Fuente: MARN.

Fuerza multi institucional a cargo

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) procedió a recibir los activos de Perenco, conformados por la infraestructura de explotación petrolera en el polígono de Xan en el Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT), las instalaciones de la mini refinería La Libertad, y la infraestructura del Sistema estacionario de transporte de combustibles (SETH-oleoducto). De acuerdo con una nota de prensa del MEM, otros activos, como la pista de aterrizaje, el centro de salud y el ferry que presta el servicio de cruce sobre el Río San Pedro en la aldea El Naranjo, serán trasladados a las instituciones de gobierno que corresponda. El SETH es el Contrato No. 1-19 que tenía fecha de finalización el 23 de julio de 2044, pero que Perenco decidió dar por terminado por el término de las operaciones.

El Contrato 2-85, Xan, fue firmado el 13 de agosto de 1985, entre el MEM y el consorcio Hispanoil (España) y Basic Petroleum International Limited (Basic Resources). En 1986, Hispanoil se retiró de Guatemala por lo que Basic fue la operadora del contrato hasta 2002, cuando Perenco adquirió a Basic y sus contratos petroleros. El Contrato 2-85 venció el 13 de agosto de 2010, pero, previamente, el 22 julio del mismo año, por medio del Acuerdo Gubernativo 214-2010 se aprobó la Ampliación, Modificación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 2-85, que lo extendió por 15 años y con fecha de finalización para el 12 de agosto de 2025.

Ante la finalización del contrato, el MEM ahora debe proceder al cierre técnico del área. Para el efecto, el MEM publicó, en julio, acuerdos ministeriales que declaran de carácter urgente la contratación de servicios petroleros de emergencia para ejecutar el cierre, desmantelamiento de las instalaciones, y el abandono del campo petrolero Xan, ubicado en el bloque H-2-84, municipio de San Andrés, Petén.

Al emitirse un estado de emergencia que viabilice la contratación de una empresa especializada, será cuestión de tiempo para la contratación de la misma para que se haga cargo de ejecutar lo dictado en el futuro contrato. Dicha contratación, según se conoce, se hará en septiembre.

En ese contexto, el MEM anunció:

“Las propuestas que se reciban serán analizadas bajo estrictos regímenes de transparencia para garantizar la selección de la mejor oferta, actuando siempre para el bienestar del país”.

Además, la cartera informó que tomará otras medidas y acciones adicionales para reactivar la producción petrolera en la zona norte de Guatemala, con el propósito de continuar utilizando la infraestructura de Refinación y Transporte (oleoducto). Esto podría implicar que la producción en los contratos en explotación y, en el caso que los contratos en exploración en Petén produjeran comercialmente, podrían suministrar hidrocarburo a la mini refinería de La Libertad, al igual que hicieran uso del oleoducto que llega a Piedras Negras, Izabal, para su exportación.

Fuente: MEM.

Mientras tanto, por medio de sus redes oficiales, la encargada de la cartera de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Patricia Orantes Thomas, el pasado 12 de agosto informó que habría una coordinación institucional a cargo del control de operaciones e instalaciones de Perenco. La ministra indicó:

“Hoy empieza la recuperación del área con una fuerza multi institucional a favor de la naturaleza y de los intereses nacionales”.

“Tras 40 años, hoy finaliza el contrato petrolero del Pozo Xan en el Parque Nacional Laguna del Tigre, un valioso humedal de la Reserva de Biosfera Maya. Sus beneficios fueron caros: aceleró y multiplicó la actividad ilegal y destructiva del área ante la falta de presencia estatal; la Ley de Hidrocarburos subsidió la actividad, y lastimó la confianza en las instituciones públicas por escándalos de corrupción. Hoy empieza la recuperación del área con una fuerza multi institucional a favor de la naturaleza y de los intereses nacionales.”.

Orantes también hizo un recuento del valor natural del Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT).

La coordinación institucional incluye a los ministerios de Defensa (MINDEF), Gobernación (MINGOB) y al MARN; al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y al Instituto Nacional de Bosques (INAB), que coordinan con municipalidades, Consejos de Desarrollo Departamental (CODEDE), y Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE), entre otros.

Lo que dejó Perenco a Guatemala

Las operaciones petroleras en el campo Xan, realizadas desde 1985 por Basic Resources y, a partir de 2002, por Perenco, arrojan perspectivas economicistas y ambientalistas. La valoración que se hace en términos cuantitativos por los apologetas de las actividades extractivas del Contrato 2-85, se encaminan a ver positivamente la producción de 146.4 millones de barriles, con su pico más alto en 1998, con un poco más de 9 millones de barriles. El pasado 11 de agosto, el MEM informó que los ingresos acumulados por explotación petrolera son de US$ 1,546.8 millones en el periodo 1988 a julio del 2025. Desde el año 2002, la tendencia decreciente de la producción de petróleo en Xan era evidente, señal que el yacimiento se agotaba.

Fuente: elaboración propia con base en datos del MEM.

Además de la producción del crudo, desde finales de 1993 Perenco comenzó a producir asfalto, el único producto comercial que tenía la mini refinería de La Libertad, en donde se procesaba un promedio del 10% del total de la producción petróleo de Xan. De ese porcentaje, en promedio el 90% de productos producidos en esa refinería era asfalto. En promedio, el consumo de asfalto en el país era mayormente producido en la refinería en 80% en promedio, y el 20% restante, importado.

Gráfica 1

Fuente: elaboración propia con base en datos del MEM.

Otro de los resultados de la actividad petrolera en la cual el Contrato 2-85 Xan producía el 90% del total del crudo de Guatemala, fue el Decreto Legislativo 71- 2008: Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación (FONPETROL), aprobado el 18 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario de Centro América el 30 de enero de 2009. Un Fondo con alto contenido político aprobado durante el gobierno de Álvaro Colom Caballeros (enero 2008-enero 2012) y la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

En su parte medular, el Artículo 6 de la Ley del FONPETROL, titulado “Distribución de los fondos”, establece una distribución para el fondo común de 72% del total recaudado por ingresos fiscales provenientes de la producción de crudo nacional, en tanto que el 28% restante se distribuye de la siguiente manera:

a) El cinco por ciento (5%) del total recaudado, será distribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES) del país, proporcionalmente al número de habitantes que establezca anualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada departamento.

b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado, será distribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES) de los departamentos donde se lleven a cabo operaciones petroleras. Dicha distribución se hará con base en el porcentaje de producción anual de hidrocarburos que se realice en cada departamento, y ésta se invertirá en porcentajes iguales entre los municipios del mismo departamento.

c) El tres por ciento (3%) del total recaudado, será distribuido entre las entidades públicas responsables de la vigilancia y recuperación de las áreas protegidas establecidas por la ley.

De acuerdo con el inciso b), sería el departamento de Petén el que mayores beneficios obtendría, ya que el contrato petrolero 2-85 operado por Perenco, produce alrededor más del 90% del crudo nacional.

La tendencia del FONPETROL fue muy parecida a la de la producción de petróleo, ya que anualmente los ingresos distribuidos fueron disminuyendo. El departamento de Petén y sus municipios eran los que más recibían ese ingreso, un promedio del 90%, con respecto a Alta Verapaz, el otro departamento beneficiado, las regiones donde se produce petróleo y que reciben 20% del FONPETROL, según la ley.

La valoración economicista que hacen empresarios, ciertos diputados, alcaldes, COCODES de segundo nivel, y aquellos empleados y familias que se quedaron sin empleo, y que estaban a favor de la continuación del contrato y permanencia de Perenco, contrasta con los costos inconmensurables de la destrucción del PNLT.

Gráfica 2

Fuente: elaboración propia con base en datos del MEM.

Finalmente, críticos del contrato petrolero mencionan las pérdidas que éste representó para las arcas nacionales. De acuerdo con datos del MEM ofrecidos por Orlando Blanco, diputado del partido Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), del 2010 al 2024 el Estado recibió ingresos por US$ 750.7 millones, pero señaló que los costos recuperables[1] por operación reconocidos por el MEM a la empresa llegaron a US$ 945.7 millones, casi US$200 millones a favor de la petrolera. En enero de 2024, ese partido ya había advertido basado en cifras del MEM, sobre el incremento de las pérdidas para el Estado.

Hace algunos años, el Observatorio de Industrias Extractivas (OIE) había adelantado esa tendencia de crecimiento mayor de los costos recuperables con respecto al total de ingresos:

“Entre enero de 2009 y septiembre de 2018, Perenco ha solicitado al Estado 621 millones de dólares estadounidenses por conceptos de costos recuperables, mientras que ha pagado 678 millones de dólares en este periodo de tiempo por el concepto de ingresos, que incluyen pagos a FONPETROL, regalías y participación del Estado, entre otros”.

Gráfica 3

Comparación histórica de la producción en barriles, ingresos al Estado y pago de costos
recuperables del contrato 2-85

Fuente: elaboración propia basada en información del MEM, 2020. Tomado de OIE.

Cuál será la empresa que se hará cargo de las operaciones de cierre en Xan

Ha trascendido que las empresas internacionales Concremat (Brasil), Hupecol Operating Sucursal Colombia LLC (Colombia), Repstim (México), Selrae Holdings LTD. (Canadá), Simmons Edeco / Durum Capital INC. (Canadá) y Tritan Energy S.A. de C.V / Técnica Profesional Mexicana, S.A. de C.V. (México) son las empresas interesadas en operar el cierre de Xan.

Ese mismo grupo de empresas también podría estar participando en la suscripción del contrato de servicios de emergencia para operar lo que Latin American Resources (LAR) abandonó, el Contrato 1-2005, en la Franja Transversal del Norte (FTN), y que deberá signarse en agosto, según los términos establecidos.

De ese grupo, una de las que más llama la atención es Simmons Edeco, una empresa de servicios petroleros que forma parte de Simmons Group con sede en Alberta, Canadá, y que opera en varios países, entre ellos México, con su subsidiaria Simmons Edeco, S.A. de C.V., que incluye el fondo de inversiones Durum Capital. La canadiense se encuentra negociando con el MEM por medio de su director general, Rob Matheson y, según información de prensa, la compañía ha presentado propuestas para aprovechar el crudo restante en Xan -10 millones de barriles, según las reservas probadas- para producir asfalto en La Libertad. Matheson afirmó:

“La intención es que esto no le cueste al Gobierno, sino que, más bien, la compañía pueda financiar el cierre de las operaciones con la extracción del petróleo mismo. En caso contrario, pues, sería sufragado con los impuestos de los guatemaltecos”.

A la canadiense se suma el binomio Tritan Energy S.A. de C.V (Tritan Energy Services) y Técnica Profesional Mexicana, S.A. de C.V., dos empresas mexicanas asociadas con sede en Veracruz cuyo representante legal es Abraham Grajales Lagunés. Ambas son consideradas empresas pequeñas que prestan servicios a la estatal Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Ambas empresas iniciaron en abril de 2025 el proceso para conformar en Guatemala una subsidiaria, la cual se constituyó el 6 de mayo de 2025 bajo el nombre de Tritan Energy Guatemala, S.A., según información del Registro Mercantil. El abogado que la constituyó es Otto Leonel García Quinteros del bufete ARAUZ GARCIA & ROMERO SOCIEDAD CIVIL, especializado en empresas y negocios de energía, combustibles y de la industria extractiva.

Según el Registro Mercantil, el mandatario y representante de las dos empresas mexicanas es el guatemalteco René Estuardo Hernández García, quien se presentó como estudiante de 33 años de edad. Hernández García trabaja con García Quinteros. Según el expediente de constitución, como Administrador Único y Representante Legal de la subsidiaria guatemalteca se designó a Claudia Beatriz García Sandoval, una abogada quien es hija de García Quinteros.

En 2014, el nombre del abogado García Quinteros sobresalió porque era Representante Legal de Perenco, al mismo tiempo que representaba a BJ Services de Guatemala y Compañía Limitada, una subcontratista de Perenco (Ver: diario Prensa Libre. “SAT objeta devolución de crédito fiscal a Perenco”, 22 de julio de 2014; y, diario Prensa Libre. “MEM autoriza a subcontratista de Perenco”, 2 de enero de 2014).

En ese año, Perenco, por medio de García Quinteros, solicitó la devolución del crédito fiscal de agosto del 2009, el cual ascendía a Q. 176,298.49 bajo el pretexto que había hecho varias erogaciones vinculadas supuestamente con su actividad exportadora –Petróleo-. Pero, al hacer la revisión de la documentación presentada por la empresa citada, se pudo establecer que varios rubros no correspondían a la actividad de Perenco y, por ello, se le denegó la petición.  Entre el expediente se registraron erogaciones efectuadas por servicios de restaurantes, suministro de alimentos, limpieza, lavandería, mantenimiento de habitabilidad de los campamentos, póliza de seguro de vida y gastos médicos, servicios de personal temporal para diferentes actividades, servicios de asesoría y consultoría en administración de riesgos y seguros, entre otros.

Pocos años antes, Perenco estuvo vinculada a millonarios sobornos para beneficiar al entonces diputado Alejandro Sinibaldi Aparicio, del Partido Patriota (PP), en el marco de la aprobación del FONPETROL y la extensión del contrato de 15 años a Perenco; caso que trascendió años después.

Finalmente, el pasado 13 de agosto, en horas de la mañana, a pesar informaciones de prensa que sugerían que las comunidades del PNLT estaban incomunicadas, trascendió que se reactivó el servicio del ferry que conecta la comunidad de El Naranjo, La Libertad, con San Andrés, Petén. Este transporte, que era operado exclusivamente por Perenco para sus operaciones, había sido suspendido y volvió a operar de manera gratuita para la población. En la práctica, el ferry era usado ampliamente, incluso por ganaderos que se asentaron dentro del PNLT, y para el traslado de migrantes que van a México camino a Estados Unidos.

El ferry se convirtió en un medio de transporte vital para el traslado de personas y vehículos de las comunidades y fincas. Autoridades municipales informaron que desde el 6 de junio de 2025 solicitaron por la vía legal, la operación, logística y administración total del ferry para que sea donado a la Municipalidad de San Andrés, y “administrado de manera digna en beneficio de los ciudadanos”. Por ahora es el ejército que lo tiene bajo su control.


[1] De acuerdo con el Artículo 219 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, los costos recuperables se definen así:

Artículo 219.- COSTOS RECUPERABLES. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 57 del Acuerdo Gubernativo Número 165-2005). Son todos los desembolsos en costos de capital, exploración, explotación y desarrollo, gastos de operación atribuible al área de contrato y los gastos administrativos, donde se convenga la recuperación de los mismos, conforme el artículo 220 de este reglamento. (El reglamento ofrece una larga lista de dichos costos).

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